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Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

53 respuestas
Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
4 suscriptores
Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
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#46

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Pues si declare ese ingreso trimestral, no tengo ninguna propiedad inmobiliaria, solo la vivienda habitual y mi situación de ahora no es la del año pasado, como se acojan a la declaración del 2020, (que estuve en erte) mis ingresos fueron unos 15.500, entonces lo veo difícil.
#47

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Los ingresos de trabajo no los pueden tener en cuenta porque saben perfectamente que ya no los tienes.
Entonces debes tener razón y que sea una mala interpretación de lo que declaraste.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#48

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Franjgr, ayer estuve en la oficina del sepe, (conseguí cita por fin) estuvieron mirando mi caso varios funcionarios y llegaron a la conclusión de que no me dan el subsidio por qué los años cotizados que tengo ya se ha utilizado para calcular mi pensión de incapacidad y esos mismos años no sirven para calcular el subsidio tendría que cotizar de nuevo X años. De todas formas reclamé en una previa para que me lo revisaran, a la dirección provincial. Sl2s.
#49

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Cierto es, nos centramos en el tema de los ingresos y se me pasó por alto que se trataba de una incapacidad permanente.
Las cotizaciones que se usaron para la incapacidad permanente no se pueden usar para la pensión de jubilación y si no tienes 15 años cotizados después no cumplirás el requisito de cumplir las condiciones para la jubilación excepto la edad.
Pero tienen que haberlo visto muy claro en el SEPE porque quién debe certificar este punto es el INSS. El SEPE puede equivocarse y no tener algo en cuenta.
Siempre puedes renunciar a la incapacidad permanente para cobrar el subsidio, pero no creo que te interese

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#50

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Saludos a la comunidad Rankia. 
Estando próximo a finalizar la prestación contributiva (paro), estoy tratando de calcular las rentas para confirmar el importe que tengo que considerar para el subsidio de mayores de 52 años. Con los casos y respuestas que he visto en el foro, creo tener las ideas bastantes claras; ello gracias a todos los que colaboran con el foro.
Mi principal duda ahora está relacionada con la indemnización en pago único que recibí por un despido por causas objetivas, ello a finales de 2019.
Os agradecería infinitamente si me pudieseis orientar de cómo se calculan las rentas que se imputan por la parte de la indemnización recibida hace casi dos años por encima de la legal.
#51

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Para los subsidios sólo se tienen en cuenta las rentas obtenidas en el MES ANTERIOR al de la solicitud, y durante la percepción del mismo;  por lo que despreocúpate de esa indemnización obtenida en 2019. 
Saludos.
#52

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Angelneu gracias por la orientación que me has facilitado, estaba muy desorientado en cómo enfocar el tema de la indemnización que recibí.
#53

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

Buenos días 
Leo en la página del SEPE en donde indican que a la  hora de acreditar carencia de rentas no se tiene en cuenta la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo 
Y me surge la duda, 
Se aplica este criterio tan sólo al mes anterior que precede a la solicitud (tipo ingreso extraordinario) ó que consideración le daria el SEPE al dinero recibido en la indemnización , 50.000€ invertidos en fondos de inversion desde el inicio hasta la fecha actual?
Es decir durante durante el tiempo que se percibe el subsidio se le aplica el interés presunto del 3% a ese dinero ó no ?
Dando por hecho que si hay una ganancia patrimonial por reembolso  hay que declararla
Un saludo

#54

Re: Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF

La indemnización se percibe en un pago único (hay veces que no, pero vamos al caso fácil), ese mes se tiene un ingreso que no se tiene en cuenta por este precepto legal.
Pero, a partir del mes siguiente ya es parte del patrimonio, da igual cual haya sido la procedencia de ese dinero en el pasado. Por lo tanto, a partir del mes siguiente tiene un interés presunto del 3% salvo que tenga uno específico 

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