Si es vuestra vivienda habitual, no os perjudicará en absoluto... pero si se trata de un inmueble que NO es vuestra vivienda habitual, el valor del porcentaje de propiedad de ese inmueble se os computará como patrimonio adicional de vuestra unidad de convivencia, por lo que sí os pasáis de vuestro umbral máximo (entre propiedades -exceptuando la vivienda habitual- y saldos bancarios, no podéis superar tres veces la renta garantizada anual de vuestra unidad de convivencia) se os extinguirá el IMV cuando lo comprueben desde la Seguridad Social.