Re: Rai - Subsidio
También me llama la atención que le diga que no puede solicitar, cuando la aplicación de solicitudes no debería mirar requisitos, sino que sería el gestor el que se ocuparía de eso.
Nadie le puede denegar el derecho a solicitar nada, ni el SEPE ni nadie, todos tenemos derecho a solicitar lo que se nos antoje por absurdo que sea, otra cosa es que se tenga derecho a cobrarlo.
Si es mayor de 45 años, desempleada inscrita como demandante de empleo más de un año ininterrumpido, no ha cobrado tres veces la RAI, ha finalizado, en algún momento de su vida laboral una Prestación Contributiva o Subsidio y no tiene ingresos superiores a 712,50€ mes y su unidad familiar no tiene ingreso superiores a 712,50€/mes, tiene derecho a la RAI.
Si la página web no le acepta la solicitud, hagalo a través de la oficina virtual en el 901 11 99 99 (aquí puede consultar el telefono directo de su provincia:http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_sobre_el_sepe/carta_servicios_t.pdf) o bien pida cita previa poniendo su correo electrónico como contacto y sera un gestor del SEPE quien se ponga en contacto con usted dandole instrucciones para hacer la solicitud https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html. También puede utilizar el nuevo formulario de pre-solicitud https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/contenidos/sede_virtual/sv00A1.html, pero no lo recomiento salvo que sea para una Prestación Contributiva porque el gestor no puede ser adivino y acaba enviándole el mismo correo que si pidiera cita previa.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Re: Rai - Subsidio
Re: Rai - Subsidio
Re: Rai - Subsidio
No creo que la página le deje pedir la RAI hasta el mes que viene por este error, así que lo mejor es que llame a la oficina virtual o pida cita previa para que le haga la RAI un humano.
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Re: Rai - Subsidio
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Re: Rai - Subsidio
Re: Rai - Subsidio
El ERTE es un documento que apreuba la autoridad laboral de la comunidad autónoma que permite suspender los contratos de los trabajadores (o de una parte) o reducir la jornada de los mismos, de tal forma que la existencia de este documento acredita la existencia de Situación Legal de Desempleo y por lo tanto permite acceder a las prestaciones del SEPE.
El afectado por un ERTE puede cobrar (o no, porque no es obligatorio), una Prestación del SEPE, si cumple los requisitos, este organismo es el único competente para aprobar la ayuda, pero no aprueba el ERTE, como ha quedado dicho.
En el caso concreto de los ERTE por fuerza mayor que ha generado el coronavirus se ha optado, para facilitar las cosas a todos, que sea la empresa la que remita toda la información al SEPE, para que los trabajadores no tengan que hacer ningún trámite, pero este protocolo es totalmente excepcional y no se aplica a los demás ERTES.
Dicho esto, la empresa puede saber que el ERTE ha sido aprobado por la autoridad laboral de la comunidad autónoma, porque les tienen que haber dado un número de registro, pero la empresa no puede saber si las prestaciones de esas personas han sido reconocidas, porque son personales y de ellas sólo puede tener conocimiento el trabajador y nunca la empresa. Por lo tanto, que la empresa haya dicho que el ERTE está aprobado no quiere decir, necesariamente que la Prestación que le corresponda a su hijo esté aprobada, aunque si no lo está ya, lo estará en los próximos días, salvo que se produzca un error en algún punto de la cadena.
Se le enviará una resolución a su domicilio concediéndole la prestación, pero si quiere tener la información antes, debe ponerse en comunicación con el SEPE y ahora mismo la única forma de que le puedan proporcionar datos personales es a través de la oficina telefónica 901 11 99 99 (también puede consultar en el siguiente enlace http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_sobre_el_sepe/carta_servicios_t.pdf, los teléfonos directos de cada provincia)
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Re: Rai - Subsidio
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para la RAI no tiene ninguna incidencia cual sea la causa de la última baja en un empleo, ni siquiera aunque sea una baja voluntaria.
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Re: Rai - Subsidio
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