Pues esa es mi duda, pero en la carta me dice esto:
"Dado
que usted o alguno de los integrantes de su unidad de convivencia han incrementado sus rentas del trabajo o
actividades económicas respecto a/de las del año anterior, le ha sido aplicado este mecanismo de compatibilidad; de
modo que el importe vinculado al trabajo que ha sido incrementado hasta los 6.000 euros, así como, un porcentaje* del
incremento restante, no se ha computado como ingreso para el cálculo del ingreso mínimo vital.
Todo ello, sin perjuicio de la regularización o revisión, en su caso, de las cantidades que le hubieran sido abonadas durante
el año 2026."
Luego vienen las cantidades que usan como baremo:
Importe anual total de la prestación 690,00 €
Importe mensual total de la prestación 57,50 €
Importe mensual Complemento de Ayuda para la Infancia
(importe incluido en el total de la prestación)
57,50 €
Renta anual garantizada 16.726,08 €
Ingresos anuales del ejercicio 2025 24.349,27 €
Importe exento de los Ingresos anuales. Real Decreto 789/2022 3.448,55 €
Aplicación límite por concurrencia con pensión/es y/o subsidio desempleo
mayor 52 años
NO
Fecha de efectos económicos del control de vulnerabilidad económica 01/01/2026
Composición de la unidad de convivencia 3 adultos - 1 menor
Tipo de unidad de convivencia No monoparental
Aplicación del Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %
para el titular o algún miembro de la UC.
NO