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Sub+52 - Subsidio

8 respuestas
Sub+52 - Subsidio
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#1

Sub+52 - Subsidio

 Buenos días, finalizo la prestación contributiva el 30 de Mayo y solicito sub+52 el 1 de Julio, si en el mes de  espera (Junio)vendo una vivienda de la que soy propietario al 50%,y sobrepaso con esta venta la cantidad estipulada para la solicitud ,pero sigo manteniendo el resto de condiciones, como me afectaría?
  Se podria denegar el subsidio o solo me afectaría al mes en cuestión, o mejor esperar para la venta a que estuviera aprobado el subsidio.
     Gracias
#2

Re: Sub+52 - Subsidio

La venta,  ¿es su vivienda habitual ?
La vivienda habitual está exenta.
Si no lo es y la vende en el mes anterior, le denegarán el subsidio.
Deberá solicitarlo al mes siguiente. 
Y si esperas a tener aprobado el subsidio para vender,  en cuanto vendas deberás comunicarlo al SEPE y te suspenderán el subsidio un mes. 
#3

Re: Sub+52 - Subsidio

Eso imaginaba, es una vivienda heredada.
#4

Re: Sub+52 - Subsidio

Pero como puedo olver a solicitarlo,si tengo 15 días desde que finaliza el mes de espera.
#5

Re: Sub+52 - Subsidio

Mi consejo es que pidas el subsidio YA,  si es que aún no has vendido.
Y si has vendido, tendrás que esperarte un mes. 
Este subsidio lo puedes pedir solo y cuando cumplas  TODOS los requisitos, independientemente de los 15 días.  O lo que es lo mismo;  tienes 15 hábiles para solicitarlo, siempre que cumplas los requisitos, o más tarde cuando los cumplas.  No vas a perder plazos por ello.
#6

Re: Sub+52 - Subsidio

Perdoname pero..no puedo pedirlo YA,porque hasta el 30 de Mayo no acabo la prestación  contributiva (paro).El mes de espera seria Junio,que es  cuando vendería la vivienda. 
Entiendo que es mejor formalizar la venta una vez que ya tenga resuelto a mi favor el subdidio. 
#7

Re: Sub+52 - Subsidio

A eso de pedirlo YA,  es hacer el trámite lo antes posible.
Lógicamente si no puedes, tendras que esperar hasta el primer día que puedas. 
Y cuando formalices la venta,  una vez aprobado el subsidio,   comunicar al SEPE.


#8

Re: Sub+52 - Subsidio

Perdona mi ignorancia, y muy agradecido por tus respuestas,pero quieres decir que podría también solicitarlo en Agosto en lugar de Julio que es cuando me correspondería después del mes de espera? Te reitero mi agradecimiento .
#9

Re: Sub+52 - Subsidio

Sin problema alguno.
Ten en cuenta que uno de los requisitos de este subsidio es la “carencia de rentas” propias.
Si no cumples el requisito de carencia de rentas propias en ese momento, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante. 
En tu caso, el hecho causante es el haber agotado tu prestación. 
De todas formas, como decías antes,  si tienes la posibilidad de formalizar la venta después de la concesión del subsidio, mucho mejor;  ya que solo tendrías que comunicarlo al SEPE y te suspenderían el subsidio un mes.