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Baja de actividad de empresario autónomo

2 respuestas
Baja de actividad de empresario autónomo
Baja de actividad de empresario autónomo
#1

Baja de actividad de empresario autónomo

Un empresario autónomo en estimación directa simplificada va a incurrir en unos gastos elevados para despedir a su empleado. Se daría de baja de su actividad inmediatamente después. Se plantea la conveniencia de posponer la baja para poder ir compensandose esos gastos deducibles en sus futuras liquidaciones trimestrales (modelo 130). Sin considerar los ingresos que pudiera tener, tiene sentido a efectos fiscales posponerla baja?

#2

Re: Baja de actividad de empresario autónomo

Buenos días,
Si la idea es darse da baja de la actividad, a priori será porque no se obtendrán ya más ingresos, lo que ocurre en estos casos es que si al final se decide no tramitarla por los motivos que sean, que sepas que se continuará teniendo la obligación de presentar (aunque sean negativos) todos los impuestos (130, 303, ....) hasta su presentación. Sin embargo, una vez te imputas un gasto en tu actividad, y aunque posteriormente te des de baja, ese gasto ya te afecta para el cálculo de tu renta. Otra cosa es que quieras "compensar el resultado negativo de tu actividad en periodos posteriores al igual que se hace en sociedades", en este caso, tienes que tener en cuenta, que tanto los ingresos como los gastos se deben de imputar al ejercicio económico en el que se han producido, por lo que si debido al gasto extraordinario del despido, este mismo periodo te resulta negativo, sólo podrás utilizarlo para compensar en tu renta otros resultados positivos derivados de ingresos por rendimientos del trabajo, por alquiler....., no te servirá para reducir ingresos de periodos posteriores.
Espero no haberte liado más, pero el tema de las compensaciones en renta es un poco complicaete y tampoco se seguro si te referías a ello..

#3

Re: Baja de actividad de empresario autónomo

Hola,

Te añado un poco de información, que igual te sirve a la hora de sopesar tu decisión. En el caso de autónomos se prevé que  la condicion de sujeto pasivo no se pierde automaticamente ante el cese de una actividad, de manera que todos los gastos relacionadas con la actividad, aun cuando se incurran despues de dicho cese, podran deducirse de las cuotas soportadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos legalmente.  Por lo que se permite que en caso de que haya una relacion entre el gasto y las actividades, se pueda deducir. 

Saludos!