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Pago a la Seguridad Social

4 respuestas
Pago a la Seguridad Social
Pago a la Seguridad Social
#1

Pago a la Seguridad Social

Me ha surgido una actividad como autónomo al margen de mi trabajo. Es una actividad esporádica en la que también valoro la posibilidad de transformar en Sociedad Limitada. Tengo entendido que tendría que nombrarme administrador y pagar la cuota a la Seguridad Social.
La pregunta es la siguiente:
¿Tengo la obligación de pagar cuotas a la Seguridad Social cuando yo ya cotizo por mi trabajo habitual?
¿Hay posibilidad de eludir esa cuota?
¿Hay posibilidad de eludir esa cuota desde autónomos?
¿Hay alguna posibilidad de eludir la cuota a la Seguridad Social en alguna figura empresarial toda vez que yo ya tengo un trabajo del que vivo y sobre el que ya recae mi cotización a dicha entidad?

Ya ven que va de cuotas a la TGSS (RETA) y sigo sin entender la duplicidad de pago cuando ya se cotiza desde una actividad.
A ver si alguno de ustedes me puede sacar de dudas.

Reciban mi agradecimiento de antemano y un saludo para todos.

#2

Re: Pago a la Seguridad Social

Si montas una mercantil, y eres el administrador, estas obligado sí o sí al alta en el RETA.

Si desarrollas la actividad como persona física, y es ocasional, puede que no llegues a los mínimos que obligan a un alta en el RETA (la mayor parte de actividades, y un volumen de negocio inferior al SMI).

Lo de la cotización al RETA estando ya en el régimen general es tan normal o absurdo como plantear porque deberías cotizar por dos salarios en caso de pluriempleo. Si trabajas para dos empresas, se cotiza por los dos sueldos.
Hay unos mecanismos que topan las cotizaciones, en caso de pluriempleo, y asimismo también los hay en caso de pluriactividad. Naturalmente que lo que hay es bastante mejorable. Pero tiene sentido.

Si por tu situación en el Régimen General ya tienes cubierta la contingencia de IT, en el RETA no es obligatorio cotizar por IT.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Pago a la Seguridad Social

Te agradezco tu respuesta y ayuda.
Disculpa mi ignorancia, pero ¿qué es el IT y cómo afecta en el importe mínimo del RETA que, según he leído en este foro, sería de doscientos y pico euros mes?

Reiterando mi agradecimiento, recibe un saludo.

#4

Re: Pago a la Seguridad Social

IT, Incapacidad transitoria.

Si ya estás cubierto por el régimen general, solo debes cotizar el 26,50 % de la base reguladora,en lugar del 29,80 %.

Y si entre la cuota del RETA y lo cotizado en el régimen general se supera lo equivalente al tope máximo de cotización, a solicitud del interesado, te devuelven el 50 % del exceso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Pago a la Seguridad Social

Te agradezco mucho tu información y te mando un saludo.

Sigo pensando que el sistema es defectuoso e injusto, puesto que aplicamos la misma cotización de RETA para una segunda actividad laboral se facturen 1000 o 100000 euros. Tres ocupaciones de 1000 pagarían más de RETA que una de 100000.
Somos así. Una economía que no sacará la cabeza salvo que nos peguemos a la cola de los más espabilados.

Reitero mi agradecimiento a tus palabras y mi felicitación al foro.