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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1396

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo que no acabo de encontrar es el mensaje del forero que me hizo notar este punto para citarlo.
El mérito es de este forero que fue el primero en verlo. Al cesar lo que es del cesar.

Por eso podéis encontrar mensajes míos previos calificándolo como renta periodica

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1397

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por el enlace, es magnifico contar con esa informacion para no marearos con preguntas que se me suscitan.
Solo una duda: 
"Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o
reembolsos de letras del tesoro ".

Yo en mi ignorancia entiendo que una letra del tesoro de 10.000 euros que amortizo (que me abonan en cuenta ahora en Junio ),  solo se me tiene en cuenta , la rentabilidad de 560 euros que tuvo esa letra.  No los 10.000 euros del nominal?
Gracias por todo.
#1398

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Ya he hablado con Legalitas (experto en fiscalidad) y me ha aclarado mi duda.

 Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. 

De cualquier forma , gracias 
#1399

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Totalmente de acuerdo, efectivamente más claro imposible !!

Además de Letras de Tesoro, también habla de "u otros activos financieros" de deuda subordinada o P.P... !!! que todos son RCM y no PyG !!

Muchas gracias por este aporte !!  


#1400

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes a tod@s.
Presenté la solicitud del subsidio para mayores de 52 años vía telemática el pasado 04/04/2024 y hasta la fecha no he recibido ningún tipo de comunicación o notificación. En la web del Sepe aparece en "trámite". ¿Es normal que no contesten? entiendo que tendran mucha carga de trabajo. La normativa del Sepe es ambigua ya que en su web se dice :

 ".........
Una vez que has presentado la solicitud de prestación por desempleo y siempre que no te falte documentación, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregaste y enviarte la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.

Si pasados tres meses desde que presentaste la solicitud de la prestación, no has recibido respuesta a dicha solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo, por lo que ya podrías interponer reclamación previa a la vía judicial. ........"

Entiendo que si en tres meses no me contestas puedo presentar la reclamación previa, pero ellos están inclumpliendo su normativa con respecto a los plazos de resolución y notificación por lo que el viernes próximo voy a poner una reclamación via web por calidad de servicio.
No se como lo véis y que me aconsejáis.

Muchas gracias. Un  saludo.
#1401

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso, mi primera solicitud me la denegaron por que no tenia la "via de acceso", durante  dias salia, en tramite y a los 40 dias me llego la denegacion
Una vez cumplido el requisito de la  "via de acceso", volvi a solicitarla y en 22 dias me llamaron a casa porque falta algun papel , les dije que tenia separacion de bienes , me dijo que con eso era suficiente, que subiera la documentacion (escrituras) o se la enviara a un correo, le pregunte que era mas rapido y me dio el email, que lo recibia ella directamente, asi lo hice y a la media hora me salia ya el pagina, "concedida" .
Este asunto tambien fue presentacion telematica y el Madrid.

#1402

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me es muy útil tu respuesta.Me temo que me la han denegado.No es normal.Yo dependo de Sevilla. Muchas gracias!
#1403

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Una cosa es la carga de trabajo de cada oficina SEPE y otra la regulación administrativa en materia de plazos para dictar una resolución. En este foro, se pueden leer testimonios de todo tipo: desde el que acaba de recordar Tres Cantos hasta de quienes salieron con la resolución en la mano el mismo día de la solicitud en la oficina. Si tiene el teléfono de la DP del SEPE de Sevilla, llamaría todos los días para saber el estado de la solicitud. Dar "la matraca" telefónica cada día, para mí, es más efectivo que formular una queja vía Web. 
Saludos. 
#1404

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero si cumples los requisitos, no tienen porque.  Temes  que no cumples los requisito?
#1405

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola! Acabo de coger cita presencial en la Oficina del Sepe a ver que me dicen. Mi experiencia en esa oficina es nefasta, la forma de atender es pésima y el desconocimiento es total de cualquier cosa, si algo no les gusta te dicen que pongan una reclamación previa, por eso lo hice online.
 Estoy viendo que la reclamación la voy a tener que poner el día 14 cuando me atiendan. Saludos y muchas gracias.
#1406

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cumplo todos los requisitos de acceso, por lo único que podrían denegarme la solicitud es por el cómputo de rentas.
En la solicitud telemática anexé un archivo con los todos los productos financieros que tengo  y calculé la renta mensual en el mes anterior a la solicitud: incluyendo rendimientos explicitos, rendimientos presuntos, productos sin rendimientos, etc.

Creo que por ahí vienen los problemas pero el cómputo de rentas está bien hecho si o si, otra cosa es que sea complejo.

Saludos y muchas gracias!
#1407

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, los plazos para resolver son así de ambiguos.
¿Superar los 15 días hábiles es incumplir la normativa? Es una buena pregunta, pero como el silencio administrativo, en este caso es negativo es equivalente incumplir el plazo que denegar. La administración juega con esto continuamente.
El plazo para resolver varía enormemente con la provincia e incluso con la oficina, así que un caso en otra provincia no es orientativo de lo que puede pasar en su caso.
Esta semana he tenido conocimiento de un caso en Madrid (oficina de Coslada) sin resolver desde enero, que para poder ver resuelta su Prestación tuvo que trasladar el domicilio (obviamente al de un familiar) a Asturias.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1408

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches. Por lo menos voy a intentar que está falta de calidad al ciudadano y contribuyente se escuche y casi lo único a lo que le temen es a la prensa. Estoy suscrito a un medio escrito con tirada Nacional y si el próximo 14 no me contestan voy a intentar publicitar el caso. Muchas gracias.Un saludo.