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Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

4 respuestas
Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..
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Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..
#1

Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

Buenos días:

He empezado a cobrar el subsidio de + de 55 años y leyendo sobre el cálculo de las carencias de rentas, planteo las siguientes dudas:

1.- Si tengo unas obligaciones que pagan cupón 1 vez al año.. por ejemplo 12/2018, cobro cupón de 1.200 que divido por 12 y sale 100 e por mes... 

  ¿Debo imputar los 100 e sólo al mes de diciembre ó también a los 11 anteriores ó posteriores ???...

  ¿Debo informar al Sepe del cobro de los 1.200 aún no superando el 75% del S.M.I. ??..

 

2.- Si vendo unas Acciones ó Fondos con pérdidas que ya poseía antes del subsidio debo informar ??.. El importe de la venta en pérdidas se considera rentas ??

 

3.- Las acciones que pagan dividendo su importe se imputa como rendimiento...pero repartido entre los días por mes que se a generado desde el último pago ??  No ??..

     Es decir de una acción si el último cobro fué el 20/04 y el siguiente pago es el 05/07..el importe lo repartiré en 04-(10) días, 05-(31) días, 06(30)días, 07 (5) días ??.. 

Muchas Gracias !!!

 

#2

Re: Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

entiendo que los dividendos y los cupones de las obligaciones son rentas regulares del año en que se tiene derecho a su cobro, pues el pagador acuerda un montante anual que lo desembolsa en 1,2 ó 3, etcétera veces (los cupones por contrato, en los dividendos, en la junta de accionistas) . Por ello debes tomar lo que cobres en todo el año, y dividirlo entre 12, como cualquier otra renta regular que tengas (un alquiler de vivienda permanente, por ejemplo). Es lo que aplicaría a dividendos como los que acaban de abonar Telefónica o Gas Natural. El SEPE  chequeará estas cantidades con tu declaración de la Renta o la información fiscal que reciba de la Agencia Tributaria.

Extraordinarias o irregulares serían ganancias patrimoniales (una venta de unas acciones,un premio en un concurso de televisión, una subvención que haya que declarar) o  una herencia.

En las ventas se tiene en cuenta solo la ganancia, no el importe recibo, así por una pérdida patrimonial no pueden revisarte el subsidio, no tiene sentido que informes.

#3

Re: Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

Muchas gracias por tú respuesta Bacalao !..

-Las obligaciones sí sé de antemano el importe a cobrar es cupón a interés y fecha fija.. por tanto lo divido entre 12. Ok !

 

-Los dividendos tengo la referencia del año anterior en fechas e importe, pero al año siguiente no sé importe, fecha, y si pagará...

pero sumaré los pagos del año y dividiré entre 12 .. Ok !

 

*Pregunta: Si un mes vendo fondos con ganancias y acciones con pérdidas y el resultado final es pérdida,

1. Debo informar ??

2.- Las ganancias se consideran ingreso ??

 

Muchas Gracias por tú atención y Feliz 2019 !!

#4

Re: Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

Parece ambiguo, según la explicación del propio SEPE: " Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. ", y en el formulario de declaración de rentas indican "

Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia

entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.

"

no queda claro si se refieren a declarar cada ganancia/pérdida por separado o la suma total aunque sea, como en el caso que planteas, elmentos distintos;  yo entiendo que no debería influir, no tendría sentido que aflorar una merma en el patrimonio encima te deje sin subsidio 1 mes. Pero vete a saber qué interpretan en el SEPE, aunque creo que un juez diría que no te pueden quitar el subsidio en un caso así.

#5

Re: Subsidio 55 años y cálculos carencia rentas..

Hola, entonces en la renta activa de inserción (RAI), ¿cómo se tienen en cuenta los pagos de dividendos de acciones en bolsa?, teniendo en cuenta que se pagan normalmente cada 3 meses   ¿cómo computaría, el mes en que se cobran o se divide entre los 12 meses del año?.Y en que casos la renta obtenida computa en el mes de cobro y en cuales se divide entre 12 meses.Por telefono en el sepe me dicen que no se divide.

Por otro lado, en caso de no superar los topes de rentas, si no se comunica ¿se sanciona o por no superar los topes no pasa nada?, dicho de otra forma la no comunicación en si no da lugar a sanción sino el pasarse de los topes ¿no es así?

Gracias.