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Subsidio y trabajo a tiempo parcial

11 respuestas
Subsidio y trabajo a tiempo parcial
Subsidio y trabajo a tiempo parcial
#1

Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Hola a todos!!
Quería preguntar si se podría dar el caso de empezar a trabajar (sin poder compatibilizar el subsidio) y la cotización sea más baja que la que cobras con el subsidio? O siempre se complementaría con aportación del SEPE?
#2

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Puede darse el caso pero eso implicaría que tiene otro ingresos aparte del trabajo
La cotización que debe tener para no poder compatibilizar son 712,50 euros al mes y con esa cotización se cobraría más de 451 euros netos que es el importe del subsidio.
Pero si, por ejemplo, tiene un piso alquilado que le renta 500 euros, entonces con 212,50 euros de trabajo ya no puede compatibilizar.
La compatibilidad con el subsidio hay que pedirla, no se hace siempre.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Ya, eso lo se.
En este caso es que quien contrata, es cuñado del que percibe el subsidio y parece ser que en estos casos no se puede compatibilizar el subsidio.
Por eso preguntaba ,si podría darse el caso de ponerte a trabajar y cotizar por debajo de lo que se cotiza con el subsidio.



#4

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

No conozco ninguna disposición que prohíba compatibilizar el subsidio con un contrato para un familiar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Uno de los supuestos que describe el SEPE para no compatibilizar subsidio y trabajo es este
#6

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Eso no es una página del SEPE, se refiere a ERES y falta añadir "si existe convivencia".
El tema está en que si eres familiar (hasta segundo grado) del empresario y existe convivencia, no cotizas a desempleo y sino cotizas a desempleo no puedes utilizar esa relación laboral como situación legal de desempleo o como tiempo cotizado para cobrar cualquier paro. Por lo tanto no puedes cobrar una prestación por ERE.
Pero para compatibilizar un subsidio que ya está reconocido, no es necesaria situación legal de desempleo ni tener un tiempo cotizado nuevo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Ya, se que no es página del sepe pero es una copia de lo que dice el sepe en el apartado de Compatibilizar Subsidio y trabajo.
He leído que queda en manos del sepe, decidir si se trata de una verdadera relación laboral o no.
Lógicamente en este caso, cado uno tiene su vida.
El empresario que contrata lleve meses buscando a una persona que encaje y no la ha encontrado y por eso ha decidió que quien mejor que su cuñada para poder llevarlo a cabo.
Después de la pandemia, la empleada que tenía desde hace más de 20 años, causó baja voluntaria, contrato a otra persona y le ocurrió lo mismo.
Se trata de un negocio cara al público y hay gente que le da mucho miedo y prefiere no trabajar.
Es que si no se pueden compatibilizar elnproblema que veo, es que la cotización va a see inferior que cobrando el subsidio 
#8

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

No puede ser copia de lo que dice el SEPE para compatibilizar subsidio y trabajo cuando se refiere a EREs

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Ha ido a encontrar la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de aplicación tan ínfima que sólo conozco una persona que se haya beneficiado de ella. No está derogada por lo que podría solicitarse.
Yo estaba respondiendo al caso general.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

Quieres decir que crees factible la posibilidad de ser contratado por un familiar con el que no convives y poder compatibilizar el subsidio?
#12

Re: Subsidio y trabajo a tiempo parcial

En el caso de un contrato a tiempo parcial, sí.
En el caso de un contrato a tiempo completo acogiendose a la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, francamente hasta ayer creí que esto estaba derogado, pero parece claro que no.

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