Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda en cotizaciones a la Seguridad Social - SEPE

1 respuesta
Duda en cotizaciones a la Seguridad Social - SEPE
Duda en cotizaciones a la Seguridad Social - SEPE
#1

Duda en cotizaciones a la Seguridad Social - SEPE

Buenos dias, en 30.11.2013, ceso mi actividad como Autónomos.
Percibo el subsidio para mayores de 55 años entonces, hasta el 07.03.2014, tiempo en que el SEPES cotiza por mi a la Tesorería por el SMI.
En esa fecha, recibo parte de una herencia, y me lo retiran
En Abril de 2016, tengo una discapacidad permanente con pensión.
El próximo mes cumpliré los 65 años.
Desde el 07-03-2014 hasta ahora he cotizado para la pensión de jubilación?
Desde el 07-03.2014 hasta Abril de 2016, he cotizado para la jubilación, porque desde entonces hasta ahora, por la pensión, creo que no.
Muchas gracias.
Un saludo
#2

Re: Duda en cotizaciones a la Seguridad Social - SEPE

si estás cobrando una pensión de incapacidad permanente, cuando llegue la edad de jubilación, se transforma automáticamente en pensión de jubilación con las mismas condiciones, no hay ningún cálculo nuevo. 
Creo que solo en el caso de que después de recibir la incapacidad hubieses seguido cotizando por un trabajo compatible con la pensión, se podría hacer un cálculo nuevo.
O si accediste a la pensión de incapacidad por un régimen (general) y ahora puedes jubilarte por otro (autónomos) podrían ser compatible.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-sucede-si-llego-a-la-jubilacion-cobrando-la-pension-de-incapacidad-permanente.html

En cualquier caso, comentarte que los huecos en la cotización (periodos sin cotizar) se rellenan solo si la jubilación es por el régimen general, en autónomos no, y se rellenan con la base mínima vigente en cada mes en los primeros 48 meses sin cotizar y con el 50% de dicha base para los periodos posteriores.