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El retraso de seis salarios supone un despido improcedente con derecho a indemnización.

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El retraso de seis salarios supone un despido improcedente con derecho a indemnización.
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El retraso de seis salarios supone un despido improcedente con derecho a indemnización.

Según el Tribunal Supremo en  sentencia de 24 de febrero de 2016 el trabajador puede extinguir su relación laboral con derecho a indemnización si se produce un retraso en el pago de seis salarios.

En este caso tras el acto de conciliación el trabajador dejó de prestar los servicios para la empresa según lo dispuesto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó a la empresa al abono de los salarios adeudados pero no a la indemnización dado que se había producido un abandono voluntario del puesto del trabajo, esto dio lugar a un recurso de casación.

En la sentencia del Tribunal Supremo, el magistrado Salinas Molina, determina que no cabe exigir el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga una resolución judicial que evalúe el perjuicio sufrido por el empleado.

De este modo, anula la sentencia ya que se entiende que no se debe calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación la actuación del trabajador.