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Duda estimacion directa

3 respuestas
Duda estimacion directa
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#1

Duda estimacion directa

Hola,

Soy autonoma del RETA y llevo 3 años tributando por modulos. Como mi negocio no va bien voy a cambiarme a estimacion directa simplificada. Ahora mismo estoy de baja por maternidad, tengo un bebe de 3 meses, y se que cuando me reincorpore me bonificaran durante 1 año con el pago de las cuotas de la seguridad social. Ademas, hacienda me esta dando los 100 €.

Si no tuviese actividad durante este año 2012, y por tanto no tengo ingresos ni gastos pero sigo dada de alta como autonoma pero en estimacion directa simplificada, ¿no tendre derecho a esos 100 € que da Hacienda? ¿Los tendre que devolver?

Por otro lado, ¿que papeleo tengo que hacer para cambiarme a ese regimen y que libros debo llevar? ¿Que me puedo desgravar?

Gracias de antemano

#2

Re: Duda estimacion directa

Los 100 € son una deducción, con posibilidad de cobro anticipado, condicional a estar de alta en la SS. Eso lo cumples en todo caso.

Para el cambio a ED solo tienes que usar un 036. Los libros que dedes llevar son uno de ingresos, uno de gastos, uno de compras y bienes de inversión, y si corresponde, uno de suplidos.

Desgravar (deducir supongo), todos los gastos necesarios e inherentes a la actividad económica.
Un matiz, si prevees no obtener ingresos. En tal caso, la AEAT está interpretando la cosa como que si los ingresos son 0,00 €, no se puede deducir ningún gasto.
Un detalle, ciertos gastos "mixtos", profesionales y particulares, no son deducibles.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda estimacion directa

Muchas gracias Cachilipox.

Entonces al final del año me saldra a pagar, por lo de los 100 €, ¿no? Es que no se muy bien como va eso

#4

Re: Duda estimacion directa

Lo que se da no se quita. salvo que lo hayas cobrado indevidamente.

Tienes un hijo, menor de tres años, y estas de alta en la SS, con unas cuotas (previas a la bonificación) superiores a 100 € mensuales.

Otra cosa es que al hacer la declaración de IRPF, salgas con base negativa, positiva, o cero.

La norma esa de actividades económicas está para impedir usar las actividades económicas solo como una ficción para reducir la base imponible. Si hay actividad, aunque el saldo sea negativo, vale. Si no hay actividad, fiscalmente no te dejan computar los gastos (lo que no quiere decir que duden de su existencia...).

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