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Duda herencia y subsidio

14 respuestas
Duda herencia y subsidio
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Duda herencia y subsidio
#1

Duda herencia y subsidio

Antes de nada agradecer la ayuda prestada por todos, me surge una duda que si no estoy equivocado por aqu se ha comentado que si estando cobrando el subsidio para mayores de 52 años y se recibe un inmueble en herencia , no hay que comunicarlo al sepe si no se procede a la venta del inmueble, es así?.Yo tenía entendido que al recibir un inmueble en herencia el mes que comunicas al sepe esa herencia se suspende la prestación y posteriormente se aplica el 3% sobre el valor catastral del inmueble  y dividirlo por 12 para calcular si procede seguir cobrando el subsidio, es decir calcular el presunto rendimiento del bien.Gracias de nuevo.
#2

Re: Duda herencia y subsidio

Hace dos años que el SEPE tuvo que cambiar el criterio merced a sentencia judicial que creo jurisprudencia.
Si se heredan propiedades no se consideran pagos únicas en ese momento, pero eso sí, a partir de ese momento se imputará un 3% anual de esa propiedad como renta presunta. Si esa renta presunta no es causa de suspensión o extinción no existe obligación de comunicar nada al SEPE.
En el momento que se produzca la venta de esa propiedad, si se sigue cobrando el subsidio, considerarán como pago único el valor total de la venta y no solo la ganancia patrimonial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Duda herencia y subsidio

Muchas gracias por responder frnjgr siempre tan amable , el problema por lo que veo es que a día de hoy según que información o página web consultes bien por ser antigua o bien por desconocer esta sentencia que comentas aún a día de hoy informan de manera errónea e informan de la obligatoriedad de comunicar ese inmueble recibido en herencia en el momento de la aceptación de la herencia, para evitar la suspensión o extinción del subsidio, entre estas páginas se encuentra por ejemplo loentiendo.com, es por ello que te quería preguntar si es posible acceder a la normativa del sepe en lo referente a esta cuestion,pues creo sería ideal poder tener a mano esa normativa a fin y efecto de poderla adjuntar si en algún momento el sepe nos requiriera no haber declarado en su momento la herencia de un bien inmueble.Muchas Gracias de nuevo. 
#4

Re: Duda herencia y subsidio

Desgraciadamente este criterio no aparece en la página web del SEPE, que yo sepa.
El SEPE pone en su página web las instrucciones sobre las leyes que van saliendo, pero no los criterios sobre situaciones concretas no recogidas por la Ley. Sólo se podría acceder a la sentencia, pero desconozco cual fue. A ver si alguien tiene el número.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Duda herencia y subsidio

Ok muchas gracias.
#6

Re: Duda herencia y subsidio

 Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.
Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-.
#7

Re: Duda herencia y subsidio

Este apartado lo he encontrado en la normativa del Sepe que otro usuario colgó en un post,donde lo pone bien claro que solo se computa como ganancia patrimonial el importe bruto del dinero recibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes, eso si hay que calcular el Prusia to rendimiento del inmueble recibido, pero repito está extraído de una normativa colgada por un compañero.
#9

Re: Duda herencia y subsidio

Muchas gracias Angelneu.
#10

Re: Duda herencia y subsidio

Pero el incremento patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión no?,puedo entender que el presunto rendimiento del 3% se aplique al dinero bruto total recibido pero el pago único no se refiere al beneficio real obtenido?,gracias por tu colaboración.
#11

Re: Duda herencia y subsidio

Cuando no se ha imputado ningún ingreso en la herencia, imputan el total  con la venta. Por lo tanto si la venta y la herencia coinciden mientras se está cobrando el mismo subsidio, el importe completo de esa venta se considerará pago único. Lo contrario implicaría que parte de ese incremento patrimonial sería "regalado".

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#12

Re: Duda herencia y subsidio

Muchas gracias,muy amable.
#13

Re: Duda herencia y subsidio

Pero si por ejemplo se  hereda un inmueble valorado en 50000€ y se vende con posterioridad por 55000€ ,la plusvalia generada es de solo 5000€ que sería la que tendría que imputar y no los 55000€ recibidos no?, y también sobre esos 5000€ de plusvalía son los que se habrían de aplicar el presunto rendimiento del 3% y no sobre los 55000€ de precio de venta no?,perdona mi ignorancia y mi insistencia, gracias por todo y sobre todo por tu paciencia.
#14

Re: Duda herencia y subsidio

Con el criterio antiguo el SEPE consideraría un ingreso puntual de 50000 euros con la herencia y otro de 5000 con la venta.
Tras esta sentencia el SEPE no considera ningún ingreso con la herencia y 55000 con la venta.
El 3% anual se considerará sobre 50000 que es el valor de la propiedad y se actualizará año tras año si ese valor aumenta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Duda herencia y subsidio

Ok de acuerdo ahora me queda claro ,muchas gracias por todo.
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