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Ayuda mayores 52 años - Subsidio

10 respuestas
Ayuda mayores 52 años - Subsidio
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Ayuda mayores 52 años - Subsidio
#1

Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Buenas, he sido operada de la espalda 2 veces por lo que estuve 2 años d baja, y mi último trabajo fué d un año y unos dias y terminé el contrato, anteriormente fui autónoma 16 años  seguido me operaron por lo que estando cobrando los 4 meses d paro me operaron y despues siguió la S. Social, hasta los dos años a finales de enero del 2020 que recibí una carta donde me daban el alta, no pudiendo trabajar debido a mi dolencia no curada, pero como no lo sabía no fui al Inen apuntarme al paro, y despues pasó lo del Coronavirus y llevo más d un mes intentando darme alta hasta por fin el día 22 d abril lo conseguí, el caso es que estuve febrero, marzo y abril sin apuntarme a nada y quería saber si ahora aunque me haya apuntado al Inem si podré cobrar la ayuda d los 52 años porque tengo 54 o tengo que volver a trabajar? Estoy muy preocupada porque me veo muy limitada con la espalda y no tengo ningún ingreso. Muchas gracias.
#2

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Una incognita.
Habla usted de que no se dio de alta como demandante de empleo pero que cobró cuatro meses de paro, entonces estuvo apuntada y debería tener la demanda de empleo suspendida por la baja médica.
Por haber agotado el paro (da igual que haya pasado tiempo porque no pudo hacerlo antes), tiene usted derecho al subsidio, estando un mes inscrita desde el alta médica, se le dará con días consumidos porque tenía que haberlo hecho antes, pero si tiene derecho al de mayores de 52 no importa y en caso de que sea para otro subsidio podrá cobrar el resto del tiempo. Tener derecho a un subsidio es causa de acceso al de mayores de 52 así que, si en este momento cumple los requisitos generales tendrá acceso al de mayores de 52 años.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años: Ser mayor de 52 años, tener los requisitos para la jubilación cumplidos salvo la edad (15 años cotizados en total y 2 en los últimos 15), seis años cotizado a desempleo (aquí debe restar lo que haya cotizado como autónoma o periodos de desempleo que haya cobrado) y no tener ingresos superiores a 712,50 euros al mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Discúlpeme, osea tengo 54 años, 15 cotizados como autónoma, el último año en régimen general, los 4 meses d paro por el año trabajado,  2 últimos años d baja por la S.social y un mes apuntada al paro, cuanto tiempo tengo que seguir estar apuntada al paro para que me den la ayuda? O se supone que tengo que estar largo tiempo buscando trabajo apuntanda al paro claro? Que significa lo d los 6 años?  O es que tengo que tener 6 años trabajados a régimen general para poder cobrar la ayuda? No vale los autónomos? Porque no tengo tantos años a régimen general. Es que no lo he entendido bien. Muchas gracias d nuevo 
#4

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Exactamente, uno de los requisitos es tener seis años cotizados a desempleo, que basicamente es el régimen general, pero no exclusivamente (el régimen del mar o el sistema agrario también cotizan a desempleo, por ejemplo), si no cumple este requisito no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Si ya lleva un mes inscrita como demandante de empleo, solicite el subsidio, puede tener acceso por ser mayor de 45 años 6 meses, si además, tiene personas a cargo (hijos menores de 26 años o conyuge que cobren menos de 712,50 euros/mes y que los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros no supere 712,50 euros/mes) entonces el subsidio será de 24 meses. En ambos casos se descontará el tiempo que haya pasado desde que se podía haber pedido (que se cumpliera un mes desde el alta médica) hasta el momento de la solicitud. 
Dice que tiene el alta médica a finales de enero, por lo que el mes de espera se cumpliría a finales de febrero y a partir de ahí había un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo, si con ese plazo se mete dentro del estado de alarma (14 de marzo) por el cual se suspendieron todos los plazos administrativos, podría incluso estar dentro de plazo y cobrar todo el tiempo del subsidio sin descuento de días. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Hola de nuevo, he visto mi vida laboral y el tiempo que cobré de paro, los tengo cotizados en régimen general, igualmente tendré la baja laboral de los dos años d la S.Social que estuve cobrando? Porque mirando la vida laboral d toda mi vida, igual si le puedo sumar los dos años de la baja, puedo a lo mejor llegar con mis años d juventud los 6 en régimen general, pero lo único que en régimen general solo serían contando la baja los últimos 3 bastaría así? Los demás serían d autónomos. Y no puedo mirar ninguna otra ayuda, no tengo cargas ni nada.
#6

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Ni el tiempo que se cobra desempleo ni la baja médica cotizan a desempleo.
Nóminas que tengan descuento por cotización a desempleo, nada más que eso cuenta para los seis años cotizados a desempleo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Y pueden ser contratos de media jornada? O contratos de unas horas? o solo contratos de días completos de 8 horas. Para completar los 6 años tienen que ser los 6 últimos en régimen general? O solo tienen que sumarlos a lo largo de la vida? Y los contratos entonces como suman? Pueden ser por horas o medias jornadas? Muchas gracias 
#8

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Actualmente el SEPE considera que todo día de alta en seguridad social (con cotización a desempleo) esta cotizado, independientemente de porcentajes de contrato.
Por lo tanto para contar los 6 años cotizados a desempleo se cuentan todos los días que haya un contrato con cotización a desempleo de alta en seguridad social.
No es así para contar los 15 años cotizados y los 2 años cotizados en los últimos 15 porque este calculo es de seguridad social y seguridad social cuenta de otra manera los contratos a tiempo parcial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Buenos días 
Podria decirme si para cobrar la ayuda de los 52 años si es verdad que esta previsto quitar una d las condiciones de tener al menos 15 años cotizados de los cuales 6 deben ser en régimen general,? es cierto que está previsto q lo quiten lo de los 6 años? Porque es q si no, ningún autónomo puede acogerse a esa ayuda 
#10

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

El requisito exacto para acceder al subsidio de mayores de 52 años es cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad, por lo tanto veo improbable que quiten el requisito de tener 15 años cotizados porque está en otra parte de la Ley (la que regula la jubilación).
¿El de los seis años cotizados a desempleo? Voy a plantearlo de otra manera ¿es justo que gente que no cotiza acceda a las ayudas? Probablemente el 90% de la gente me diría que no, por lo tanto ¿es justo que quien no cotiza a desempleo cobre del presupuesto destinado al desempleo? Puede que ahora que los autónomos cotizan por cese de actividad lo modifiquen por "haber cotizado seis años a desempleo o a cese de actividad" eso si lo vería factible.
Lo que se rumoreó es que el gobierno quería modificar las causas de acceso al subsidio para permitir el acceso a quien se tenía que dar de baja como autónomo pero tuviera los seis años cotizados a desempleo, yo nunca oí que estuviera en entredicho el punto de los seis años cotizados a desempleo.
Pero esto es mi opinión, parafraseando a Fernando Simón: "Permítame que no hable en representación del gobierno".

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Ayuda mayores 52 años - Subsidio

Buenas tardes
Tengo un piso con otra persona al 50% y me gustaría venderlo pero la otra parte está embargada por la S.Social, pero el caso es que ha exo un acuerdo con ellos y la pasan todos los meses un importe hasta quitar la deuda, mi pregunta es si como ya han llegado a un acuerdo y están cumpliendo en los pagos, si el embargo quedará libre para que yo pueda vender el piso sin que me quiten el embargo de la otra persona al venderlo, porque esta a nombre de las dos pero realmente el piso es mío, se escrituró así por una confianza pero ella sabe que es mío, pero el problema es el embargo que ha tenido aunque no fuera su intención que de eso estoy segura. En definitiva podré vender el piso sin problemas ni deudas? Muchas gracias