Acceder

Cooperativa para invertir en Bolsa

8 respuestas
Cooperativa para invertir en Bolsa
Cooperativa para invertir en Bolsa
#1

Cooperativa para invertir en Bolsa

Estimados compañeros,

Llevo tiempo dandole vueltas a la manera de invertir en Bolsa mas favorable posible para reducir carga fiscal y creo que bajo el modelo de una cooperativa sería bastante atractivo, pues pagan un 15% de impuesto de sociedades y algunos de los gastos de la actividad podrían ser deducibles.

Que alguien si puede me aclare un poco mas al respecto.

Saludos.

#2

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

Una cooperativa como paraguas societario para una especie de club de inversión, podría ser. Solo que las normas son bastante restrictivas respecto del reparto de excedentes (beneficios).

Si la actividad de inversión mobiliaria pudiese ser considerada actividad cooperativizada, de los beneficios obtenidos habría que destinar, por mandato legal:

Un 20 % al Fondo de Reserva
Un 5 % al Fondo de Promoción y Educación

Si la actividad inversora fuese resultado extracooperativo, habría que destinar, por mandato legal:

Un 50 % al Fondo de Reserva

Luego, pagar impuesto de sociedades, y de lo que quede, se puede repartir o capitalizar.

Además, para la toma de decisiones, 1 persona 1 voto, con independencia de su volumen de aportación u operaciones.

Si el planteamiento es usar esta forma societaria con ánimo de lucro, no es lo más adecuado.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

De acuerdo, entonces si mensualmente se Dan a los cooperativistas anticipos de resultados, (si no me equivoco gasto deducible) y esto hace que el resultado del ejercicio queda a 0 o negativo, no hay nada que repartir entre socios ya ni que pagar impuesto de sociedades ni dedicar al fondo de reserva ni de formación. En ese caso si los socios cooperativistas cobran en total al año menos de 12.000 euros no tendrían obligación de realizar la declaración de la renta y por tanto no tendrían que aplicarse retención?
Gracias un saludo.

#4

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

Se puede cooperativizar cualquier "actividad económica". La inversión mobiliaria no creo que se pueda calificar de "actividad económica". Sería una actividad financiera, lícita, con la tesorería de la propia cooperativa, pero dudo mucho que se pudiese considerar como actividad corriente y cooperativizada.

Por otra parte, lo del anticipo (gasto deducible) rige para aquel resultado procedente de la actividad cooperativizada, y que implique la correspondiente alta en la seguridad social. Y tiene topes, creo que 1,5 veces lo que sería un salario equivalente por convenio para el puesto o labor desarrollada.

También hay lo de la retribución a las aportaciones del capital, gasto deducible también, pero que debe tener prefijada la rentabilidad. Se puede retribuir tipo renta fija, con un cupón por interés, pero no a tipo de dividendos, con importe variable según resultados.

Está también establecer que tipo de cooperativa sería la más apropiada, y la única que veo que pudiese acoger el modelo sería una cooperativa de consumidores, no de bienes en este caso, sino de servicios especializados.

Aun y así, cooperativa de consumidores, que agrupa a varios consumidores para colectivamente realizar operaciones en el mercado de forma conjunta y más eficiente, la titularidad fiscal de los rendimientos y ganancias correspondería a la propia cooperativa (las inversiones y desinversiones se harían bajo su NIF).

Obstáculos:

a.- Resultados cooperativos o extracooperativos. Para mi, claramente extracooperativos, ya que la inversión mobiliaria no es actividad económica (salvo que seas una institucion financiera registrada), y procede de operaciones realizadas con terceros no socios.

b.- Calificación de la cooperativa. Solo veo viable el tipo de cooperativa de usuarios, y aun así el registro podría arrugar mucho la nariz.

c.- Aportación y retribución del capital. Como capital social obligatorio o voluntario. Hay unos mínimos de aportación obligatoria, y de tiempo de permanencia e inmobilización. También hay unas reglas y topes a su retribución, siempre tipo renta fija.

d.- Otras retribuciones a los socios. Si se intenta hacer pasar como anticipo de resultados, implica y obliga a considerar una actividad económica, y el alta y cotización en seguridad social de los socios (cooperativa mixta de trabajadores y usuarios). Esos rendimientos (topados la parte deducible) serían calificados de rentas del trabajo (base general).

Una cooperativa, aunque tenga un capital social y disponga de unos fondos propios, NO es una agrupación organizada de capital, sino una agrupación organizada de trabajo y/o actividad económica. Como tal, las normas permiten un muy favorable trato a la retribución a dicha aportación de trabajo y/o actividad económica, pero restringe, e incluso penaliza, lo que pudiese ser retribución al capital.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

Lo primero agradecerte el tiempo dedicado a responder mis dudas.
Mi idea sería que por ejemplo mi familia y yo 3 socios aportamos un capital para con el invertir en activos mobiliarios.

¿Qué problemas podría haber al no ser una actividad corriente?

Si todos somos autónomos societarios también tendría que ser de usuarios y no podría ser de trabajo asociado?

De consumidores me cuadra por lo que explicas pero no vamos a dar ningún servicio especializado solo invertir nuestro capital.

¿Como tributan los resultados extracooperativos?

¿Sería viable y lícito pues que siendo todos autónomos la retribución de cada uno sea un porcentaje de renta fija más un variable permitido por ley según aportación al capital? O mejor ser autónomos y establecer una retribución x por desempeño de trabajo en la cooperativa?

Gracias y saludos.

#6

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

Siendo ya todos autónomos (desarrollando cada uno, de forma personal o mediante mercantil) una actividad económica, quizás cabría plantearse una cooperativa de servicios.

Pero estamos en un caso similar. ¿Cual es la actividad cooperativizada? ¿El intercambio entre los propios socios de activos financieros? ¿O juntar un fondo social, para que sea la propia cooperativa a que use esos remanentes de tesorería con terceros no cooperativistas, y obtenga unos resultados positivos?

La actividad es lícita, captación de unos fondos y recursos de sus socios cooperativistas, la utilización de los mismos (su tesorería disponible), para realizar actividades de gestión financiera (diferente del resultado corriente) no incurre en ninguna ilegalidad.

Solo que esos resultados son de la cooperativa. Y la manera de trasladarlo al socio cooperativista es solo mediante la remuneración (renta fija pre-rendimiento) del capital social aportado. O mediante la formalización de reservas voluntarias que capitalicen y actualicen el valor del capital social.

Entiendo que esa gestión patrimonial no ha lugar a unos anticipos cooperativos (rentas de trabajo), pues no es el resultado positivo de ninguna actividad económica desarrollada en la cooperativa entre los socios cooperativistas.

Hay la limitación legal de destinar el 50 % del resultado extracooperativo a reservas no reembolsables. En caso de disolución, hay que donarlo a otras cooperativas.

En las cooperativas, si realizas una prestación de servicios a favor de ella (trabajas, actúas como productor), la remuneración obtenida, anticipos del excedente, es gasto deducible para la coooperativa y renta del trabajo para el perceptor.

Si aportas un capital para que la cooperativa disponga de fondos propios suficientes, (coadyuvas a la actividad productiva), la remuneración pre-establecida (con normas legales) a ese capital es gasto deducible pàra la cooperativa y renta del capital para el perceptor.

Si aportas poder de consumo, agrupandote junto a otros consumidores para obtener más y mejores bienes o servicios por vuestra adquisición conjunta, el "beneficio" lo recibes implícito, mediante unos descuentos o mejores tarifas en los precios de las adquisiciones.

Pero si no estás en estos tres casos, productor que recibe adelantos a cuenta del excedente futuro previsto, coadyuvador de la producción que recibe una remuneración fija y modesta a su aportación de capital, o consumidor agrupado que obtiene descuentos y mejores precios y tarifas (rentabilidad implícita), el resto no tiene un trato favorable.

Si bien el tipo impositivo de las cooperativas es favorable, hay una cantidad de beneficio que queda totalmente inmobilizado y es irrepartible. Además, por cuaquier otra utilidad, beneficio o ventaja económica que la cooperativa provea a sus socios, no es gasto deducible (tributa en sede cooperativa), y retributa para los socios en su IRPF.

Aunque para casos particulares, familiares y/o socios de mucha confianza, que ya desarrollen a su vez sus propias actividades económicas, podría ser un instrumento válido. Aunque de escaso ahorro fiscal, si se hacen las cosas de forma legal.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

La idea pues sería juntar un fondo social con el objetivo de rentabilizar la aportación del capital, mediante renta fija más variables según objetivos cumplidos.
Creo que lo más aconsejable sería cargar la cooperativa de los gastos de autónomos, renting de vehículos y telefonía ya que la actividad la haríamos desde el domicilio. Así pues los socios reciben servicios de la cooperativa pero de manera que no tribute en su irpf más que la renta fija y la variable en función de la consecución de los objetivos marcados en los estatutos sociales.

Así pues si consigo cargar esos gastos como deducibles en el resultado, haría que el 50% a dedicar por obligación disminuyera al máximo o incluso dejarlo a 0 todos los años, bien revisando cada año el porcentaje de renta fija más variable o incluyendo modificaciones para hacer aportaciones voluntarias a devolver al socio en determinado tiempo.

Me has ayudado bastante, así pues con esto que te digo cual sería el mejor tipo de cooperativa? Si bien te he entendido sería la cooperativa de consumidores y usuarios.

Gracias, un saludo y feliz año nuevo!!!!

#8

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

" cargar la cooperativa de los gastos de autónomos, renting de vehículos y telefonía ya que la actividad la haríamos desde el domicilio. Así pues los socios reciben servicios de la cooperativa pero de manera que no tribute en su irpf "

¿Y todo eso, a cambio de que? Es que si la cooperativa se hace cargo de algo, a cambio de nada, acabas de inventar la sopa de ajo. Es son las "liberalidades" de toda la vida. No son gasto deducible para la sociedad, y en cambio, son remuneración en especie del capital mobiliario para el socio.

Y si esos pagos en especie son una remuneración a cambio de los servicios profesionales que prestais a la cooperativa (por asesorar, dirigir y decidir acciones e inversiones), serán anticipos cooperativos, que irán a rentas del trabajo.

Como el origen de esas rentas provienen de los rendimientos de las inversiones, habréis cambiado la base del ahorro en cada uno de vuestros IRPF por la base general.

Si es por deducir en sede de la cooperativa una serie de gastos que es dificil de justificar en sede IRPF persona física (telefonía, renting automobil), tan "indeducible" será, si hay revisión de hacienda, para la cooperativa como para el socio persona física que desarrolle actividades económicas. Eso sería simplemente complicar y aplazar algo el problema de la indeducibilidad de ciertos gastos.

Vale que usar una cooperativa como sociedad interpuesta no es muy habitual, y ahí puedes pillar a contrapié a los de hacienda (durante una temporada....). Pero....

No olvides que hay un riesgo. Para constituir una cooperativa, hacen falta varios socios. Si finalmente hacienda acredita el uso fraudulento (mera interposición aparente) de la entidad, todas las deudas y responsabilidades de cada uno de los socios pasarán a confundirse entre todos. Rige eso de que el uso inadecuado de una sociedad la convierte en una sociedad irregular, donde hay responsabilidad ilimitada y mancomunada entre todos los socios.

La ventaja es que una cooperativa es una especie de mundo aparte, y vía reglamento interno, puede establecer, imperativamente para los socios, normas con rango cuasilegal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Cooperativa para invertir en Bolsa

Vale sobre todo muchísimas gracias por tus aportaciones me has hecho entender que realmente hay más problemas y dificultades que soluciones y facilidades.

Recibe un cordial saludo y reitero mi agradecimiento.

Brokers destacados