Paso de Incapacidad permanente total cualificada a Jubilación - Incapacidad Permanente Total
Tengo una duda.
En caso de cobrar pensión por incapacidad permanente total ( IPT) cualificada ( 75 % de la Base Reguladora para el cálculo de la IP , por ser mayor de 55 años y no trabajar en otro desempeño distinto a la profesión habitual ), al llegar a la edad de jubilación ( no anticipada ) , ¿ se puede elegir cobrar lo que correspondería por jubilación ordinaria o tenemos que quedarnos obligatoriamente con la pensión de jubilación que venimos percibiendo, cambiando únicamente la denominación ( pensión por jubilación)...?
En cualquier caso hablo de persona con 59 años a día de la fecha, por lo que tal vez ni tan siquiera interesaría pasar por tribunal médico para optar a la IPT .
Conocéis la norma el la que se determinan estas cuestiones.?
Gracias de antemano.
Saludos.