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Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

18 respuestas
Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
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Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
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#1

Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Hola a todos, si durante el periodo en el que estas recibiendo el subsidio de referencia, vendes una propiedad y como consecuencia de esa venta obtienes unos ingresos de 10.000 euros,  sabeis por cuanto tiempo te suspenden dicha ayuda?  Tambien me pregunto si tengo que comunicarselo al SEPE inmediatamente o debo esperar a presentar la RENTA al año siguiente?

Muhas gracias anticipadas

 

 

#2

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

debes comunicarlo inmediatamente porque corres el riesgo de que te retiren completamente el subsidio.

Se toma la ganancia, no el valor total de la venta. Si dicha ganancia dividida entre 12, sumada a los ingresos regulares que correspondan al mes (parte anual de intereses de cuentas, dividendos, alquileres,etc) supera el umbral del 75% del SMI, te lo retiran 1 mes.

#3

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Muchas gracias 

#4

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Hola de nuevo Bacalo, para tu informacion te comunico,  que en el  SEPE me dicen que si recibes una herencia o un ingreso extraordinario por cualquier motivo, dependiendo de la cantidad, pueden suspender el subsidio incluso por lo que resta del año en curso......  Saludos cordiales 

#5

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

creo que te han mezclado 2 temas:

-una vez se supera el umbral de ingresos mensuales, se suspende el subsidio, y si se supera permanentemente durante 12 meses, se pierde definitivamente.

-los ingresos extraordinarios solo se computan para un mes; después, solo se tiene en cuenta el rendimiento que te generen (sea real, porque es un vivienda que alquilas, un depósito bancario que te genera unos intereses, o el presunto). Por ello, lo lógico es que solo se suspendiera el subsidio un mes, el de la percepción. Puedes leer la ley y sacar tus propias conclusiones:

https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-8124-consolidado.pdf

Nivel asistencial Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.

Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su ren-dimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.ºLo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares

 

 

 

 

 

 

#6

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Muchas gracias de nuevo Bacalo, esta clarisimo; la funcionaria no ha sabido explicarlo mas detalladamente.

Un cordial saludo

#7

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

No se si podrias contestarme a una ultima cuestìon, en relacion a este mismo asunto:

Dices que el SEPE solo tiene en cuenta la ganancia del supuesto ingreso extraordinario; en este caso se trata de la venta de una casa de la que recibiremos una parte cada hermano y otra mi madre;  en el caso de los hermanos tambien se aplicaria como ingreso extraordinaria solo la ganancia? (entiendo que la ganancia es la diferencia entre el valor de adquisiciòn de la casa   y el de venta de la misma).

Gracias de nuevo 

#8

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

tú tienes que informar únicamente de la parte que legalmente te corresponda. Imagino que es una herencia, si apareces con tus hermanos y tu madre.

Si en la vivienda vendida legalmente eres dueño del 25%, por ejemplo, y el precio de venta son 60.000 euros con una ganancia de 10.000, tu parte se ha vendido por 15.000 con una ganancia de 2.500, esto es lo que tienes que informar al SEPE e incluir en la declaración de la renta.

#9

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

A tenor de todo lo que se ha comentado en este hilo puntualizo dos cuestiones que pueden ser importantes:

1.- En cuanto al rendimiento presunto del capital (cuyo origen ha sido la venta de la casa que se heredo) al igual que cualquier otro rendimiento de un bien mueble o inmueble La normativa del Sepe lo que dice es " Con independencia del regimen economico del matrimonio, los rendimientos derivados de la explotacion de un bien se imputaran al 50% a cada conyugue" Lo cual significa que del rendimiento presunto o no del capital obtenido por la venta en caso de estar casado el beneficiario no se computa el total del rendimiento atribuido si no el 50% (la diferencia es muy sustancial)

2.- En cuanto a que el funcionario no se supo explicar, ojo que lo que ocurre en el 90% de los casos es que EL FUNCIONARIO NO TIENE NI PAJARUELA IDEA" y esto es por que la normativa del SEPE es un autentico disparate, donce mezcla bastas con merinas, de hecho si se analiza la ley tributaria, la normativa de la propiedad en regimen gananciales, la normativa sobre los bienes privativos etc. es totalmente contradictorio el planteamiento.Por tanto en caso de que un funcionario contradiga, lo que hay que hacer es sin dudarlo iniciar las oportunas reclamaciones en el cauce establecido. Esta demostrado que el SEPE es una fabrica de perder Sentencias ante los tribunales.

#10

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Intento aclararte diferencias aun sabiendo que es un imposible por que el sepe no lo tiene claro:

A la hora de determinar los derechos de este subsidio en cuanto a la capacidad económica, no se debe de tener en cuenta los bienes patrimoniales anteriores al hecho causante, eso es todo lo que has conseguido acumular con anterioridad al mes de espera. (Motivo por el que el SEPE perdio una apelacion y por eso ahora los P.P. se contabiliza de otra forma).

Cuando realizas una venta de un bien, por el mismo criterio, en tu patrimonio ya existia un valor que se entiende es el valor que tenia en el momento de su adquisicion o adjudicacion. Cuando lo vendes si lo vendes por mas importe tu no incorporas a tu patrimonio el total de dicho importe, ya que la parte de la adquisicion/adjudicacion ya lo tenias incorporado como decimos, ¿que incorporas en ese momento? La diferencia. En tu caso la casa era tuya y de tu hermano, por tanto sobre el valor de la casa tanto en el momento de la adjudicacion como el de la venta no varia el % de propiedad si no el importe por lo tanto lo que te van a tener en cuenta para el subsidio es aplicar a la diferencia entre el valor de adjudicacion y el de venta (Beneficio) el % de propiedad que a ti te corresponda.

Ejemplo Casa que se compra entre tres a partes iguales por un valor de 9000 euros (tu parte seria el 33%) Se vende por 12000 euros por tanto genera  3000 euros de los que el 33% se te computan a ti, Esos 1.000 euros son el capital incorporado que es el que debes ded dividir entre 12 para ver si superas los 675 y no los 4.000 que recibes (ya que 3000 ya eran tuyos con anterioridad a la concesion del subsidio) Ahora viene la segunda parte, si esos 4000 euros si los inviertes generaran a futuro un rendimiento que puede ser real (ejemplo si lo metes en un plazo fijo) o presunto (ejemplo si compras un local y no lo alquilas)si es real esta claro el que corresponda y si es presunto el 3% anual (precio oficial del dinero) con una salvedad si estas casado, con independencia del regimen economico que tengas, computara el 50% para cada conyuge. Por otra parte a tu hemano ni le van a imputar ni nucho menos te lo van a imputar a ti (no se tiene en cuenta para el calculo de tus rentas, solo las del beneficiario) si lo que quieres decir es que tu hermano tambien es beneficiario de un subsidio, a el se le hara su calclo particular con las mismas consideraciones pero que no interfieren el uno para el otrol

#11

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Gracias de nuevo

#12

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Gracias por la información, pensaba que al ser una herencia de mis padres no se computaban como bienes gananciales, por lo que consideraba que ese ganancia me correspondía solo a mi.
Saludos

#13

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Esto es lo que dice esactamente el SEPE

"En caso de matrimonios la cuantia obtenida como renta se imputa al conyugue titular de la misma, con independencia del regimen economico del matrimonio sea gananciales o separacion de bienes, excepto la renta que proviene de la explotacion de un bien, de propiedad exclusiva de uno de los conyugues cuando el regimen economico  del matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se impurata la mitad a cada conyugue"

Saludos

#14

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Gracias

#15

Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años

Hola,entonces en la renta activa de inserción (RAI), ¿cómo se tienen en cuenta los pagos de dividendos de acciones en bolsa?, teniendo en cuenta que se pagan normalmente cada 3 meses   ¿cómo computaría, el mes en que se cobran o se divide entre los 12 meses del año?.Y en que casos la renta obtenida computa en el mes de cobro y en cuales se divide entre 12 meses.

Por otro lado, en caso de no superar los topes de rentas, si no se comunica ¿se sanciona o por no superar los topes no pasa nada?, dicho de otra forma la no comunicación en si no da lugar a sanción sino el pasarse de los topes ¿no es así?

Saludos.