En una sociedad civil pueden existir dos tipos diferentes de socios, los socios que prestan industria, y los socios meramente capitalistas.
Los socios de industria (aporten además capital, o no), están obligados al alta de autónomos siempre, ya que se entiende que la prestación de industria (el actuar como empresarios con la intención de obtener una ganancia) es constante.
Y eso con independencia de si hay trabajo efectivo o no, ya que el actuar como empresario se supone que se hace todo el tiempo, cuando se busca trabajos, cuando se toman decisiones de administración de la sociedad, y por supuesto, cuando se está trabajando efectivamente.
A su vez, los socios de industria son los únicos capacitados para llevar la dirección y administración de la sociedad civil, y se supone que son éstos quien lo hace, salvo que se nombre un administrador apoderado externo.
Los socios meramente capitalistas son socios "pasivos", tienen derecho a revisar las cuentas, recibir todas las explicaciones económicas necesarias, pero no pueden participar para nada en la dirección de los asuntos de la sociedad. Los rendimientos que obtengan son de tipo pasivo, rendimientos del capital mobiliario.
Como cualquier otro inversor, no están obligados a darse de alta de autónomos.
Para hacer legalmente eso que has descrito, altas y bajas de los diferentes socios, deberíais estar realizando cambios continuos en el contrato de sociedad, y registrando el mismo con sus correspondientes modificaciones en hacienda.
Aun así, incluso cumpliendo estos requisitos formales, no quiere eso decir que la operativa fuera legal del todo respecto de la seguridad social.
Para esa operativa de gastos de seguridad social oscilantes y repartibles, el tipo de organización más adecuada es una cooperativa de trabajo asociado en régimen general.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!