Efectivamente, de lo que hablas es de una excepción que no viene en el real decreto pero si en las instrucciones dadas al SEPE. Es solo para las personas que estaban trabajando en fecha de su hecho causante (Cumplir 52 años o promulgación del real decreto).
7.3. Incidencia del trabajo mantenido en la fecha del hecho causante.
Si bien la Ley únicamente prevé la posibilidad de que soliciten el subsidio para mayores de 52 años quienes tengan esta edad en el momento de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso al subsidio, o cuando cumplan 52 años - si no los tuvieran entonces - , una interpretación sistemática de la norma, acorde con el espíritu de la misma que no perjudique la realización de actividad por parte de los trabajadores, recomienda entender que si el interesado se encuentra trabajando en la fecha en la que cumple los 52 años, podrá obtener el subsidio para mayores de dicha edad cuando finalice dicho trabajo siempre que acredite:· que ha mantenido el requisito de inscripción ininterrumpida en los términos establecidos en el artículo 274.4 del TRLGSS, y · que desde la fecha en la que se encontró en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en los apartados 1,2 o 3 del artículo 274 TRLGSS hasta la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años no haya concurrido ninguna causa que hubiera supuesto la extinción del derecho. Que cumplía los requisitos de cotización para la jubilación así como de cotización al desempleo en la fecha en que cumplió la edad de 52 años - que continúa considerándose la fecha del hecho causante del subsidio para mayores de 52 años aunque por concurrir en ese momento una causa de incompatibilidad se posponga la solicitud del mismo hasta la fecha en la que finalice el trabajo - y que también cumple dichos requisitos en la fecha de la solicitud.
En relación con la posibilidad de que hubiera concurrido una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia, ha de tenerse en cuenta que sería necesario que el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma para que ello supusiera la imposibilidad
de acceder al subsidio para mayores de 52 años. Si el trabajo por cuenta propia se hubiera realizado por el interesado sin darse de alta en la Seguridad Social y tuviera una duración de 24 meses o más, supondría la imposibilidad de acceder al subsidio.
Por lo tanto el SEPE tiene que de resolver como lo ha hecho en tu caso. Pará encontrar una respuesta distinta necesitas un recurso por vía judicial o un cambio ya sea en la norma o en las instrucciones. La ministra ha dicho que lo habrá. Ha dicho que el subsidio será más flexible sobre todo con los autónomos.