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Subsidio mayores de 52 años denegado

18 respuestas
Subsidio mayores de 52 años denegado
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Subsidio mayores de 52 años denegado
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#1

Subsidio mayores de 52 años denegado

Hola, me han denegado por segunda vez el subsidio para mayores de 52 años por el mismo motivo: "No está vd. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo". He revisado todos los requisitos, tanto en el art. 274 de la L.G.S.S. como en las instrucciones internas del SEPE para la aplicación del Decreto 8/2019, y los cumplo todos:
- Mayor de 52 años (desde este septiembre)
- Más de 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15 años
- Más de 6 años cotizados por desempleo
- Ser desempleado inscrito como demandante de empleo
- Vía de acceso: finalicé mi segunda RAI en abril de este año y he estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo
- Mi último trabajo por cuenta ajena finalizó en abril de 2015 por causas no voluntarias y cobré la prestación contributiva hasta agosto de 2015, permaneciendo desde entonces inscrito como demandante de empleo con una sola interrupción de 14 días en las que me di de alta como autónomo.

Igual hay algo que se me escapa, pero yo creo que la causa de acceso la cumplo. ¿Hay algo que no esté contemplando?

Muchas gracias

#2

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Hola,  la RAI a día de hoy NO es una vía de acceso a este subsidio,  por lo que tendrías que ver si en tu vida laboral tienes alguna vía de acceso anterior válida,  y que en el SEPE no hayan contemplado. 
Saludos.

#3

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

En la página web del SEPE dice esto:

TENGO 52 AÑOS Y COBRO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O LA RAI ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?

Podrá acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción  como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.

De todas formas desde que finalizó mi último trabajo he permanecido inscrito como demandante de empleo, y mientras tanto he cobrado la prestación contributiva y los subsidios posteriores, entre ellos la RAI que es el último que cobré.
#4

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

 
En mi opinión, ahí está la clave.
Tu vía de acceso NO es la RAI,   lo es el haber agotado una prestación en el pasado y haber estado inscrito como demandante de empleo desde entonces.
Pienso que ahí es donde debes de basar la reclamación previa.
Estos rechazos en muchas ocasiones depende del funcionario que toque (muchos no saben)  y en donde la denegación es lo más fácil. 

#5

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Reclamación y si es como nos dices te lo tienen que dar.
Si has permanecido apuntado desde que cobraste el subsidio (la RAI no sirve a dia de hoy) y en el momento de cobrar ese subsidio cumplias los requisitos salvo los 52 años te corresponde el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#6

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Estos son la vida laboral y los períodos de inscripción como demandante de empleo, igual algo se me escapa.



#7

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Lo único que se me ocurre es que en algún periodo no estuviera inscrito como demandante de empleo (el certificado dice "periodos inscrito", pero no dice el "para que") Se puede estar inscrito en el servicio de empleo de la comunidad autónoma para cursos pero sin demandar empleo.
Pero apuesto más por el error humano, es más factible que está otra opción

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Bueno, pues han estimado la reclamación previa y me han aprobado el subsidio. Muchas gracias a todos. De todos modos, para aquellos a los que le denieguen el subsidio por el tema de la RAI, ya tenía preparada la demanda y había buscado la jurisprudencia, ya que en sede judicial siguen asimilando la RAI a un subsidio, como vía de acceso. Estas son las sentencias que encontré para fundamentar mi demanda, por si a alguien puede servirle:

STS 4269/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4269
STS 1287/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1287 
STSJ M 6830/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:6830 
STSJ CV 2844/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:2844 
STSJ M 5394/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:5394 
STSJ CV 2650/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:2650 
SJSO 2201/2021 - ECLI:ES:JSO:2021:2201 
STSJ AS 726/2021 - ECLI:ES:TSJAS:2021:726 
STSJ CV 1099/2021 - ECLI:ES:TSJCV:2021:1099 
STSJ AS 213/2021 - ECLI:ES:TSJAS:2021:213

Un saludo 
#9

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Hola,
Me ha sido denegado por no haber estado inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente, se me olvidó sellar el paro y ese periodo no me cuenta hasta q me volví a apuntar como demandante y desde entonces no he vuelto a trabajar. He leído q puedo volver a generar el derecho al subsidio si vuelvo a trabajar durante 90 días y después volver a inscribirme como demandante y esperar 30 días. Es esto cierto? Gracias 
#10

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Hola,  así es.
Pero no es necesario esperar los 30 días. 
En cuanto estés inscrita como demandante de empleo puedes solicitar directamente el subsidio. 
#11

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Ok muchas gracias. Ahora solo falta lo más importante de todo, un contrato de trabajo por 3 meses... 
#12

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Pues si. 
Puede servirte cualquier contrato,  aunque sea con jornada mínima. 
Suerte. 
#13

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

Alguien me puede explicar que significa cautelar por revocación acuerdo administrativo 
#14

Puedo volver a solicitarlo si cumplo los requisitos?

#15

Re: Subsidio mayores de 52 años denegado

La revocación por acuerdo administrativo de una resolución quiere decir que la retiran, que consideran que esa resolución era incorrecta y no debería haberse emitido. En este caso la resolución en la que te reconocían lo que estés cobrando.
Pero ¡ojo! que la palabra cautelar quiere decir que aun no es firme, puede que se trate solo de que está en estudio y mientras suspenden la resolución, para luego volver a restaurarla y que sigas cobrando, o más probablemente, es cautelar a la espera de que se te comunique para que hagas las alegaciones oportunas.
Tienes que esperar a que te llegue la carta para tener más información.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos