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Sobre el recargo de equivalencia.

1 respuesta
Sobre el recargo de equivalencia.
Sobre el recargo de equivalencia.
#1

Sobre el recargo de equivalencia.

Un autónomo en recargo de equivalencia debe pagar a su proveedor el IVA soportado y el IVA del recargo. Bien, pero después, ¿dicho autónomo cómo le cobra al cliente final?, ¿el precio del autónomo hacia el cliente final lleva también IVA aunque no tengas que extender factura? Un saludo.

#2

Re: Sobre el recargo de equivalencia.

Los comerciantes minoristas que están en R.E. del IVA, se entiende que sus ventas son todas "IVA Incl.", y que ese IVA que recaudan se lo quedan para compensar el IVA que han pagado de más en el recargo, que no es más que una especie de "adelanto a cuenta" de lo que deberían pagar.

Como ellos no practican liquidaciones de IVA, ese mayor IVA recaudado y ese mayor IVA pagado en el recargo deben reflejarse en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!