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Ayuda 52 años - Subsidio

73 respuestas
Ayuda 52 años - Subsidio
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Ayuda 52 años - Subsidio
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#16

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Gracias por nada. Por favor, si le parece, cuente cómo le ha ido cuando acuda a la cita. Por cierto, en el SEPE le podrán decir que está en curso o en trámite pero no olvide que todo trámite tiene unos plazos, tanto para el administrado como para la administración. 
#17

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Ya ,soy consciente de como funciona ,se de un familiar con la misma situacion y le tardo juste un año.Espero no sea mi caso gracia  de antemano,lo tendre al corriente. 
#18

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

No hay silencio administrativo en este caso.
Cuando un organismo necesita un informe de forma imprescindible, como en este caso el SEPE que necesita el informe del INSS, el plazo para resolver queda suspendido hasta la llegada del informe.
De la misma manera el plazo para resolver del INSS está suspendido a la espera del informe imprescindible del organismo competente del otro país.
Por cierto, el SEPE tiene un plazo para resolver de 15 días no de 3 meses y el caso de silencio administrativo es negativo por lo que este silencio, en caso de producirse, sólo es válido para poder reclamar en el juzgado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#19

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Gracias Franjgr por aclararlo. Lo único, respecto a lo que dices de los tres meses de silencio por parte de una administración, puedes ir directamente a la vía judicial o es requisito previo interponer una reclamación previa (no me queda claro),
Y otra cosa, si en este tipo de casos, obtienes una resolución favorable pero que ha tardado más de lo normal, se retrotraen los efectos de la misma como si se hubiese producido dentro de los quince días o hay que reclamarlo (disculpa que no me va la tecla de interrogaciones).
Muchas gracias de antemano y agradecido por la aclaración.
#20

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

La reclamación previa, si no me equivoco sólo existe, actualmente, en la vía judicial social, por lo que no hay que ponerla para cualquier acto de la administración, que normalmente se resuelven por vía contencioso-administrativa. Concretamente en las reclamaciones contra el SEPE sí, es obligatoria incluso aunque se haya denegado por silencio administrativo.
En caso de silencio administrativo negativo la resolución posterior puede ser tanto positiva como negativa y, por supuesto, en caso de ser positiva debe resolver la solicitud con los efectos de la fecha de solicitud y no de tiempo más tarde, así que tendrá efectos retroactivos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

De acuerdo. Gracias.
#22

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Hola Ilka, alguna novedad? Yo sigo a la espera 😣 
#23

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Hola maria,pues de reclamaciones estoy, à mi cuarta visita al Sepe mi solicitud estaba anulada,segun ellos por una vaja volutaria,mi ultimo trabajo en Francia,que tendria que trabajar 3 meses en Espagne para activarla por lo que no estoy de acuerdo ya que en ningun sitio o al menos no lo e visto que tenga que obligatoriamente. ser en territorio Español.Si no tengo respuesta ire por lo Juridico,en finn
#24

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Perdon mi ultimo trabajo en Espagne.
#25

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Vaya!! Lo siento! Espero puedas solucionarlo 
#26

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Que désastre,en finnn suerte para ti tambien.
#27

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Gracias!
#28

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

No voy à parar hasta que me muestren la clausula donde lo indique.Que désastre,en finnn suerte para ti tambien.
#29

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Artículo 274.4 de la ley general de la seguridad social, para acceder al subsidio para mayores de 52 años hay que tener derecho a un subsidio. En el resto de puntos de este artículo 274 se regulan los distintos subsidios y uno de ellos es tener al menos 90 días cotizados a desempleo (habla de teniendo cargas familiares, pero eso no se tiene en cuenta en este caso por la jurisprudencia judicial).
En ningún sitio dice que esos 90 días deban ser en España y gracias a los reglamentos comunitarios, lo que esté cotizado en la UE se puede hacer valer en cualquier país. Pero ojo hay dos opciones para hacerlos valer, si hay cambio de residencia entonces el último trabajo debe ser en el país donde se quieren usar esas cotizaciones y sino hubo cambio de residencia cuando se trabajo en el extranjero se pueden hacer valer directamente pero entonces el retorno a España no es situación legal de desempleo y en Francia no la tiene ya que se fue voluntariamente. Los reglamentos comunitarios no los tengo controlados para decirle numeración y afticulos
Yo lo interpretó de otra forma, tiene los 90 días cotizados a desempleo (en Francia) solo le hace falta una situación legal de desempleo, solo le hace falta trabajar un día y no irse voluntariamente y daría igual en que país de la UE sea.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#30

Re: Ayuda 52 años - Subsidio

Te agradezco la information !!!gracias de nuevo