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Duda ERTE protección comisión negociadora.- - derecho laboral

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Duda ERTE protección comisión negociadora.- - derecho laboral
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#1

Duda ERTE protección comisión negociadora.- - derecho laboral

En una empresa en la que se negocia ERTE causas productivas COVID, que carece de delegado de personal,se designa comisión de tres empleados para la negociación del mismo, estos ¿se verán provistos de la protección que les da la legislación  en las mismas condiciones que a los delegados de personal?.

El art. 13 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 10.3 LOLS, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.

Agradecería aclaración al respecto.-
#2

Re: Duda ERTE protección comisión negociadora.- - derecho laboral

Lo primero un ERTE no es un ERE.
En un ERTE no entran despidos, sino solo reducciones temporales o suspensiones temporales.
Así que no hay que tener una especial protección ante posibles despidos colectivos, porque de ese procedimiento, el ERTE, no va a poder salir ningún despido colectivo.

Lo segundo, un ERTE e.t.o.p. COVID debe negociarse OBLIGATORIAMENTE con los sindicatos representativos y más representativos. Solo en ausencia de estos, o con su aquiescencia, pasa a activarse lo de la comisión de 3 trabajadores elegidos por la asamblea de trabajadores.
En una negociación, casi que el punto 0 antes de ir más allá, sea validar la representatividad y legitimidad de las partes. Lo que implica que lo primero que debe pedir y exigir esa comisión de 3 trabajadores sea la acreditación por la emrpesa de haber comunicado con los sindicatos, y en el caso, su respuesta o ausencia de respuesta.
Eso nos lleva a que incluso en ausencia de respuesta de los sindicatos, y por tanto validación de la representatividad de la comisión de trabajadores, de alguna manera el proceso es "tutelado".
Si bien esa comisión de trabajadores para negociar ERTE e.t.o.p. COVID no adquiere la plena condición legal de representantes legales de los trabajadores, ya que ni sois miembros del comité, ni delegados de personal, ni esas cosas, hay que interpretar que la comisión de trabajadores es plenamente válida y legítima en tanto en cuanto actúa por sustitución o en ausencia de los sindicatos. Por tanto, de alguna manera, la indemnidad de los sindicatos se subsume en ellos.
Cualquier agresión laboral por parte de la empresa contra ese organo colectivo habría que juzgarla como un delito contra la libertad sindical, además de los derechos individuales de cada uno como trabajador.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!