Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos
Llevo desde el 2016 trabajando desde el epígrafe "
6596 Comercio al por menor de
juguetes,...", ya que vendo juguetes antiguos de segunda mano, pero ayer recibi un requerimiento de la Agencia Tributaria, como que algo raro pasaba, ya que no tenía que pagar el IVA y lo estaba haciendo,... y me dicen que al ser los juguetes usados, tendría que estar en el epígrafe "656: Comercio al por menor de
bienes usados tales como muebles, prendas y
enseres ordinarios de uso doméstico." Pero claro, eso implica salir de los módulos y tener que seguir unos registros bastante engorrosos, así como hacer facturas a quién le compre, algo bastante contraproducente ya que la gente no quiere dejar registros de sus ventas y más si son de gran valor.
Luego hay otro epígrafe que es el "
6591 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y
antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados" El problema es cómo convencer a la Agencia Tributaria que los juguetes que yo vendo no son enseres ordinarios de uso doméstico, sino antigüedades (objetos cuyo valor reside en su antigüedad, según la RAE), u objetos que van destinados a ser coleccionados.
Alguien se ha encontrado en el mismo caso?