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Subsidio 52

29 respuestas
Subsidio 52
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#1

Subsidio 52

hola
hace un ano volvi de alemania tras 8 anos trabajando alli
cuando llegue  me concedieron la rai,era la primera vez,el 5 de mayo agote el primer periodo
yo cumplo todos los requisitos para el subsidio mayores de 52 anos ,y por esto ,y con le sentencia del supremo que equipara la rai con otros subsidios quiero solicitarlo sin tener que cotizar los 3 meses
que posibilidades tengo de obtenerlo
alguien sabe de sentencias positivas en caso de que tenga que ir a juicio con el sepe
#2

Re: Subsidio 52

La sentencia a la que hace mención era para el subsidio de mayores de 55, el SEPE no la reconoce para el subsidio de mayores de 52 años. Hay que empezar de 0, creando nueva jurisprudencia.
Con trabajar 1 solo día en España y usando las cotizaciones de Alemania puede acceder a la Prestación Contributiva y después el subsidio, no le hace falta 90 días

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio 52

cobre el paro estando en alemania,y despues de agotarlo trabaje 70 dias,tendria que trabajar 20 dias,y segun esta el panorama me parece imposible encontrar un tarabajo de 20 dias a corto plazo
por otro lado me parece un abuso y un hijoputismo retorcer asi las cosas,esto es un atropello y se tendria que actuar contra el responsable de retorcer asi la ley,pero ya sabemos la clase de sindicatos que tenemos
me gustaria conocer la experiencia de otras personas que hayan pasado por esto
yo de todos modos ire a juicio,por lo menos en primera instancia
gracias por la  atencion 
#4

Re: Subsidio 52

Me encuentro en una situación similar después de mi retorno, con la 1ª RAI a punto de finalizar.
¿Te concedieron el subsidio para mayores de 52 en junio o tienes que cotizar 90 días?

Hay una última sentencia a este respecto del Supremo de hace dos meses 07/05/2020 que reitera una vez más la equiparación de la Rai a la prestación o subsidio ordinario para acceder al subsidio para mayores de 52.
 ¿Alguién tiene información en esta situación o la mejor forma de proceder? 

#5

Re: Subsidio 52

tengo que esperar a que me contesten al escrito de reclamacion que les envie hace creo 3 semanas,si no me contestan o me contestan denegandomelo tendre que ir al juzgado 
aunque pienso que si tocan con un juez que se precie de serlo no entre ni a juicio 
tu reclama,si no sabes vete a un graduado social que es mas barato para que te lo realice,no lo dejes y no hagas caso a lo que te dicen los funcionarios del sepe,el derecho esta vez esta de nuestra parte
#6

Re: Subsidio 52

Gracias, así lo haré.
#7

Re: Subsidio 52

hola
he estado investigando y el tema y esta asi
puedes acceder al subsidio mayores de 52 si has agotado la rai,ahora bien, tienes que tener la tarjeta del paro perfectamente sellada cada vez que te corresponda
osea, que si anteriormente o posteriormente a la rai no fuistes a sellar la tarjeta del paro ,olvidate.
mi caso particular es que estuve 8 anos en alemania y cuando vine me dieron la rai,ahora tengo que cotizar 3 meses ,aunque creo que con trabajar un dia tambien me lo podrian dar
saludos,y que tengas suerte
ah, por el momento no me han contestado,es posible que despues del verano me hagan un contrato,ya veremos
#8

Re: Subsidio 52

No es exactamente así.
Hay que haber sellado correctamente la demanda de empleo desde la última vez que se genero un derecho a subsidio (terminar de cobrar el paro, terminar un subsidio (no RAI) o haber finalizado contrato teniendo 90 días cotizados en los últimos 6 años sin usar), lo que haya pasado en ese tiempo que se ha estado inscrito (incluido el haber cobrado o no la RAI) no importa.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Subsidio 52

gracias por la aclaracion
por otro lado te veo mas puesto que yo en estos temas y me gustaria preguntarte si el mes de agosto es habil,veamos
yo hice una reclamacion al inem el 15 de julio,por lo tanto el 1 de septiembre hara 45 dias,si no me contestan  se supone que tengo 30 dias para poner la reclamacion en el juzgado
mi duda es si el mes de agosto es habil o no, y por lo tanto tengo que esperar hasta el 1 de octubre la contestacion del inem para ir al juzgado
gracias y saludos
#10

Re: Subsidio 52

Por defecto agosto es hábil, solo los organismos que tengan una normativa propia que así lo diga o que se publique en el BOE que es inhábil y a que efectos, será inhábil agosto (o cualquier mes).
El SEPE no tiene nada de eso, así que los 12 meses son hábiles

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Subsidio 52

Por lo que yo he llegado a entender, el SEPE se ampara en las modificaciones del decreto de marzo del año pasado para considerar desfasadas las sentencias sucesivas del Supremo.
Entre estas modificaciones que facilitan el acceso al subsidio para mayores de 52 años se incluye como novedad, como muy bien te han indicado, el sellado ininterrumpido de la tarjeta del paro hasta el cumplimiento de la edad, lo que sirve de punto de apoyo al SEPE en su argumentación, a saber, el interesado ya no necesita tener la edad cumplida (52 años) al agotar un subsidio sino generar derecho a subsidio teniendo esa edad o haberse mantenido inscrito desde que se generó derecho a subsidio hasta el cumplimiento de esa edad (los casos llegados al Supremo son todos supuestos por agotamiento).

El Defensor del Pueblo refutó estas filigranas dialécticas, sin fundamento en la nueva normativa, en su recomendación al SEPE de diciembre, recordando que las sentencias del Supremo constituyen jurisprudencia.
El Tribunal Superior de Cantabria ha ignorado en junio estas interpretaciones del SEPE, y aplicando directamente la doctrina sentada por el Supremo, ha concedido el subsidio para mayores de 52 a un interesado que presentó solicitud tras la entrada en vigor del real decreto de marzo 2019, después de haber agotado la RAI y a pesar de no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente.

Saludos

(Los días hábiles excluyen  sábados, domingos y festivos)
#12

Re: Subsidio 52

muchas gracias por la informacion tan valiosa que me has dado,mirare lo del tribunal s. de cantabria por si tengo que ir al juzgado con el tema,supongo que se lo tendre que decir al abogado de oficio
por otro lado mi tema es especial,por que a mi la rai me la dieron despues de venir de alemania tras 8 anos alli trabajando,me fui en el 2011 por la crisis pero me tuve que volver por mi madre  que esta con alzahiemer
en mi caso ya cumpli mis obligaciones con la oficina del paro de stuttgart,a mi esto me lo tienen que reconocer
saludos
#15

Re: Subsidio 52

resolucion 442 20020 de 19 de junio 20