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Alta Autonomo

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#1

Alta Autonomo

Buenos dias a todos!
Hola soy una chica que quiere establecerse como autonoma pero tengo un lio increible con los modelos que tengo que rellenar. Lo primero es deciros que me dedico a la elaboración y venta de complementos para señoras.
Y a raíz de lo que hago me aparecen muchisimas dudas,
La primera es que yo tengo una habitación alquilada donde quedo con las clientas para que se prueben el tocado, collar, cinturón, o lo que quieran llevarse y no se si eso me interesa reflejarlo o no. Por un lado pienso que si porque me puedo desgravar el I.V.A. por el arrendamiento del local, ya que lo tengo todo en orden, pero no se si eso supondrá tener que solicitar alguna licencia de apertura o q?
Segundo, tengo un poco de lio con esto de la adhesión a una mutua, eso supone tener que pagar algún tipo de cuota mensual a la mutua que yo elija?, y ademas en el modelo t0521 en la opción 4.3 opción respecto a cobertura de contingencias profesionales cual debo coger acogerse a la cobertura de contingencia profesionales o renunciar, y en opción 4.4 por incapacidad temporal en situación de pluractividad cual debo elegir?
Tercera, en el modelo 036 cuando me indica elija tipo de estimación en el IRPF, no se cual debo elegir!!!!
Necesito ayuda!!!espero vuestra respuesta.

#2

Re: Alta Autonomo

AEAT: en el alta censal 036, lo habitual para actividades económicas modestas o normales es "simplificada", que quiere decir:
Ingresos - Gastos - 5%(Ing - Gast) = beneficio

El epígrafe IAE, por lo que expones, supongo que será en 861, artesanía, aunque podría ser algun otro.

Lo de notificarque tienes un local afecto no debe ser problema para una licencia de actividades. Creo que no sería un local de pública concurrencia, sino algo que podría asimilarse a un taller propio o así, y que la clientela lo que hacen es visitar y comprar en el taller. Si declaras el local como afecto, podrás deducirte su coste, tanto en el IVA como en el IRPF.

Sobre SS y RETA, si ya estás de alta en el régimen general, y tienes cobertura por cotingencias profesionales (Incapaidad transitoria), no estás obligada a esta cobertura en el RETA. En otro caso, sí estás obligada.

La cuota total del RETA sale de un % de contingencias comunes, un % de contingencias profesionales y un % de desempleo. Las contingencias profesionales (bajas), aunque sea un servicio oficialmente de una mutua, van dentro de la cuota total. Debes ser tú quien elija que mutua te cubra esas prestaciones. Lo normal es elegir una que tenga los mejores servicios en tu ciudad.

El coste de estas contingencias depende de tablas, según tu actividad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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