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Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

11 respuestas
Herencia, intereses, gastos. - Subsidio
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Herencia, intereses, gastos. - Subsidio
#1

Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

 
Buenos días,  
He leído con atención el foro hace tiempo, pero no tengo la respuesta concreta al caso que se me presenta: 
Llevo menos de seis meses cobrando el subsidio y tengo ahora en herencia de un piso el cual se compartirá en 4 partes ya que somos 4 herederos. El piso hasta día de hoy no ha tenido beneficios pues ni se alquilado ni nada y de hecho tampoco hemos firmado aún aceptación de la herencia hasta que se firme venta del mismo. 
Según he leído en este mismo foro en el momento de firma de aceptación de herencia tengo un mes para comunicar obligatoriamente que he recibido parte de un piso. 
Mi pregunta en este caso es si conviene notificarlo cuando antes o como creo haber leído en el foro esperar ya que según cuando lo notifiques o tienes que pedir que te renueven el subsidio después del mes de pertinencia o te lo renueven ellos automáticamente, ¿Me equivoco? Supongo lo idóneo es que te lo renueven automáticamente una vez comprueben las cifras  ya que si tengo que pedirlo de nuevo es pasar por trámites y posibles errores ¿no? 
 
El otro caso que tampoco he conseguido ver una respuesta concisa es el siguiente: 
Que de primeras al recibir la herencia te paralizan un mes sí es seguro pero después no se baraja de manera certera si con equis cuantía te quitan el subsidio o te lo renuevan el mes siguiente, se dice que tiene que superar los 700 y pico al mes en intereses o rentas pero no he visto una respuesta definitiva, por ejemplo, si gano 55 mil euros (una cuarta parte del la venta) de la venta de ese piso si me retoman el subsidio. He consultado en el Sepe y me comentaron que sí, tendría derecho a continuarlo pero no me han explicado claramente las cosas. Lo que necesito es que por favor me podáis responder si por los 55 mil me la renovaran después del mes sin subsidio por aceptación de herencia (Se supone que 55 mil euros no dan rentas en intereses mensuales que lleguen a 700 euros, aparte que como tengo gastos acumulados no creo poder mantener esa cifra íntegra en el banco más de tres semanas) 
Por ejemplo he visto en internet que ponen el ejemplo de una persona que hereda 12000 euros a un interés anual del 4.5% y le sale 45 euros, por esa regla de tres serían por 55.000 unos 206 euros de interes mensuales por tanto no supero los 700 y pico ¿es así?

Por último; 
¿Hay alguna penalización o riesgo de que te suspendan el subsidio por, por ejemplo, comprarte un coche nuevo teniendo otro, es decir tener dos coches o gastarte 15000 en uno? Lo pregunto porque en otro tipo de subsidios sí controlan los bienes que adquieres y si ese bien supera una cuantía del Iprem anual te quitan el subsidio, hablo por ejemplo, de la renta de exclusión social. 
Hace poco que me he enterado via internet que es el que recibe el subsidio el que tiene que cada año presentar la declaración de la renta al SEPE ( no me comentaron nada el dia que fui a pedirlo) .No sé si por ahí te controlan aparte de ingresos, gastos. Por cierto, ¿ hay que ir al Sepe para dar el consentimiento de que te miren esos datos o primero ir a hacienda y dárselos a ellos?
Se que son muchas cuestiones, siento si me he alargado pero confio en vosotros, en vuestra empatía. 
Espero me haya podido explicar  y puedan informarme con la seriedad y prontitud que se caracteriza en este foro,  de nuevo, siento preguntar tanto pero soy nuevo en este subsidio y temo mucho cometer un error que pueda ponerlo en peligro.
Os agradezco de antemano el tiempo y la dedicación que hacéis aportándonos siempre información, gracias. 
 
#2

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Si la única herencia es el piso, no hace falta que comunique nada en el momento de la herencia. Debido a la jurisprudencia del tribunal supremo el SEPE ha dejado de considerar como ingreso la herencia de propiedades. Sólo debe declarar el dinero heredado y si es superior a 9000 euros (750X12) o si la cantidad heredada dividido entre 12 y sumada a otros ingresos que pueda tener supera los 750 euros mensuales.
En caso de superar estas cantidades, es mejor declararlo cuando ya ha pasado más de un mes de la firma de adjudicación de herencia, porque así el SEPE debe hacerle la suspensión y la reanudación en una sola visita y sin que tenga que hacer dos, una para suspender y otra para reanudar. Pero siempre antes de que se haga la declaración anual de rentas (no hay que entregar la declaración de IRPF, hay que firmar un declaración de las rentas que se tienen) que hay que hacer cuando se lleva un mes seguido cobrando el subsidio de mayores de 52 años, cualquier reanudación por cualquier otra causa o la proroga semestral del subsidio si es cualquier otro subsidio.
En el momento en que venda un piso heredado cuando ya se estaba cobrando el subsidio, el SEPE considerará como ganancia el importe total de la venta y no solo la ganancia patrimonial, si supera los 9000 euros, nuevamente supone la suspensión de un mes.
A partir de la venta, el SEPE considerará como ingreso mensual un 3% anual del dinero obtenido por la venta, mientras no demuestre que ese dinero ya no está en su poder (ha sido gasta o invertido en algún producto que tenga un interés explicito), en ese sentido, debe tener usted un patrimonio sin interés explicito de 300.000 euros para que su 3% anual supere 9000 euros (750 euros mensuales). Por las cantidades que menciona no debería haber ningún problema.
Por último, en ningún subsidio importan los gastos que se tengan. Puede que las comunidades autónomas lo tengan en cuenta en sus ayudas, es más sé que alguna lo hace, pero esas ayudas no llevan el nombre de subsidios ni son tramitadas por el SEPE.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Franjgr te agradezco tu pronta respuesta, que de las tres cuestiones dos me han quedado muy claras y me deja más tranquilo.
La única cosa que no llego a aclararme es la de declarar la aceptación de herencia/venta y el plazo para hacerlo:
Tenía entendido que debo notificar aceptación de herencia o ingresos en el plazo máximo de un mes desde que lo recibo. Me comunicas que la aceptación de herencia ( el piso) no hace falta comunicarlo solo el ingreso de la venta, que se va hacer a la vez el aceptar la herencia y en el mismo día ya que en ese mismo día se intentará hacer todos los trámites de herencia y venta.
No entiendo bien el aconsejarme declarar el ingreso de la venta o la venta del piso cuando pase más de un mes porque he leído el plazo máximo de notificarlo es un mes desde que se efectua
o algo se me escapa, anexo artículo:
" También es importante saber cuándo se debe comunicar a la administración de empleo. El desempleado que cobre la ayuda tiene que hacer este trámite durante los 30 días siguientes después de que haya aceptado el cobro de la herencia que recibirá, tratándose de una cantidad de días muy importante ya que, en el caso de no hacerlo, puede tener unas consecuencias muy negativas para el desempleado. "
A mí me concedieron el subsidio en octubre 2021 entonces debo suponer que hasta octubre o septiembre de 2022 no debería hacer la declaración anual pero como voy a vender mi parte de ese piso y tendré ese ingreso  entonces supongo debo hacer la notificación de ello en el mes de plazo ( que comentas lo haga pasando un mes y ¿fuera de plazo? )
Gracias y saludos.



#4

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Donde ponga que debe presentarse en el plazo de un mes, están desactualizados. Desde 2019 el SEPE permite que se haga en cualquier momento entre que se produzca el hecho a declarar y la siguiente DAR/Prórroga/Reanudación.
Estoy con el móvil y no puedo ponerte el enlace, busca en la web del SEPE un documento llamado "instrucción de rentas", ahí lo pone

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Es así como dice @franjgr,
Hubo una sentencia del TS en 2019 que obligó al SEPE a modificar esa norma del mes para la comunicación de hechos que supongan suspensiones o extinciones del derecho.
Saludos.

#6

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Hola fran
Ignoraba lo que comentas en el primer párrafo: no es necesario comunicar herencia de bienes inmobiliarios, solo se debe hacer después de la venta de los mismos. 
Entonces si no se produce la venta,  los bienes tienen un precio elevado y transcurre un tiempo más o menos largo, que ocurre?
Entendía que había un incremento de patrimonio al que se le aplica un interés presunto del 3% y por tanto a considerar como ingreso, y si la suma de todos los ingresos supera los 750€ se suspendía 
Un saludo
#7

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Cierto, no consideré relevante mencionarlo, pero también se pueden superar las rentas por el interés presunto y en ese caso el incremento patrimonial puede ser relevante si es por una cantidad importante.
Sólo existe la obligación de obligación de comunicar aquello que sea causa de suspensión o extinción, por lo que, en caso de que las propiedades heredadas sean de tal valor que el 3% anual supere los 9000 euros (750 mensuales) o que el importe sumado a otros ingresos que se puedan tener supere estas cantidades, se debe declarar la herencia aunque no se herede cantidad monetaria alguna.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Buenas tardes, planteo algunas cuestiones que me surgen: 

1.- El día 28 de noviembre procedí al reembolso de un fondo de inversión con una plusvalía de 2.880 euros, considerándose una renta en pago único de 2.880/12  =  240 euros, siendo además los intereses percibidos en noviembre de 560 euros. 

El total de renta en noviembre fue de 560 + 240 = 800 euros, no superando el límite de renta. 

Por otro lado, soy propietario de la nuda propiedad del 50% de un local comercial del que mi madre tiene el otro 50% en propiedad y el 50% del usufructo de mi parte. El local está alquilado por 450 euros/mes (antes de aplicar el IVA) del cual yo hasta ahora no me he imputado nada al ser solo nudo propietario del 50%. 

El día 27 de diciembre ha fallecido mi madre (un día antes de que se cumpla el mes del reembolso del fondo de inversión), no teniendo previsto todavía la aceptación de la herencia. 

Al fallecer ella se extingue la nuda propiedad, independientemente de la herencia, pasando el 50% del local a ser de mi propiedad a todos los efectos, por lo que entiendo que debo imputarme el alquiler a partir del 27 de diciembre. 

En este sentido corresponderían a diciembre 450/31*5 días*50%: 36,29 euros. 

Los intereses percibidos desde el 1 al 31 de diciembre han sido 560 euros, por lo que entiendo que las rentas mensuales de diciembre son: 36,29 + 560 = 596,29 euros, y no habiendo todavía aceptado la herencia, no se supera el límite de renta. 

Mi duda es si como no se ha cumplido un mes desde el reembolso del fondo de inversión este también hay que computarlo y por tanto sería: 240 + 560 + 36,29 = 836,29 euros y si se superaría la renta. 

Yo interpreto que para los pagos mensuales de diciembre, los intereses cobrados durante el mes, más el alquiler desde el día 27 al 31 de diciembre, se imputan el día 1 del mes siguiente, esto es el 01/01/2024  y por tanto ya no habría que considerar el efecto del reembolso del fondo de inversión. 

En enero los ingresos a considerar serán aproximadamente: por  intereses 540 euros y por el alquiler me imputaría el 50% del total, esto es 225 euros. 

Renta enero: 540 + 225 = 765 euros, no superando el límite de renta. 

Las rentas son aproximadas para facilitar la comprensión pero las fechas son reales. 

2.- Por otra parte, el alquiler de local comercial está sujeto a IVA, y por tanto hay que repercutirlo en factura e ingresarlo trimestralmente para lo que parece que tengo que darme de alta en Hacienda en el modelo 036, y no sé si tendré que darme de alta en el IAE porque he visto que mi madre lo estaba. ¿Esto sería incompatible con el subsidio de mayores de 52 años?. 
#10

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Veo todos los cálculos bien, pero no debe imputarse ninguna renta del alquiler hasta que haya adjudicación de herencia o, en su defecto, se pague el impuesto de sucesiones. Hasta ese momento la propiedad no es suya todavía y los ingresos por el alquiler de este tiempo deben ir al capital hereditario y no a su bolsillo.
En cuando al IVA, por lo que he visto, por lo que he visto en otros casos, hacienda le va a obligar a darse de alta en el IAE. Eso no será un problema para el subsidio, aunque le puede provocar algún susto si alguien del SEPE lo malinterpreta. Declárelo junto a la herencia para adelantarse a posibles malinterpretaciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Correcto. La parte en propiedad de mi madre (50% del local) todavía no puedo imputármelo hasta la aceptación de la herencia.

Pero en el caso del usufructo que tiene sobre el otro 50% del que yo soy nudo propietario desde hace años, al fallecer ella se extingue, independientemente de la herencia, pasando un 50% del local a ser de mi propiedad a todos los efectos, por lo que entiendo que debería imputarme el alquiler a partir del 27 de diciembre sin esperar a la aceptación de la herencia. 
#12

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Os comento algunas dudas adicionales: 

1.- En las instrucciones del SEPE indican que  “Las ganancias patrimoniales derivadas de sucesiones “mortis causa” se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia o legado…”. 

“A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado…” 

Entiendo que hasta que no se acepte la herencia no tendré que considerar el alquiler del otro 50% del local, cuya imputación será el día 1 del mes siguiente de la aceptación. Por ejemplo. 

Fecha de Aceptación: 19/04/2024. 

a) En el mes de abril tendría:           Intereses abril: 480 euros.  

Alquiler: 225 de mi propiedad + 90 euros  (225*12/30) 12 días del 50% heredado = 315 euros. 

Renta abril: 480+225+90 = 795 euros. No superando el límite de renta. 

b) En el mes de mayo tendría:       Intereses: 480 euros          Alquiler total: 450 euros. 

Renta mayo: 480 + 450 = 930 euros. Se superaría el límite de renta y me suspenderían el día 01/06/2024. ¿Es correcto? 

2.- Mi gran duda es que dado que una vez que se acepta la herencia los efectos de la propiedad se retrotraen a la fecha del fallecimiento, siendo necesario, por ejemplo, declarar en IRPF los alquileres desde ese momento: 

¿El SEPE lo considera así y hay que realizar de nuevo los cálculos desde la fecha de fallecimiento, ¿o el periodo entre la fecha de aceptación de la herencia o legado y la fecha de fallecimiento queda en un limbo que no computa para el SEPE?.

Ya que casi seguro que el 50% del local propiedad de mi madre va a ser un legado para mí y por tanto en IRPF tendré que declarar el 100% del alquiler (450 euros/mes) desde el primer día, con lo que si las normas del SEPE consideran también que hay que retrotraerse a la fecha de fallecimiento habría que suspender, cuatro meses después, el subsidio desde el primer día. 
#13

Re: Herencia, intereses, gastos. - Subsidio

Me temo que ya topamos con el problema de que un organismo que no lleva herencias y que, puede no tener idea de herencias, tenga que lidiar con ellas.
Cualquier funcionario del SEPE se ceñirá a las instrucciones porque eso es lo que conoce de las herencias y sobre la interpretación que haga de ellas y de lo que vea en los papeles que presente no podemos más que especular.
Si le puedo decir que el usufructo no se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario, tengo experiencia personal en eso. Puede quedarse durante años si no lo liquida. Otra cosa son los efectos legales, evidentemente debe considerar ese 50% suyo aunque no haya extinguido el usufructo.
A falta de mención en las instrucciones del SEPE a la extinción del usufructo, creo que deberían tratarlo como el resto de la herencia, desde el momento de la abjudicación de herencia. Pero podría encontrarse con otra interpretación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

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