Responsabilidad en el "Caso Faisán"
Se viene debatiendo en el Parlamento --y también en esta campaña “pre-electoral”-- por parte de los dos partidos políticos más importantes, la supuesta connivencia de algunos policías y dirigentes políticos con la cúpula de ETA con el objeto de impedir la detención de terroristas.
El asunto está en la calle y los ciudadanos se han hecho eco de la trascendencia del mismo; de manera que se sienten engañados por miembros del Gobierno ante tema tan importante y de tanta repercusión para la seguridad interior del Estado.
Creo que el tema no es estrictamente competencia de este foro. No obstante, lo incluyo porque entiendo que reviste cierto interés en estos dias. Y quizá a alguno de vosotros pueda interesar.
Mi reflexión está dirigida a intentar buscar la probable responsabilidad de los autores de tamaña felonía.
De una parte, la responsabilidad de los funcionarios policiales que participaron o dirigieron la relación personal con los terroristas; y de otra, la responsabilidad de los políticos que ordenaron o incluso asistieron a tales reuniones.
Una cosa está clara para todo el mundo: y es que se mantuvieron varias reuniones cuya finalidad no era otra sino acordar el fin del uso de las armas por parte de la organización terrorista. La contraprestación es importante, pero no viene ahora al caso.
Y yo me pregunto: ¿Han sido imputados o al menos expedientados los funcionarios y mandos policiales?, ¿qué responsabilidad alcanza a los políticos?
Los primeros, es decir, los policías, deben ser sometidos primero al oportuno expediente sancionador, independientemente de su imputación ante los Tribunales de Justicia.
Los segundos deberían --en mi opinión-- en primer lugar, informar ampliamente al Parlamento, es decir, a los representantes legítimos de todos los ciudadanos, con objeto de que éstos sepan realmente el alcance de esas reuniones. Y en segundo lugar, pasar el tanto de culpa a los Tribunales por si pudiera constituir un delito de colaboración con banda armada (que será seguramente el delito imputado , en su caso, a los policías).
A tal efecto, me permito transcribir lo que dice nuestra legislación al respecto:
“Se castiga en el artículo 576, como delito de colaboración, «al que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista». En el párrafo 1 del núm. 2 del artículo se definen los actos de colaboración que, en definitiva, se reconducen a cualquier acto de «cooperación», «ayuda» o «mediación» de cualquier género”.
Yo, por mi parte, lo tengo bastante claro: deben ser los Tribunales de Justicia los encargados de resolver el asunto.
Y, como dice el refrán, “cada palo que aguante su vela”, o también, “cada perro que se lama su capullo”. Saludos