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Inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares para subsidio mayores de 55 años.

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Inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares para subsidio mayores de 55 años.
Inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares para subsidio mayores de 55 años.
#1

Inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares para subsidio mayores de 55 años.

Buenas tardes, agradezco me informen si la declaración de inconstitucionalidad por el tribunal Constitucional, del decreto del año 2013 que establecía que para el otorgamiento del subsidio para mayores de 55 años se deberían evaluar las rentas familiares es retroactivo o no. 

Un saludo.

 

#2

Re: Inconstitucionalidad de evaluar las rentas familiares para subsidio mayores de 55 años.

creo que la interpretación que ha hecho el SEPE es que tenía que haber sido concedido y posteriormente suspendido o extinguido por no cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar (que es lo que se declaró insconstitucional), o que el solicitante tuviese en proceso de reclamación el rechazo inicial de la solicitud.

En tales casos, se puede revisar la situación.

Pero si se rechazó la solicitud y no se reclamó en plazo, entienden que es una situación consolidada y no revisable:

https://www.iberley.es/noticias/sepe-difunde-instrucciones-provisionales-sobre-subsidio-mayores-55-anos-nulidad-requisito-carencia-rentas-familiares-29051

 

  • SEGUNDA PAUTA DE ACTUACIÓN: SITUACIONES CONSOLIDADAS

El SEPE es claro: «En ningún caso, cabe revisar y reconocer con efecto retroactivo derechos»

En el Fundamento 11 de la Sentencia, el Alto Tribunal señala que se deben limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas.

Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad declarada, figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art.  40.1 de la  Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes