Si tú pides el IMV el cinco de marzo de 2024 y te lo aprueban hoy uno de marzo de 2026, su fecha de efectos económicos inicial es desde el mes siguiente al de tu solicitud, es decir, desde el uno de abril de 2024, ergo tu retroactivo es desde abril de 2024 porque son meses en los que tienes el derecho reconocido, pero pendientes de cobrar, así que a finales de marzo 2026 cobrarías "el mes" en su importe mensual correspondiente para 2026 y todo lo pendiente (que no tiene por qué ser equivalente al importe mensual aprobado en 2024 por los meses transcurridos, ojo).
Y eso es porque también debes considerar que la cantidad de IMV aprobada que te aparece en tu notificación hará referencia a 2024, por lo que en la actualidad puede ser muy diferente, ya que tu IMV aprobado (en el ejemplo que he puesto) habría sufrido la subida de enero 2025, la revisión del mismo con tu IRPF 2024 realizada en octubre 2025 y la subida de enero 2026, de ahí las diferencias que pueden existir... TE PONGO UN EJEMPLO: te aprueban el IMV con fecha efectos abril 2024 con 600€ al mes, te subiría a 650€/mes en enero 2025, pero en la revisión de octubre 2025, como tuviste ingresos en 2024, te baja retroactivamente a 50€/mes para cada mes de 2025 y ahora en 2026 te sube a 120€/mes... ¿cuánto cobrarás realmente en marzo 2026 como tu primer pago? pues el mes de 120€ de marzo 2026 más el retroactivo de 2026 que serían en total 240€ (120€ de febrero 2026 y otros 120€ de enero 2026), más 50€ x 12 meses de 2025 (que arroja 600€ de retroactivo de 2025), más 600€ x 8 meses del retroactivo de 2024... sumas todo y en total, pues lo que de, en este ejemplo unos 5760€ en total, que evidentemente no serían para nada los 600€ mensuales aprobados en 2024 por 8 meses, más del 2025 mismo importe por 12 meses, más lo mismo por 3 meses del 2026 (13800€) ¿comprendes?
Y a la hora de la declaración de la renta, aunque el IMV es una renta exenta de declararse en el IRPF, si el importe de IMV cobrado en un año supera 1'5 veces el IPREM (12600€ actualmente), legalmente el exceso de dicha cifra se considera ingresos de cara a la declaración de la renta, y así debe indicarse, aunque hay formas de eludir dicha imposición realizando IRPFs individuales (si en 2026 cobras por ejemplo en total 20000€ de IMV porque incluye el importe de 2026 más atrasos de 2025 y 2024, evadir dicha movida fiscal que te obligaría a declarar 7400€ como ingresos es tan simple como realizar en 2027 el IRPF 2026 individual haciendo un IRPF por cada persona que forme tu unidad de convivencia, de forma que se elude dicha obligación fiscal impuesta por Hacienda como cualquier asesor fiscal te ratificará, ya que es algo comentado cada año en el foro cuando surge la dude de hacer la declaración de la renta)