Pasarías a ser SLU.
Formalmente podrías seguir teniendo una nómina, pero a efectos fiscales, al disponer del 50 % o más del capital social, y ser el administrador, la contraprestación económica se entiende que procede de actividades económicas.
O sea, tus nóminas deberían ir con IVA e IRPF (21 % y -21 %).
Podrías, asimismo, pasar a cobrar retribuciones como administrador, si los estatutos lo contemplan. En este caso, aunque la relación sea mercantil y no laboral, la contraprestación económica para hacienda son ingresos del trabajo. Sin IVA, pero con retención IRPF 42 %.
En la seguridad social, debes pasar al régimen de autónomos.
Lo del pago único entiendo que te refieres a capitalizar el desempleo. Para poder capitalizar el desempleo, primero debes tener reconocido el derecho a la prestación Y para tener reconocido el derecho a prestación, primero debes perder el empleo. No es el caso.
Sobre la limitación de responsabilidad (recintos patrimoniales separados), la SL ya es un recinto patrimonial separado de ti, a título personal. Por tanto, en principio ni te puede llegar a afectar a tí ni a tu mujer. Lo único que en tanto que administrador, y por las tareas y responsabilidades propias del administrador, no hay limitación de responsabilidad que valga.
Tampoco sería de aplicación práctica la limitación de responsabilidad si tu mismo la has roto, firmando como avalista personal operaciones propias de la SL, por ejemplo.
Cambiar el régimen matrimonial a separación de bienes implica establecer dos recintos patrimoniales separados en el matrimonio. Una frontera patrimonial entre ambos.
Ella quedaría al margen de tus resposabilidades, salvo que ella misma rompa esa limitación genérica, avalando personalmente, o aceptando cargas y gravámenes.
Como el régimen matrimonial del empresario debe figurar en los actos y contratos de relevancia mercantil, la separación de bienes disminuye tu solvencia aparente, y de rebote, la de tu mercantil.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!