Acceder

Rai - Subsidio

12 respuestas
Rai - Subsidio
1 suscriptores
Rai - Subsidio
#1

Rai - Subsidio

Soy desempleada de larga duración mayor de 45 años y acabo de finalizar el cobro del subsidio extraordinario desempleo puedo solicitar la rai? Quiero solicitarla via web y en la aplicación me sale un aviso de que no se puede solicitar porque no existe un derecho compatible anterior 
#2

Re: Rai - Subsidio

¿Seguro que ha terminado ya el SED? Ese mensaje es muy raro, porque el derecho anterior que permite acceder a la RAI no es el SED sino una Prestación Contributiva o un subsidio que se haya finalizado anteriormente. Por eso lo que se me ocurre es que aun no esté finalizado el SED del todo.
También me llama la atención que le diga que no puede solicitar, cuando la aplicación de solicitudes no debería mirar requisitos, sino que sería el gestor el que se ocuparía de eso.
Nadie le puede denegar el derecho a solicitar nada, ni el SEPE ni nadie, todos tenemos derecho a solicitar lo que se nos antoje por absurdo que sea, otra cosa es que se tenga derecho a cobrarlo.
Si es mayor de 45 años, desempleada inscrita como demandante de empleo más de un año ininterrumpido, no ha cobrado tres veces la RAI, ha finalizado, en algún momento de su vida laboral una Prestación Contributiva o Subsidio y no tiene ingresos superiores a 712,50€ mes y su unidad familiar no tiene ingreso superiores a 712,50€/mes, tiene derecho a la RAI.
Si la página web no le acepta la solicitud, hagalo a través de la oficina virtual en el 901 11 99 99 (aquí puede consultar el telefono directo de su provincia:http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_sobre_el_sepe/carta_servicios_t.pdf)  o bien pida cita previa poniendo su correo electrónico como contacto y sera un gestor del SEPE quien se ponga en contacto con usted dandole instrucciones para hacer la solicitud https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html. También puede utilizar el nuevo formulario de pre-solicitud https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html, pero no lo recomiento salvo que sea para una Prestación Contributiva porque el gestor no puede ser adivino y acaba enviándole el mismo correo que si pidiera cita previa.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Rai - Subsidio

El sed lo he finalizado cel 3 de abril pero cuando consulto el estado de mi última presentación me pone que estoy aun de alta no si si eso influye.
#5

Re: Rai - Subsidio

El sed lo he finalizado el dia 3 de abril pero en la consulta del la presentación me salecque aun estoy de alta no se si eso influye para algo
#6

Re: Rai - Subsidio

Error informático muy habitual, la prestación se queda de alta hasta finales de mes aunque esté finalizada.
No creo que la página le deje pedir la RAI hasta el mes que viene por este error, así que lo mejor es que llame a la oficina virtual o pida cita previa para que le haga la RAI un humano.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Rai - Subsidio

Cumplo todos los requisitos para solicitar la rai pero mi duda es no afecta q ue cobrara el sed anteriormente para solicitarla o eso da igual es que se suele cobrar primero la rai y despues el sed pero me dijeron que primero era mejor cobrar el sed porque era una ayuda quecse podia acabar y la rai no pero a lo mejor no es asi? 
#8

Re: Rai - Subsidio

Estoy de acuerdo con el criterio de primero el SED y después la RAI porque el SED puede desaparecer en cualquier momento (aunque parece que de momento no). No tiene ninguna trascendencia que haya cobrado el SED para cobrar a continuación la RAI y tampoco al revés.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Rai - Subsidio

A mi hijo la empresa donde trabaja hizo un ert como puede saber si esta aprobado la empresa le dijo que si pero tiene dudas y si no esta aprobado quien le paga los dias? 
#10

Re: Rai - Subsidio

En los ERTE hay dos cosas que hay que aprobar y a menudo se confunden porque la gente cree que es lo mismo y no.
El ERTE es un documento que apreuba la autoridad laboral de la comunidad autónoma que permite suspender los contratos de los trabajadores (o de una parte) o reducir la jornada de los mismos, de tal forma que la existencia de este documento acredita la existencia de Situación Legal de Desempleo y por lo tanto permite acceder a las prestaciones del SEPE.
El afectado por un ERTE puede cobrar (o no, porque no es obligatorio), una Prestación del SEPE, si cumple los requisitos, este organismo es el único competente para aprobar la ayuda, pero no aprueba el ERTE, como ha quedado dicho.
En el caso concreto de los ERTE por fuerza mayor que ha generado el coronavirus se ha optado, para facilitar las cosas a todos, que sea la empresa la que remita toda la información al SEPE, para que los trabajadores no tengan que hacer ningún trámite, pero este protocolo es totalmente excepcional y no se aplica a los demás ERTES.
Dicho esto, la empresa puede saber que el ERTE ha sido aprobado por la autoridad laboral de la comunidad autónoma, porque les tienen que haber dado un número de registro, pero la empresa no puede saber si las prestaciones de esas personas han sido reconocidas, porque son personales y de ellas sólo puede tener conocimiento el trabajador y nunca la empresa. Por lo tanto, que la empresa haya dicho que el ERTE está aprobado no quiere decir, necesariamente que la Prestación que le corresponda a su hijo esté aprobada, aunque si no lo está ya, lo estará en los próximos días, salvo que se produzca un error en algún punto de la cadena.
Se le enviará una resolución a su domicilio concediéndole la prestación, pero si quiere tener la información antes, debe ponerse en comunicación con el SEPE y ahora mismo la única forma de que le puedan proporcionar datos personales es a través de la oficina telefónica 901 11 99 99 (también puede consultar en el siguiente enlace http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_sobre_el_sepe/carta_servicios_t.pdf, los teléfonos directos de cada provincia)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Rai - Subsidio

Que significa que el motivo de la baja sea por cuenta propia? Afecta algo para solicitar la rai? 
#12

Re: Rai - Subsidio

Un trabajo por cuenta propia es un trabajo como autónomo (basicamente), o sea que no era una empresa quien cotizaba por usted sino que era usted quien pagaba sus cotizaciones directamente.
para la RAI no tiene ninguna incidencia cual sea la causa de la última baja en un empleo, ni siquiera aunque sea una baja voluntaria.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Rai - Subsidio

Si te aprueba n la solicitud significa que ya tienes aprobada la prestación? 
#14

Re: Rai - Subsidio

Si has solicitado una prestación y te la han aprobado... Obviamente está aprobada la prestación

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos