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Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral

3 respuestas
Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral
Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral
#1

Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral

Buenos días.

Me han pasado un nuevo cliente para realizar un finiquito pero tengo dudas que este correctamente calculada las nóminas.
El trabajador tiene el convenio básico de ET ( que por más que busco no encuentro nada relacionado con ello), la empresa se dedica a la manipulación de mercancías.

Mi duda es sobre todo por eso: el trabajador tiene un salario base de 884€ + el prorrateo de la paga extra que son 147,33= 1031, 33€, luego tiene otros dos conceptos más que uno es plus por objetivos 95 € y plus de productividad 174 €, sumando estas dos cantidades el trabajador si que llegaría al SMI pero yo entiendo que los dos pluses no son consolidables ( no quieren pasarme más nóminas), es decir, le pagan esa cantidad por llegar a unos objetivos y una productividad.

Mi duda es la siguiente¿ El trabajador no debería tener un salario base de 950 € + parte proporcional de la paga extra ) y posteriormente la suma de los otros dos conceptos, yo es que los veo como incentivos, no como salario fijo 

Existe una clausula en el contrato donde indica la absorción salarial de los conceptos cuando en computo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibidos por cualquier concepto sea superior a la norma legal.

Es decir, al tener estos dos conceptos más estaría bien calculada y lo que debería hacer es restar del plus por objetivos y plus de productividad la cantidad hasta llegar a los 950 € salario base

La verdad que creo que no es correcta la nómina, pero hasta el día de hoy no me había pasado que una persona tuviese menos salario base que el salario minimo interprofesional
Gracias 
#2

Re: Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral

Salario base y salario mínimo no es lo mismo.
El salario base puede ser todo lo ínfimo que quieras. Lo que sucede es que la suma de todos los conceptos retributivos debe ser al menos igual o superior al SMI.
Hay polémica doctrinal sobre si retribuciones salariales o no salariales, y según el concreto redactado del plus o complemento, y el entender jurisprudencial de su señoría, a veces cuenta y a veces no cuenta.
Lo que no entra dentro del SMI es lo que tenga caracter indemnizatorio (dietas y kilometraje exento, por ejemplo).

El "problema" a la hora de gestionar la empresa, es que si el salario base es menor que el SMI, y se complementa con pluses, ¿que estímulo tiene un trabajador para cumplir, si a fin de cuentas va a cobrar casi lo mismo cumpla o no cumpla?

En el caso concreto que te han pasado, como es para realizar un finiquito, no hay mucho que elucubrar. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral

Ya no te molesto más.

Me comentan que el salario de este muchacho se rige por el estatuto de los trabajadores, al no existir tabla salarial, ¿ Pueden poner el salario que ellos quieran y los pluses para alcanzar el SMI fijado en el 2020?

Jamás había visto algo parecido.
#5

Re: Salario minimo interprofesional 2020 - derecho laboral

Pueden existir empresas sin convenio colectivo de aplicación. Incluso pueden existir empresas con convenio colectivo, pero que algún trabajador, por la categoría y funciones concretas, no tenga una cabida clara dentro del convenio. Lo correcto es asimilarlo por grupo o categoría de cotización o area funcional, o esas cosas. Pero a veces, indebidamente, se excluye al trabajador.
También existe la posibilidad de convenio vencido, denunciado, y con negociación muerta. A losantiguos trabajadores se les respeta el convenio vencido, como condiciones individuales contractuales. Y a los nuevos se los incorpora con la base del ET.

Eso sí, si a un trabajador "estatuto de los trabajadores" se le han reconocidos pluses y complementos de un convenio que no se le quiere reconocer, es una incoherencia.  Demostraría una mala fe. Habría que tratarlo al menos como mejoras voluntarias del empresario, plenamente consolidables (si ha pasado un tiempo relativo).

¿Y como saber que se le pagó y que no sin tener las nóminas? Mirando los CRAs y las RTLs de la empresa.

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