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No me dan ayuda - Subsidio

9 respuestas
No me dan ayuda - Subsidio
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#1

No me dan ayuda - Subsidio

Fui a pedir la ayuda para mayores de 55 y como los últimos seis años y medio he sido Autónoma no me lo conceden, anterior a eso he trabajado en el régimen general de trabajadores más de veinte años. Me dicen que si hubiera sido Autónoma seis años si tendría la ayuda. ¿Sabe alguien si han cambiado las leyes sobre esto?
#2

Re: No me dan ayuda - Subsidio

En cuanto alguien esta cinco años como autónomo ( no seis) extingue su derecho a prestacion, esto está recogido en la Ley de Seguridad Social creo que desde 2015 y antes era dos, así que estaba peor.
Como el subsidio para mayores de 52 necesita que termines un paro o tener derecho a un subsidio y todas tus situaciones anteriores están extintas, el SEPE tiene que denegarte el subsidio. Necesitas trabajar al menos 90 días por cuenta ajena para generar derecho al 
subsidio

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Gracias por tú respuesta, pero haber quien me va a contratar a mi, con casi 60 años, con 15 años cotizados tienes derecho aprestaciones y otros con 25 años en como yo en  la seguridad social no tenemos derecho a nada
A mi la crisis me obligó a hacerme Autónoma, si lo sé hubiera estado viviendo de subsidios hasta la 
jubilación
#4

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Efectivamente llevas razon por eso hubo una modificacion de las condiciones para el acceso al subsidio de 52 años que contempla tu caso.Utilizando la teoria del parantesis (sentencia del tribunal supremo) se introdujo una variante a la norma.Por lo tanto una persona que alguna vez haya tenido las condiciones para acceder al subsidio menos la edad ,puede acceder a el.Para eso tiene que haber estado ininterrumpidamente como demandante de empleo, salvo los periodos en los que se haya trabajado ya sea por cuenta ajena o propia

"Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.·

"Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario."

Quiere decir que si la ultima vez que Usted agoto una prestacion contributiva tenia los años de cotizacion requeridos y despues ha estado en el regimen de autonomos, tiene derecho al subsidio.Seria bueno que nos indicara la causa por la que le ha sido denegado y nos esplicara su caso mas detalladamente.

La cuestion es que conozco dos casos similares al suyo, uno esta en este foro, recuerdo que yo mismo le indique esta contingencia y le dije que recurriera.Ambos personas han conseguido el subsidio. Eso si en ambos casos despues de recurrir,  ya que el SEPE en primera instancia se lo denego , aplicando la norma de extincion de la prestacion contributiva  como le indica frangr.
#5

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Cuando cese como autónoma fui a pedir la prestación para mayores de 52 y la respuesta fue que como en  los últimos seis años y medio no he estado en el régimen general de trabajadores que no tenía derecho a nada, que me apuntará al desempleo y si conseguía trabajar al menos 3 meses que entonces si tenía prestación, esto fue en julio  del 2019 he renovado mi demanda cada tres meses y no he vuelto a insistir en la prestación, tú crees que debería volver a pedirla
#6

Re: No me dan ayuda - Subsidio

¿Cómo se recurre? ¿A dónde tengo que ir?

#7

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Reclamación Previa a la vía judicial sobre la denegación, 30 días habiles de plazo desde la comunicación de la denegación. Como ya habrán pasado los 30 días, vuelve a solicitarlo y sobre la nueva denegación haces la reclamación previa.
Stringer, no sé lo que habrá pasado en los casos que comentas, pero el SEPE entiende que si en el momento de la situación de acceso (13 de marzo de 2019 para los que no habían podido acceder antes por las condiciones del subsidio para mayores de 55, o el cumplimiento de los 52 años), la persona se encuentra trabajando (sea por cuenta ajena o propia) entonces la causa de acceso que se quiere utilizar para reclamar el subsidio (haber finalizado una Prestación, subsidio o haber trabajado más de 90 días), no puede estar extinta por ninguna causa, y trabajar 5 años por cuenta propia es causa de extinción. Ahora bien, si la persona se dió de baja como autónomo antes de cumplir los 52 o antes del 13 de marzo de 2019 en el caso de ser mayor de 52 en esa fecha, entonces no se mira que exista causa de extinción.
¿Es algo pillado con pinzas? Sí, pero hasta que los tribunales lo tumben es el criterio que hay.
Si conoces un caso en el que no se ha seguido este criterio, mejor para esta persona, pero se trata de un error del SEPE, no de una doctrina.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Gracias frangr por esta oportacion.Lo que yo creia casos similares, lo eran, pero no iguales.Efectivamente estas personas que al final que ganaron  el recurso no estaban trabajando a la fecha de la promulgacion del RD. La doctrina tiene miga y en mi criterio entra en colision con la sentencia del supremo la que reconoce a la RAI como via de acceso y habla de no restringir la protecion de los colectivos mas vulnerables.Incluso puede colapsar con la sentencia del parantesis hecha para mejorar la proreccion social.

Ana1962 no desesperes esta misma semana la ministra de trabajo se ha referido a este problema y ha dicho que daria acceso al subsidio de 52 años a los autonomos.La doctrina del SEPE se basa en una interpretacion de la norma y creo que se podra cambiar sin necesidad de cambio normativo.Lo siento pero te toca esperar noticias nuevas, intentar trabajar 90 dias o terminar recurriendo a los tribunales.

Un saludo a los dos
#9

Re: No me dan ayuda - Subsidio

La sentencia del supremo que reconocía la RAI como vía de acceso se refería al desaparecido subsidio para mayores de 55 años. Después del cambio normativo quien quiera utilizar la RAI como via de acceso tendrá que volver a empezar de 0, reclamar, ir a juicio, supremo, que cree jurisprudencia...
La modificación para bajar la edad del subsidio a 52 años ha sido tan extraña que ni siquiera menciona, en la Ley, que pasa con aquella gente que a la fecha del RD ya tiene 52 o más años y no había podido cobrar el subsidio por la redacción que tenía el de mayores de 55. Para este colectivo todo son interpretaciones y criterios que se irán modificando con las sentencias judiciales que vayan saliendo. De hecho el SEPE ha modificado sus instrucciones varias veces desde la promulgación del RD tras tener que consultarlo con la abogacía del estado.
¿Por qué una situación de acceso se considera estinta si alguien está de alta como autónomo en el momento de la promulgación del RD y lleva cinco años y no se considera extinta si ha estado cinco años pero se ha dado de baja el día antes de la promulgación del RD? Lo desconozco, pero es un criterio facilmente atacable por la vía del derecho de igualdad. Con el tiempo esta interpretación caerá o se volverá más restrictiva cuando vengan las sentencias judiciales, a no ser que el gobierno intervenga antes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: No me dan ayuda - Subsidio

Si, espero que alguien ponga cordura en este subsidio ya sea el ejecutivo o el judicial.No entiendo una doctrina que discrimina por el hecho de estar de alta en la actividad el dia de la promulgacion del RD. Ademas de aleatorio, estas penalizando el estar activo y pagando tus cuotas.Tampoco entiendo el concepto de prestacion extinguida por trabajar por cuenta propia cinco años.En estos casos la prestacion ya se extingio cuando se acabo el periodo de cobro.Cosas veredes!!.