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Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

5 respuestas
Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores
Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores
#1

Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Buenas tardes,

Tengo la siguiente duda, a ver si alguien me puede ayudar. El caso es que hace aproximadamente un año que abrí una S.L. que tiene cómo actividad principal el desarrollo de software.
La primera sorpresa que me llevé fue que no puedo constar cómo trabajador de la empresa, debo estar cómo autónomo y llevar por lo tanto dos contabilidades(me resigné y llevo dos contabilidades, resuelto). La segunda que me llevo ahora que cerramos el 2013 es que el gestor me dice que para hacer las cosas bien no debe quedar mas de un 10-20% de beneficio neto respecto de la facturación, es decir, para una facturación de 100 000€ no deben quedar mas de 20 000 de beneficio neto y que si quedan mas de esto debo emitir una factura compensatoria cómo autónomo para bajar esta cantidad. Alguien se ha encontrado en esta situación o sabe si esto es correcto? Una justificación que me dio fue la falta de una estructura sólida en la empresa(mobiliario, trabajadores,instalaciones). De todas formas ahora estamos creciendo y yo creo que el año que viene seremos mas, en caso de que esta ley exista, cual es el mínimo de estructura que debe tener una empresa para que pueda dejar mas reservas a final de año? Existe alguna tabla que lo estipule? Por otro lado, yo tengo un 95% de las acciones pero hay otro socio que tiene un 5% de las acciones y no trabaja para la empresa, debe el también emitir una factura proporcional a las acciones? En caso negativo, no es esta ley un poco injusta para los accionistas no trabajadores?

Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Primera vez que oigo algo asó. En Canarias hay varias empresas,... por ejemplo una tal CARBOEX, que factura + de 1.000Millones y si tiene 20 trabajadores es un milagro. Es una historia que tiene montada Endesa (Unelco). Así que me parece muy extraño

#3

Re: Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Vamos a ver, por partes. En una SL, el administrador/gerente no puede estar contratado por la empresa. Eso siempre es así. Pero no tienes por qué llevar ninguna doble facturación. Es decir, tú solamente te pagas los autónomos y cobras sueldo de la SL. No tienes por qué generar facturas ni nada parecido. Autónomo pero sin actividad alguna. Puedes hacerlo, claro, pero no hay ninguna necesidad. Además las facturas cruzadas siempre pitan en bancos y organismos...

Por otra parte, no hay ninguna obligación de facturar X máximo de beneficio, pero el gestor te lo dice por tu bien. A la hora de presentar el balance anual, es importante que la "foto" quede bonita, y lo normal es ganar aprox. un 10 ó 15% de lo facturado. Si declaras pérdidas o unas ganancias enormes, inspección asegurada porque pitan las alarmas en hacienda. Lo hace solo por evitarte eso, no porque sea ninguna obligación...

Es como el pedir que te devuelvan el IVA de más como autónomo en vez de a compensar. Claro que se puede, pero es tan raro que un amigo mío lo hizo los primeros meses con toda la inocencia, y a la semana ya tenía inspección...

#4

Re: Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Supongo que lo que el gestor te debió insunuar es que por la aparente falta de estructura empresarial, la SL podría aparentar ser un mero ente interpuesto para optimizar fiscalidad. Y para minimizar posibles molestias con hacienda, te aconsejó "algo" que le debe sonar de las sociedades profesionales, pero que para nada existe en la normativa mercantil ni fiscal.

En las sociedades profesionales es criterio de hacienda que alrededor del 80 % "del resultado" bruto quede atribuido a los socios profesionales, sea en forma de sueldos, de honorarios, de dividendos, o de otras formas de participación en beneficios.
Así, por ejemplo, una SLP que facture 100.000, y acredite unos gastos de estructura (locales, consumos, soporte administrativo, etc.) de 20.000 €, tiene un resultado bruto de 80.000 €. Hacienda considera que lo que corresponde es que 64.000 € deben quedar imputados a los socios profesionales.

Por otra parte, la norma tributaria sobre valoración de entidades mercantiles presupone un beneficio sobre fondos propios de un 20 % anual.

Lo del beneficio s/volumen de negocio ya no se de donde lo puede sacar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Cachilipox creo que este no es el caso que comentas. No se trata de una SLP y además tiene 4 rabajadores (o tres más el administrador no me ha quedado claro) y además un segundo socio, en cualquier caso no creo que pueda ser considerada como un ente interpuesto bajo ninguna circunstancia.

Lo de facturarle a la sociedad en vez de tener una nómina como un trabajador más me suena que puede ser por algo que pasó en la provincia de Málaga. Allí la inspección decretó que los socios debían cobrar su salario como profesionales que le facturan a la sociedad y no como trabajadores, el objetivo no es otro que aumentar la recaudación (cual iba a ser si no) ya que los rendimientos de trabajo gozan de una deducción en la declaración del IRPF de la que no gozan los rendimientos de actividades profesionales. En este enlace hablan sobre ello:

http://blog.grantthornton.es/2012/03/27/tributacion-de-socios-y-administradores-en-las-pymes-la-agencia-tributaria-salta-al-abismo/

#6

Re: Beneficio máximo S.L. 4 trabajadores

Justamente el caso de Málaga que abrió la caja de los truenos, era por los socios profesionales de una SLP.
Ya puestos, el criterio se extendió a los socios administradores de otras SLs.

Ya imagino que el caso concreto expuesto no es una SLP.
Lo de los 4 trabajadores no queda claro si son 3 con contrato laboral y el socio-administrador, si son 3 free-lance que facturan,...

Lo de la atribución en sede de la persona física en lugar de en sede de la mercantil NO es por la deducción laboral, que en todo caso sí pueden tenerla. Además, lo que no sea por sueldos (con deducción laboral), puede ser por facturación profesional en estimación directa simplificada, con un 5 % de deducción, que puede ser incluso superior. (Hay una casuística curiosa y variada en este asunto).
Es para evitar el efecto de remansamiento teórico de beneficios en sede mercantil, e ir declarando en varias anualidades "a conveniencia".

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