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Rto. inmuebles - Subsidio

6 respuestas
Rto. inmuebles - Subsidio
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Rto. inmuebles - Subsidio
#1

Rto. inmuebles - Subsidio

Hola, tengo un piso alquilado el cual es el 100% de mi propiedad pues es de herencia. El 3% del valor catastral se me imputa solo a mi ó se reparte al 50% con mi mujer? Y los ingresos del alquiler?

   Saludos
#2

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

Si hay una renta efectiva (el alquiler) no se imputa renta presunta (3% del valor catastral) ninguna.
Si tu mujer y tu estais casados en gananciales, las ganancias por la explotación de ese bien son gananciales, aunque el piso sea exclusivo tuyo y por lo tanto se dividiría el alquiler entre los dos. Si estais en separación de bienes, las ganancias por la explotación del bien son sólo tuyas y se te imputa el total del alquiler a tí.
No pasaría así con la renta presunta que siempre se imputa al titular del bien.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

O.K Muchas gracias por la respuesta.
  Y otra pregunta,. Si vendiese ese piso que es el 100% de mi propiedad, ese dinero se me imputaría a mi solo o a los dos ya que estamos en gananciales?
 Y en el caso de que mi mujer vendiese algunas propiedades que tiene que son el 100% de su propiedad por ser de su herencia?

     Saludos
#4

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

Si vendes un bien privativo, el dinero que sustituye a ese bien también es privativo. O sea que el 100% del ingreso es tuyo si vendes ese piso y si quien lo vende es tu mujer el 100% del ingreso es de ella.
Ahora bien si ese dinero que procede de vender las propiedades se ingresa en un depósito, cuenta remunerada o fondo de inversión, el beneficio de ese dinero es un bien ganancial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

Y una última pregunta. unos 1000 euros de  ingresos que obtenemos por la venta de frutas y una subvención de unas tierras que están a nombre de mi mujer al 100% ,se le imputa a ella o a los dos?
   Saludos y Gracias por todo.

    
#6

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

La subvención de las tierras no supone ninguna duda, se le imputa a ella que es la propietaria.
El dinero obtenido por la venta de fruta es más complicado porque supone una activdad por cuenta propia, incompatible con cualquier ayuda del SEPE.  Supongo que ninguno de los dos está de alta en actividades económicas y/o régimen de autónomos, si es así la venta se imputará al propietario de la tierra a falta del conocimiento de quien la trabaja.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Rto. inmuebles - Subsidio

Vaya recuerdos!!!!