Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

13 respuestas
¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?
¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?
Página
1 / 2
#1

¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

Si el Administador (autonomo) es titular el 50% de las acciones, pero la que de verdad va a ejercer el trabajo en la empresa, contacto con clientes, reuniones, etc...... y quiere ser contratada en el Reg.General ya que es donde ha estado toda su vida laboral ¿es posible?

Ya que si se la contrata como Autónoma, no tendría derecho a paro y después de 25 años trabajando en el Reg.general, es asumir mucho riesgo, ponerse de Autónoma en una empresa y que luego por circunstancia económicas=crisis la empresa tenga que cerrar y se encuentre sin derecho a prestación.

Hay alguna manera de que se pueda hacer, ya que el administrador, solo lo es a efectos de relaciones con los bancos/hacienda (papeleos varios), pero quien va a llevar el trabajo de la empresa, es la mujer del administador, por lo que van a existir pruebas al respecto de su vinculación.

Hay alguna forma de que pueda ser contratada en el Reg.General y despues tenga derecho a paro, al menos por la parte de sus 25 años cotizados en el Reg.General previamente.

Seguro que en el foro, hay muchas personas en la misma circunstancia.

Saludos y muchas gracias

#2

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

Si no han cambiado la ley últimamente, no se podía contratar a familiares si no es en autónomos hasta dos o tres niveles.
Es una putada lo de perder los derechos adquiridos anteriormente, pero te sugiero que mires una cosa, si después de estar en autónomos (siempre que no haya capitalizado la prestación por desempleo al cambiarse de régimen) si le contratan en alguna empresa, aunque solo sean 15 días y le despiden por ejemplo por no cumplir el periodo de prueba, tendría derecho a paro y se le acumularían a los 15 días los derechos que tenía de antes. Conozco a alguien que lo hizo así y le dieron paro, pero hace algunos años, no se si será así ahora, si sigue igual tal vez podría solucionarte el problema hacerlo así.

#3

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

En principio, como asalariada, con su contrato por escrito registrado en el INEM, etc etc, si no desarrolla labores de dirección o gerencia, sí podría estar.

La clave no está en que el marido-administrador tenga el 50 % de participaciones, sino en si ella va a realizar tareas laborales o directivas.
O sea, eso de un administrador meramente representante y una trabajadora ejecutiva, implica alta en autónomos.
Si el administrador (marido) es el director-gerente ejecutivo, y ella (la esposa) hace verdaderamente de trabajadora "proletaria", entonces ella debe quedar encuadrada en el régimen general.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

No estoy de acuerdo. La mujer tiene que hacerse autónoma por cojones, este en el puedso que este.

Un cosa te digo, Hacienda y el registro civil no se cruzan papeles, asi que o se lo dices tu o dificilmente se van a enterar que estáis casados.
Yo he estado con mi mujer en gananciales y ella trabajando dos años en el reg gen. por desconocimiento nuestro y cagada de la asesoría y no ha pasado nada.

#5

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

¿No estás de acuerdo con qué?

Dices que debe estar en el RETA obligatoriamente, y que tu has tenido a tu esposa en régimen general 2 años, y sin que suceda nada.

Y yo digo que debe estar obligatoriamente en el RETA, o no, según la labor que desempeñe y la relación contractual que se acredite.

O sea, quedamos en... ¿?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

Sergio C habla de que tiene el 50% de las acciones. Su mujer, al tener el control indirecto de la sociedad, independientemente de la funcion que desarrolle debe ser autónoma. No lo digo yo, lo dice la LEY.
Hay una excepción que son hijos menores de 30 años que no vivan contigo ni estén a tu cargo. O que disponga de menos del 25% de las acciones de la empresa. No es el caso.

Vuelvo a repetirme en lo de "control indirecto". Muy importante, ya que, aunque se dedique a limpiar el water, para la seg social "controla la sociedad" a través de sumarido que tiene el 50% de las acciones.

Googleando:
http://www.creacionempresas.com/index.php?option=com_content&task=view&id=45&Itemid=226

"... Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad."

Mi caso con mi mujer, efectivamente no ha pasado nada, pero porque hacienda, al no cruzar datos con reg. civil, no saben quien esta casado con quien. Estos dos años ha estado cotizando en el reg general irregularmente. SI te "cazan" se anulan las cotizaciones, se recalculan cen funcion del RETA y se cargan con intereses más la correspondiente sanción. Afortunadamente, nos dimos cuenta y ya esta todo regularizado.

#7

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

Hola drevalth!

Por lo que he leído, entiendo que es como tu dices, por H..S en el RETA (con una situación especial, sin tener que presentar IVA,IRPF y demás y una cuota del 50%).
No entiendo lo que dices de que AEAT no cruza los datos, en la declaración debes poner el cónyuge, estés en gananciales o separación de bienes. Así que el dato lo tienen. Tal vez sea la SS la que no sabe ques estáis casados??
Entiendo que S.L. no puede contratar a no ser que el marido tenga menos del 50%, es así?
Si fuese una S.A. seguiría pasando lo mismo?

Perdón por tantas preguntas, como te he visto puesto en el tema!, y estoy en una situación parecida a Sergio.

#8

Re: ¿Un administrador de SL puede contratar a su mujer en el Reg.General?

A la Primera cuestión: Efectivamente me refería a la SS, me he colado. No se por que motivo, la SS no relacionó nuestras declaración de renta con la SL que esta a mi nombre y nuestro cambio de estado en el reg. civil. Lo que tengo claro es que si no nos damos cuenta nosotros, a saber cuanto tiempo se hubiera estirado esa situación. El problema viene en que aunque se haya estado cotizando en el reg general, al estar en el regimen equivocado, si se le despide no tendría derecho a paro.
En mi caso particular nos jodió bastante ya que, llegado el momento de casarnos, podríamos haber valorado la posibilidad de percibir el paro para que las cotizaciones pagadas reviertan y no se pierdan.

La segunda pregunta no la entiendo. La SL puede contratar a quien quiera. En el caso de que quiera contratar al cónyuje o familiar directo, solo lo podria hacer en el reg. general si tiene menos del 25%. O eso es lo que entiendo yo.

A la tercera, ni idea. Mi experiencia se limita a mi caso particular con mi S.L.U.