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Retribución administrador S.L

7 respuestas
Retribución administrador S.L
Retribución administrador S.L
#1

Retribución administrador S.L

Hola, buenas tardes.

Solicito consejos de los usuarios de Rankia con respecto a este tema, por favor:

Soy administrador único, con el 50% participaciones en una sociedad limitada creada en enero de este año. Tengo dudas acerca de afrontar mi propia retribución en la sociedad desde el punto de vista contable y fiscal. Dadas las dificultades de comenzar un nuevo negocio y las propias restricciones financieras de poner en marcha una nueva empresa, realizo personalmente las tareas inherentes de contabilidad, llevanza fiscal de la sociedad y también una gestión comercial de los servicios y productos de nuestra empresa. Por supuesto, tengo que pagar mensualmente mi autónomo. En las escrituras de constitución reza que el cargo de administrador es sin retribución. Pero, realizo actividades profesionales para la empresa.

Mi pregunta es:

¿ Puedo o tengo que tener una nómina con su sueldo correspondiente en la S.L?

Contable y fiscalmente, ¿qué es lo más recomendable?

Gracias a los usuarios que puedan aconsejarme.

Saludos cordiales.

#2

Re: Retribución administrador S.L

Por la prestación laboral, deberías formular un contrato laboral que ampare y justifique esa retribución vía nóminas.

Como administrador, si cobras algo, hay que entenderlo como una liberalidad. La SL no puede deducir el gasto, y tu debes declarar el ingreso. También se podría entender como una especie de dividendo (=, la SL no puede deducirlo, y tú debes declararlo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Retribución administrador S.L

Buenas tardes.
Gracias por su contestacion.
Por la prestación laboral debo formular un contrato laboral, como bien dices. Pero, qué tipo de contrato o bajo qué modalidad de contrato debería darme de alta, sí ya pago cuota autónomo por mi condición de administrador. Se trata de una nómina de autónomo. Por la prestación de mis servicios profesionales a la SL o por ser un administrador laboralizado debo también pagar la consiguiente retención. Podría ayudarme, por favor? Disculpe mis dudas.
Gracias,un cordial saludo.

#4

Re: Retribución administrador S.L

El contrato es una cosa, y la cotización a la SS y el régimen de encuadramiento es otra cosa.

En general van ligadas, pero hay caso en que no, como en el caso de trabajadores-administradores, por ejemplo.

En tu caso, como dispones del 50 % del capital de la sociedad, y además, eres el administrador, fiscalmente nunca se podrá justificar las retribuciones de trabajador como procedentes del Trabajo, sino que deberán quedar encuadradas como procedentes de Actividades Económicas.

Al ser encuadradas fiscalmente como Actividades Económicas, tus nóminas como trabajador deben llevar IVA y retención IRPF (21 % y -21 %).

Para respaldar estas retribuciones como trabajador, debería existir un contrato de arrendamiento de servicios (C. Civil art. 1583 y sig.).

Como administrador no puedes recibir retribuciones. Si las recibes, no son gasto deducible para la SL, y tú debes incorporarlas como ingresos del Trabajo.

La cuota de autónomo, depende de lo que contemplen los estatutos (si contempla resarcimiento de gastos, que permitiría un pago en especies por parte de la sociedad), sería un gasto deducible o de los ingresos del Trabajo o de Actividades Económicas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Retribución administrador S.L

Hola Bcassidy, como bien dice nuestro compañero Cachilipox, tus retribuciones las debes de percibir en nomina, por tu trabajo realizado en la sl, bien sea Gerente, etc, y el autonomo te lo puede pagar la empresa y aplicartelo en nomina como retribución en especie.

En cuanto al cargo de Administrador, tal y como indica tu escritura, es gratuito. Mi consejo es que lo dejes como esta, el coste de Irpf de los rendimientos genereados por Administrador pueden llegar a ser el doble del que tributaras como gerente, (dependiendo de nominas y salarios que se perciban)

Espero aclarar un poco tu duda.
Saludos,

#6

Re: Retribución administrador S.L

No puedo considerar la retribución que percibo en mi nómina como procedente del trabajo, sino encuadrada como de actividades económicas. Entonces, en lugar de tener una nómina, realizo facturas por prestación de servicios a la SL. De esta forma, puedo retribuir el trabajo que efectúo para la SL. También, me indicas que debe existir un contrato que respalde la regular prestación de servicios a la SL.

Los estatutos no contempla, no se menciona resarcimiento de gastos.

Gracias por su contestación.

#7

Re: Retribución administrador S.L

Buenas tardes, Pistaxo.

Teniendo en cuenta lo comentado por Chalipox, la retribución vía nómina por mis servicios o trabajo que realizo para la SL, no lo puedo considerar como retribución procedentes del trabajo, sino como actividades económicas, dada mi condición como administrador único y socio 50%. Entonces, ¿como configuro o realizo mi nómina?:

Decido salario base, más salario en especie por la cuota autónomo y a partir de ahí, ¿cómo termino de configurar la nómina?

Gracias por su contestación.
Saludos.

#8

Re: Retribución administrador S.L

Tal y como se están poniendo las cosas en este tema, los más prudente y seguro es que cobres como administrador lo que seguramente te obligue a modificar estatutos y establecer el cargo como remunerado.

Efectivamente lo lógico es que se pudiera discernir entre las funciones como empleado/autonomo de las propias de administrador pero en este sentido en los últimos tiempos existen pronunciamientos de la DGT para un lado y para otro que en manos de inspectores están dando lugar a que hagan lo que quieran. Mi consejo todo como administrador y listo. Desventajas que tu retención es del 42% del total íntegro pero bueno al final te devolveran en el IRPF si es que tu tipo neto es inferior.

Las ventajas, no te van a discutir el gasto en la sociedad ni siquiera si el valor es de mercado o no y por otro lado dejas mas cerrado el tema del cumplimiento de los requisitos a efectos de la exención de las participaciones sociales en el Impuesto de Patrimonio y en su caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Un saludo