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Conversión de contrato a fijo discontinuo - derecho laboral

1 respuesta
Conversión de contrato a fijo discontinuo - derecho laboral
Conversión de contrato a fijo discontinuo - derecho laboral
#1

Conversión de contrato a fijo discontinuo - derecho laboral

Buenas tardes,
después de la negativa incansable de mi empresa en pasar a fijo discontinuo mi contrato, necesito aclarar ciertas cuestiones antes de presentar reclamación en la inspección de trabajo. 
Soy PTIS (personal técnico en integración social) en un colegio público aunque contratada por privada. Llevo trabajando en el servicio desde el 25 de septiembre de 2017 hasta ahora, todos los años mi contrato (por obra o servicio a 25h semanales) termina el 22 de junio y me vuelven a llamar en septiembre. Mi convenio dice que para ser fijo hay que llevar en la empresa 24 meses continuados dentro de un periodo de 30 meses. Para mis cuentas y las del sindicato cumplo el requisito ya que:
Curso 2017/18 - desde el 25 de septiembre 2017 hasta el 22 de junio de 2018 = 270 días
Curso 2018/2019 - desde el 10 de septiembre de 2018 hasta el 22 de junio de 2019 = 283 días
Curso 2019/2020 - desde el 10 de septiembre de 2019 hasta el 22 de junio de 2020 = 287 días
En total he trabajado 840 días.
Hago el cómputo en días porque l última negativa de la empresa ha sido diciendo que necesito haber trabajado 24 meses (720 días) dentro de un periodo de 30 meses (900 días) y que yo solo he trabajado 580 días. No sé de dónde sacan esas cifras, a no ser que hayan cogido mis días cotizados en la seguridad social, ya que me pidieron mi vida laboral, en lugar de para comprobar periodos trabajados, directamente hayan contabilizado mi antigüedad contando los días por media jornada como hace la seguridad social.
Alguien, por favor, podría decirme si estoy en el derecho de que me hagan fija? He de decir que en el mismo colegio tengo compañeros, que llevan menos tiempo que yo, y aunque actualmente trabajamos para la misma empresa, hasta hace unos meses éramos empresas distintas y ellos ya son fijos, llevando un curso completo menos que yo en el servicio, porque sus anteriores empresas les pasaron a fijos, y al ser subrogaciones empresariales, ellos ya están en mi empresa como fijos, y la verdad lo veo injusto, porque al ser ahora la misma empresa, de recortarse plantilla me quedaría fuera yo llevando más tiempo que ellos. Ante eso ya no puedo hacer nada, pero al menos conseguir asegurarme mi puesto en septiembre siendo fija.. qué tal y como está el tema en los centros educativos por el virus, tengo miedo de quedarme fuera por el hecho de no ser fija.
Miles de gracias
#2

Re: Conversión de contrato a fijo discontinuo - derecho laboral

Las cosas son lo que son, no lo que las partes llaman a la cosa.
Y no solo por lo de la acumulación de tiempo trabajado en un determinado periodo.
El cómputo debiera ser de atrás a delante: desde el 25 de septiembre de 2017, hasta el 24 de marzo de 2020 (si había ERTE de por medio, hay que prolongar el cómputo).
Dentro de ese inicial periodo de 30 meses, si trabajaste 24, eres fija por madato de ley.
A mi me sale 270 + 283 + 197 = 750 días.

De hecho, el plazo de "transmutación" no aconteció el 24 de marzo (o fecha equivalente por la suspensión hipotética), sino incluso el 7 de marzo, al computarse en ese día concreto lo de los "meses" (24 meses, 750 días más 10 días 31; le descuento a la empresa todos los días 31).

O sea, contando de una u otra manera, sale que sí, que en el mes de marzo de 2020 vencía el plazo máximo de contratos temporales.
Otra cosa es que un contrato temporal en fraude de ley (como en este caso, que apunta que se usa indebidamente un obra o servicio por un fijo discontinuo estructural), el contrato deviene fijo desde un inicio.

Dos derivadas del asunto: lo formal, y lo legal.
Lo formal, como la empresa es propensa al fraude y el chanchullo, seguir la relación laboral "a las buenas" implcia seguir "creyendose" lo que la empresa dice que son las cosas, y llegado septiembre volver a firmar un nuevo contrato, etc etc.

Lo legal, si en llegando septiembre, fecha de reactivación, no te realizan la llamada a la actividad que corresponde, entonces eso sería un despido. Despido que peudes y debes impugnar, basado en que digan lo que digan los papeles, tú eras ya fija (discontinua en este caso), sujeta y sometida a periodos de inactividad y llamadas. Y el incumplimiento de la llamada es despido.
A mayores, si la emrpesa ya te hubiese reconocido lo de fijo discontinuo, tendrías un mejor tratamiento de cara al desempleo. Si llega ese despido (no reincorporación en septiembre), y te vieras perjudicada en tu desempleo, deberías reclamarselo a la empresa. Las empresas deben hacerse cargo de las prestaciones no reconocidas a los trabajadores por incumplimiento de la propia empresa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!