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Baja de común acuerdo

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Baja de común acuerdo
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#1

Baja de común acuerdo

Mi empresa me ha ofrecido la desvinculacion amistosa de la misma a cambio de una compensacion economica distribuida mensualmente hasta la edad de jubilacion ordinaria (65 años en mi caso) y sin derecho a paro. Tributaria como rendimiento del trabajo.

Si quiero seguir cotizando a la seguridad social tengo que establecer un Convenio Especial con la misma.

Tengo las siguientes dudas, mi edad es  62 años:

1) He sobrecotizado en años anteriores y no necesito cotizar estos 2 años y medio que me quedan para cobrar la pension maxima.

¿Supone algun problema o tengo que cotizar?¿Tendria la asistencia sanitaria aunque no cotizara y sin estar jubilado?.

2) Si me jubilo antes de los 65, seria compatible cobrar al mismo tiempo la compensacion economica de la empresa ( como rendimiento del trabajo) y la pensión de jubilación?

#2

Re: Baja de común acuerdo

La asistencia sanitaria está garantizada si tienes nacionalidad española y vives en España; había un requisito de que si no estabas dado de alta en la Seguridad Social tendrías que contratar un seguro si tus ingresos según el IRPF eran mayores de 100.000 euros al año, pero lo tumbaron en los tribunales.

La cantidad que te pague la empresa no influye en poder percibir la prestación de desempleo o la pensión, ya que no vas a estar dado de alta en la Seguridad Social.

Ten en cuenta en tus cálculos que para el periodo que no cotices,  si te jubilas por el Régimen General, hasta las primeras 48 mensualidades te las computarían con base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y posteriormente con la mitad (es lo que se llama integración de lagunas).