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Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

4 respuestas
Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital
Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, estoy bastante preocupado por esto de la deuda que generas por culpa del IMV y rogaría que alguien me ayudara.

Estoy cobrando el IMV en 2026 y he trabajado, seguramente supere la renta mínima. Mi duda es la siguiente, cuándo en el año 2027 haga la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2026 y vena que tengo que devolver la ayuda, ¿tendré que devolver lo que haya cobrado de IMV en el 2026 y 2027?

Otra duda, si he trabajado 3 meses en los últimos 6, al cobrar el IMV estoy obligado a solicitar el miniparo?

Mil gracias
#2

Re: Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

Si te baja el IMV en la revisión de 2027, solo hace referencia a ese año y dichos "cobros indebidos" que te pedirán devolver (de lo cobrado en 2027) ya te dirán más adelante como hacerlo, ya que se toman también su tiempo en reclamarlos (sobre un par de años, más o menos)
#3

Re: Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, gracias por responder. Espero haberme explicado bien: en 2026 tal vez supere en sueldos la renta minima para un adulto que creo que está en 8800. Se van a dar cuenta de ello cuando haga la declaracion en el 2027, osea la que corresponde al ejercicio 2026. Y en el tlf 020 me acjonaron porque me dijeron que tenia que devolver todo lo que cobre de imv en el 2026 y 2027
#4

Re: Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

Hola otra vez, perdona que le de otra vuelta al tema. Estuve pensado en lo que escribiste y claro, una cosa creo que es que te bajen lo que cobras de imv y otra cosa es que te pases de la renta mínima si vuelves a trabajar, porque en el primer caso sigues dentro del imv, cobrando más o menos, pero si te pasas de la renta mínima creo que te echan del imv y pierdes todo derecho. No sé, es muy lioso y a mi me tiene de cabeza. Gracias
#5

Re: Deuda por el IMV - Ingreso mínimo vital

Es más simple que todo eso.

Puedes trabajar y seguir cobrando el IMV, de forma que al año siguiente verás los ingresos obtenidos ese año anterior y te ajustarán tu IMV, hasta ahí de acuerdo, pero sí tus ingresos superaron tu umbral de renta garantizada y no te pueden bonificar nada con el sistema de incentivo al empleo del IMV (busca hilos en el foro, hay para aburrir de todo lo que se ha comentado al respecto) pues claro, entonces te suspenden el IMV y dentro de unos años te pedirán devuelvas lo cobrado ese año de IMV.

Con el IMV suspendido, al año siguiente te revisan de nuevo tus ingresos y si volviste a superar el umbral de renta garantizada, pues ya entonces sí que te extinguen tu IMV (la extinción del IMV también puede venir por disponer de patrimonio superior a tres veces el umbral de tu renta garantizada descontada tu vivienda habitual)

¿Y cuándo nos piden devolver lo cobrado de más?, pues suele ocurrir un par de años después de confirmarse o una bajada de nuestro IMV en la revisión de octubre frente a lo que se cobraba a primeros de ese año o de suspendernos o extinguirnos el IMV en octubre, durante el proceso de revisión... o sea, OCTUBRE es el mes donde hay que mirar con lupa la revisión del IMV que nos apliquen y si es o no correcta, que no sería la primera vez que cometen fallos en unas simples sumas y restas https://www.rankia.com/foros/economia/temas/7043222-errores-calculos-notificaciones-imv-ingreso-minimo-vital?page=1

En tu caso concreto: si en 2025 no trabajaste y en 2026 estás trabajando, en la revisión del IMV de 2027 te restarán esos ingresos del trabajo obtenidos este 2026 y te bonificarán la diferencia de ingresos del 2026 menos los del 2025 basándose en el "sistema de cálculos del incentivo al empleo del IMV" RD 240/2026 por lo que bajará tu IMV (solo en caso de que en 2026 tus ingresos por trabajo superen bastante tu renta garantizada sí que notarás una bajada brutal de tu IMV) y si continúas trabajando en 2027, pues ahí ya en la revisión del 2028 si que te suspenderán el IMV porque la bonificación del incentivo al empleo del IMV solo se le saca partido cuando un año se trabaja unos meses, al siguiente año no, al siguiente año se vuelve a trabajar unos meses, al siguiente año no se trabaja y así sucesivamente.

Por tanto, el mayor problema en que en 2025 hubieses tenido rendimientos por trabajo y en este 2026 tus rendimientos por trabajo no superen ampliamente los obtenidos en 2025, que ahí si te pegarán un buen palo en tu IMV porque no podrás beneficiarte de la bonificación del incentivo al empleo.
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