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Solicitud RGI a Lanbide (Pais Vasco) - Subsidio
Hola foreros
Mi pregunta es la siguiente: para solicitar la RGI no se debe sobrepasar un determinado patrimonio que se establece en la normativa en función del numero de integrantes de la unidad de convivencia, sin tener en cuenta la vivienda habitual con su garaje y trastero.
Quisiera saber si en la solicitud de la prestación de la RGI, hay que indicar como patrimonio bienes inmuebles que se tienen en nuda propiedad y de los que otra persona no perteneciente a la unidad de convivencia es usufructuaria universal.
Tengo entendido que a efectos fiscales, las nudas propiedades no tributan porque no se tiene sobre ellas el dominio total hasta que no se hacen propiedades de pleno derecho cuando se extingue el usufructo, pero no sé, si a pesar de ésto, hay que comunicar a Lanbide que se tiene nuda propiedad de bienes inmuebles, que no computan como ingresos atípicos hasta que se hacen de pleno dominio.
Agradeceré mucho si alguien sabe algo de esto.
Un saludo
Mi pregunta es la siguiente: para solicitar la RGI no se debe sobrepasar un determinado patrimonio que se establece en la normativa en función del numero de integrantes de la unidad de convivencia, sin tener en cuenta la vivienda habitual con su garaje y trastero.
Quisiera saber si en la solicitud de la prestación de la RGI, hay que indicar como patrimonio bienes inmuebles que se tienen en nuda propiedad y de los que otra persona no perteneciente a la unidad de convivencia es usufructuaria universal.
Tengo entendido que a efectos fiscales, las nudas propiedades no tributan porque no se tiene sobre ellas el dominio total hasta que no se hacen propiedades de pleno derecho cuando se extingue el usufructo, pero no sé, si a pesar de ésto, hay que comunicar a Lanbide que se tiene nuda propiedad de bienes inmuebles, que no computan como ingresos atípicos hasta que se hacen de pleno dominio.
Agradeceré mucho si alguien sabe algo de esto.
Un saludo