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Dudas confección de una letra de cambio

11 respuestas
Dudas confección de una letra de cambio
Dudas confección de una letra de cambio
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#1

Dudas confección de una letra de cambio

Hola buenas tardes, tengo unas dudas respecto a la confección de algunos apartados de una letra de cambio:

[b]Duda 1:[/b] Sé que en el apartado
[b]"Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a"[/b]
se pone el nombre del beneficiario, pero no entiendo cómo se realizaría el cobro, es decir, si la letra la expido yo, y en ese apartado pongo mi nombre, al igual que en la esquina inferior derecha por haberla expedido yo, librador, y abajo en [b]"Persona o entidad"[/b] el librado indica como domicilio de pago su dirección, ¿cómo se haría de realizar el pago? ¿Llegado el vencimiento yo he de dirigirme a su domicilio para que me pague en efectivo?

[b]Duda 2:[/b] Si en el apartado
"[b]Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a"[/b]
indicara el nombre de mi banco, ¿el importe no lo recibiría yo sino mi banco no? quiero decir, no se ingresaría en mi cuenta de ese banco donde la entrego, sino que el importe lo recibiría íntegramente el banco para sí mismo, ¿cierto?

[b]Duda 3: [/b]Si en el apartado
[b]"Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a"[/b]
indicara el nombre de otra persona, esta es quien recibe el derecho a cobrar el importe de la letra, ¿cierto?

Espero que me las podais resolver. Gracias por adelantado.

#2

Re: Dudas confección de una letra de cambio

Hoy casi no se utilizan, en su defecto el documento cambiario mas usado es el pagaré, pero bueno, empecemos con la foto (luego en el comentario siguiente te voy contando)

 

#3

Re: Dudas confección de una letra de cambio

Lugar le libramiento: normalmente es la población del librador (el que tiene que cobrarla), pero es perefectamente posible otra localidad, en realidad se refiere a dónde se formaliza el documento. 

Importe: No precisa explicación (arriba en números) y dónde pone "la cantidad de ...) pues en letras ...

Fecha de libramiento: Como supone que responde al pago de una factura o de una deuda, pues la fecha será la de la factura.

Vencimiento: la fecha en que deber realizarse el pago

Dónde pone "por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado a ......."  DEJAR EN BLANCO, esto es para el banco que la gestione o la descuente ..... SI, SI ESTO EN BLANCO 

El cuadrito del domicilio de pago: Pues el banco dónde el pagador (tu cliente) va a pagarla, los 20 digitos de la cuenta, o mejor los 24 del IBAN  , como no sé en el modelo que adquieras en el estanco pondrá ya el IBAN o todavía el CCC, pues los 4 primeros esto de ESXX pues lo pones detante de todo, mas o menos así

ES84 4415

2117      85

9999999999

 

Cláusulas, esto es importante, si pones "sin gastos" no tiene nada que ver con ellos, se trata de que la letra tenga orden de protesto, u orden de declaración bancaria de equivalencia de protesto, no no tenga esta orden, si es "sin gastos", en caso de impago no hay orden de protesto, y tiene menor fuerza ejecutiva, si pones "con gastos", significa que si se impaga se hará el protesto o la equivalencia del mismo, y tu documento tendrá fuerza legal, pero eso si, el banco te cobrará el gasto de hacerlo, normalmente 15 ó 20 € (solo si se impaga) 

 

Abajo en librado, los datos de tu cliente, y a la derecha los tuyos (que eres el librador) más tu firma. 

 

A la izquierda lo de aceptar, significa que tu cliente "acepta" la deuda, la reconoce, y la fecha que hay que poner puede ser la misma que la libramiento o una posterior (nunca anterior, no tendría sentido, no se puede aceptar una letra si no se ha creado, por tanto ma misma fecha de libramiento o una posterior, y obviamente antes del vencimiento).

 

¿Que nos queda? Si, nos queda el timbre, hay un "escalado" por importes, en función del importe de la deuda será un timbre u otro, pero atención si entre la fecha de libramiento y la de vencimiento, hay más de 6 meses, el timbre es del doble. 

#4

Re: Dudas confección de una letra de cambio

Muchas gracias por responder W. Petersen, pero sigo con mis dudas.

Veamos, es que estoy estudiando Gestión Administrativa, y me generan dudas entre los ejercicios y lo que me indicas. Concretamente es por el apartado de:
- "por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado a"
Según entiendo, ahí se pone a quien se paga, es decir que si yo soy quien la expido y quien la cobra, iría mi nombre o el de mi empresa, pero no sé cómo se realizaría el cobro respecto a los supuestos que expuse en el primer post.

Soy un poco duro de cabeza como puedes ver.

P.D.: ¿Cómo has hecho para poner en negrita el texto?

#5

Re: Dudas confección de una letra de cambio

No, no ...... aquí es dónde se pone el primer endoso del efecto de comercio ......

- "por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado a"  BANCO SANTANDER (por ejemplo)

 

¿que sentido tiene esto? pues intenta ir a un estanco y compra una letra del importe del timbre mas bajo posible, dale la vuelta y hay una par de casillas, hace tiempo que no tengo una en la mano, pero si no recuerdo mal la casilla de la izquierda es para el aval deun tercero y la del medio para un segundo endoso,pongamos un ejemplo:

Tu me facturas 12.000,00 € por una maquinas que has vendido, y te los pagaré a 90 días, abres una línea de descuento con Banco Santander, y les endosas la letra, ellos te la abonan al descuento, te pagarán los 12.000 € menos los gastos del giro (intereses y comisiones) ... (suponiendo que el efecto esté aceptado por mi, mi firma a la izquierda como te comenté hace unos pocos días)  vale, ya está todo, a no ser que yo impague a su su vencimiento, con lo cual si has puesto la cláusula "con gastos" se protestará y tu tendrás un documento ejecutivo contra mi, si es "sin gastos" y no aceptada por mí,  no se protestará y tendrás "una mie*** pinchá en un palo" porque no será un título ejecutivo, antes de ejecutar la deuda tendrás que ir a una demanda por cambiario declarativo, para que el juez determine si la deuda es cierta, si lo es, entonces será un título ejecutivo, pero son dos pasos, lo cual es tiempo que yo tendré para "distraer" mi patrimonio, y a lo mejor cuando puedas ejecutar yo ya no tengo nada a mi nombre, y tendrás que montar otro juicio por "alzamiento de bienes" porque resultará que además de insolvente soy un pirata (delincuente) el alzamiento de bienes es un delito, pero amigo mío una cosa es que tu lo creas, y otra que lo puedas demostrar !!!!! 

Bien ahora pensemos que yo soy solvente, pero tu empresa (la de las maquinas) no lo es tanto y ni el Banco Santander, ni banco alguno te da una línea de descuento, vas al banco y te  dicen que vale, que si, pero que con tu solvencia no te abren crédito, así que te esperas a vencimiento a ver si te pagan, pero claro tienes facturas que pagar, te aprietan, entonces lo que puedes hacer es endosar esta letra (darla como pago) a un proveedor tuyo, en cuyo caso ahí delante pondrás:

 "por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado a"  THYSSENKRUPP ESPAÑA,S.A. ... 

Supongamos que Thyssenkrupp (los de las escaleras mecánicas) con un acreedor tuyo. 

Pues hala ya es suya, le pertenece, se has endosado para el pago de una deuda, con lo cual esta firma germana si quiere descontarla en el banco, tendrá que utilizar en segundo endoso, al dorso, en la parte central que pondrá ya ......a Banco Santander, S.A. y firmará el endoso.

No te confundas, el que expide la letra es el librador, y pone sus datos abajo a la derecha y firma, el librado (el que paga) si acepta la letra firma a la izquierda con "acepto" y sus datos abajo a la izquierda, y si hay un garante, un avalista, al dorso a la izquierda !!!!!

¿negrita? esto se aprende cuando uno lleva tiempo en estos foros!!!!! aquí tienes la forma: https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/306347-comandos-basicos-html-para-usar-foro

#6

Re: Dudas confección de una letra de cambio

#7

Re: Dudas confección de una letra de cambio

b]Duda 2:[/b] Si en el apartado 
"[b]Por esta LETRA DE CAMBIO pagará usted al vencimiento expresado a"[/b] 
indicara el nombre de mi banco, ¿el importe no lo recibiría yo sino mi banco no? quiero decir, no se ingresaría en mi cuenta de ese banco donde la entrego, sino que el importe lo recibiría íntegramente el banco para sí mismo, ¿cierto?

 

Vamos a ver …… al poner “pagará usted al vencimiento expresado a Banco Popular Español, S.A.   lo recibirá el banco al vencimiento, si la ha descontado a tu favor (abonarte el dinero en cuenta anticipado) de alguna forma es un préstamo con garantía de la cambial (la letra de cambio) se lo queda para recuperar el anticipo que dio al cliente. Si la letra la cedes al cobro, pues la cobran y abonan en tu cuenta …. Imagina que es pagadera en BBVA, lo hace BBVA a su vto. Es pagarla al Banco Popular, sin saber (ni importarle) si la ha descontado o no, que el Popular se espabile en saber a quien pertenece el dinero, eso si anticipo el dinero pues lo recupera, si se gestionó al cobro y abono a vencimiento pues te la abonarán a ti …!!!

#8

Re: Dudas confección de una letra de cambio

La letra de cambio es un documento de pago, hoy en bastante desuso, ha sido sustituido por el pagaré, que curiosamente es un documento bastante más antiguo que la letra de cambio, cuyo uso se rescató con la modificación de la ley, creo que fue esta http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.html

Letra de cambio:

Librado: el pagador del documento (en la letra coincide con el deudor)

Librador: en la letra coincide con el acreedor

Aceptante: Evidentemente es el propio librado (deudor o pagador)

Avalista: un garante de la deuda, que no siempre concurre, la verdad es que es poco habitual.

Atención a las palabras, librado no es equivalente a deudor, lo es en la letra de cambio, pero en el otro documento que te indicará “las tornas” varían, no te confundas, sin hablamos de equivalente, el librador sería el emisor del documento, el que lo redacta.

 

La letra es un documento cambiario por el cual un deudor (librado) promete el pago de una deuda a una fecha determinada (vencimiento) a su acreedor el librador)…. Dicho documento es transmisible por endoso, se transmite la propiedad con dicha figura (endoso). Como sea que es una deuda a pagar a un plazo determinado, las entidades bancarias aceptar tomarlas al descuento, esto es realizar un anticipo del dinero, a cambio del endoso del documento a su favor, se quedan con la propiedad a cambio de entregar el importe de la letra, menos los gastos financieros pactados, normalmente una comisión de cobro mediante un porcentaje fijo, por ejemplo un 0,70%, pero no de interés sino de comisión (10.000 x 0,70% = 70 €)  y además los intereses de la financiación (del anticipo, de ser ellos los que esperan a que el librado pague en la fecha acordada, en lugar del librador), por ejemplo con una tasa de descuento del 7% a 90 días, será 10.000 x 7% = 700 € : 360 días de un año comercial = 1,94444444444444 € diarios x 90 días = 174,99 € de intereses, por tanto el abono a efectuar, al mismo tiempo que hacen el anticipo (por eso se llama al descuento) será 10.000 – 70 de comisión – 174,99 de intereses = 9.755,01 €, bueno en realidad por temas mecánicos abonan en cuenta los 10.000 y cargan al día siguiente o al segundo los intereses y comisiones, pero en todo caso observa que los gastos se pagan por anticipado, a diferencia que en préstamo se pagan por vencido, si tienes una hipoteca la primera cuota de capital más intereses la pagarás al cabo de un mes (vencimiento de la cuota).

El endoso transmite la propiedad, y aquí tengo una duda, porque se hace un pacto de retorno, de alguna forma se transmite salvo buen fin, salvo impago, que si ocurre el librador tendrá que reembolsar al banco el anticipo que le efectuó, más los gastos de devolución. La duda que tengo es si esta figura del retorno está en la ley cambiaria y del cheque, o es un pacto particular que se realiza en el contrato de descuento de letras que se formaliza con el banco, aquí no te sé decir, pero en todo caso, que el retorno se lo come el librador, es un hecho, con una sola excepción, se trata del contrato de forfaiting, que no tiene nada que ver con todo eso.

Lo que ocurre si hay impago o la fuerza ejecutiva ya te lo he comentado en una respuesta anterior, pero me olvidé de algo y es que en banco como endosatario de la letra puede actuar legalmente contra el librado en caso de impago, pero también puede hacer contra el librado (a ver si consigue cobrar por la vía judicial) el banco endosatario es el legítimo tenedor del documento, y podrá actuar contra todos los implicados en el contrato formalizado mediante letra de cambio.

Por cierto lo que te comentaba antes de “sin gastos” o “con gastos”, si no se pone nada, se considera “con gastos”, ante la duda la más….. (ya sabes).

 

El pagaré:

Es un documento cambiario con un objetivo muy similar a las letras de cambio, pero con una características que lo hacen algo distinto, en primer lugar tiene un formato muy similar al cheque, con lo que el tratamiento automatizado por parte de los bancos es más sencillo, no hay que ir a un estanco a comprar nada, recuerda que las letras de cambio llevan timbre impreso (el impuesto) y según el importe de la letra, hay que adquirir de un tipo o de otro, y si va a ser para más de 6 meses el doble, entonces el pagaré no lleva ningún timbre, lo cual no significa que no se pague, si se paga, pero a metálico, tu pides un talonario de pagarés al banco, y te lo dan, entonces uno emite el pagaré por el importe y plazo que le interese, y cuando se ingrese o anticipe en un banco, será éste el que cobre el timbre y lo liquide a la Agencia Tributaria, y no hace falta tener decenas de impresos con timbres distintos, u solo impreso vale para todo.

Además en la letra el timbre lo paga el acreedor (el que rellena la letra) y en el pagaré lo hace el que cobra, bueno si no es que pactan otra cosa y el coste del timbre se incluye en la factura, pero muy normal no es.

Bueno solo te hablaré de pagarés con domiciliación bancaria e impreso facilitado por el banco, porque si bien hay otros tipos, esto se alargaría mucho.

Librado: el banco pagador del documento en la cuenta del cliente,  mas o menos podría coincidir con el deudor, pero no es exactamente así, el librado en este caso es el banco, si bien contra una cuenta de dicho banco perfectamente identificada.

Librador: aquí es el mismo deudor, porque es éste el que lo emite, el que “lo rellena”.

Aceptante: No es necesario, porque el librador es el mismo deudor, por tanto al firmar al documento, es una aceptación plena de la deuda, es más que evidente.

Beneficiario: El acreedor (el proveedor)

Avalista: un garante de la deuda, que no siempre concurre, la verdad es que es poco habitual, z diferencia de la letra en la cual al dorso hay un espacio reservado para ello, en el pagaré (impreso bancario, no), pero vamos se puede poner perfectamente detrás, por aval de….. y firmar, no hay problema.

Atención a las palabras, que no son iguales que en la letra de cambio, o al menos no exactamente.

En el pagaré no se habla de “con gastos” o “sin gastos”, en un pagaré si quieres que en caso de impago se proteste, hay que poner una nota, normalmente debajo del número del documento, no de la codificación de lectura automática, sino debajo de los números de “digamos” el cheque, que no es un cheque, pero el formato es bastante parecido.

Aquí aparece una nueva figura se trata de las cláusulas “a la orden” y “no a la orden” ¿Qué significa?

No a la orden, viene a decir no se puede endosar, si es a la orden o no indica nada en contrario se puede endosar igual que una letra de cambio, simplemente se firma por detrás y endosado está, no hay problema ….. ¿y el banco? Pues si es a la orden (o no indica nada en contrario) igual que una letra de cambio, solo que el timbre en lugar de estar ya pagado, se cobra y se liquida por cuenta del cliente en la Agencia Tributaria, se puede pagar y devolver igual que una letra, el banco al recibir el endoso en caso de impago podrá actuar igual que en una letra, contra el librador o contra el pagador (el titular de la cuenta librada)  … aquí tengo yo la misma duda, si el proceso de retorno está establecido en la ley del cheque o se basa en un contrato entre el banco y su cliente o el banco en los pactos de la cuenta corriente de abono, repito esto no lo sé, lo siento.

 

¿Y si es “no a la orden” no se puede endosar, no se puede descontar por parte de un banco? Ojo que endosar y descontar son cosas distintas, pueden ir ligadas o no, me explico:

Un pagaré “no a la orden” no se puede endosar, porque la cláusula esa, precisamente eso, no lo endose, yo librador del documento no se lo permito (tiene un sentido práctico, pero esto ya se está alargando mucho, si te interesa saberlo, me lo preguntas aparte).

Pues no se puede descontar, yo no he dicho eso, endosar y descontar no es lo mismo, repito puede ir ligado, pero no es lo mismo. Un pagaré “no a la orden” se puede ceder a un banco (no es lo mismo que descontar) aunque a efectos prácticos es lo mismo, la diferencia es jurídica (y relevante), se cede al banco, te cargan los gastos, y te abonan en cuenta igual que un pagaré “a la orden”, pero no se has endosado, te hacen un préstamo, un anticipo con la garantía del pagaré, y la diferencia jurídica con el “a la orden” es que el cesionario carece de derechos de cobro contra el pagador, si se impaga podrá actuar contra su cliente, contra quien dio el crédito, pero nunca contra el pagador, el derecho de ello es solo del beneficiario, el acreedor, no de los terceros que puedan intervenir, de lo endosatarios, simplemente porque no pueden existir, el “no a la orden” significa que yo librador del documento no permito el mismo.

Es igual lo explico, total este rollo ya es largo de narices ¡!!!

¿Por qué no se permite el endoso en algunos casos?  A ver, son términos jurídicos y yo no soy abogado, soy un simple técnico, con algunos (pocos) conocimientos de leyes, con un ejemplo creo que se entenderá adecuadamente.

Si tú y yo formalizamos un pagaré para una deuda, y este documento se endosa, las disputas que pudiéramos tener tu y yo, no pueden afectar a tercero, que es un tenedor de buena fe, ha tomado un documento como garantía de pago, y no le podemos salir con que resulta que las maquinas era una mierda y yo no quiero pagarlas, con lo cual tras el endoso si hay disputas, nos las tendremos que apañar al margen del pagaré, que ya está en poder de un tercero, que no pinta nada ahí, él tiene un documento que reconoce una deuda, y la ejecutará con máquinas mierda o maravillosas, entonces si yo pagador no permito el endoso resuelvo el problema, porque las disputas que podamos tener entrará el pagaré e incluso puedo proponer a un juez su anulación con motivo de que responde a un contrato comercial defectuoso, que luego el juez me la razón o no ya depende, se trata por tanto de no dejar que entren terceros en el asunto. Peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero “Houston tenemos un problema”, si en la pagaré le inserto “no a la orden”, tu beneficiario del pagaré te las vas a ver y desear para poder descontar el documento en un banco, no te quedará más remedio que esperar al vencimiento para cobrar, ya que a pesar de que técnicamente un pagaré “no a la orden” no se puede descontar, pero se puede ceder a un banco y que te hagan un anticipo, a no ser que tu solvencia sea muy elevada, no hay Cristo que lo que quiera descontar, hay bancos que por sistema no quieren tomar pagarés no a la orden, lo cual no deja de ser curioso, porque estos mismos bancos aceptan descontar recibos, que por no tener no cuentan con ninguna conformidad del pagador, y el cliente puede inventarse las deudas y montarles “un poyo” de tres pares, y un pagaré aunque sea no a la orden, al menos cuenta con la conformidad de pagador, con lo que se demuestra que la deuda existe … nada, cosas de los bancos.