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Cese de actividad de autónomos: ¿cuentan los gastos de las cuotas?
Es muy posible que solicite el subsidio de cese de actividad o "paro de los autónomos" en unos meses, pero quiero tener claro cómo se cuentan los gastos y los ingresos.
El requisito más importante es haber tenido un 10% de pérdidas en el último año, es decir, que tus gastos sean un 10% o más superiores a tus ingresos brutos.
El problema es que no sé si los 300 euros (más o menos) que pago de cuota mensual a la Seguridad Social (que no declaro en las trimestrales, pero sí en el modelo 100, "declaración de la renta" o "anual del IRPF", en el que te permiten "corregir" cosas que te has olvidado o has puesto de más en las trimestrales).
Yo tenía entendido que las cuotas sí contaban como gastos para este cálculo, pero el otro día leí en este foro que no.
CUATRO PREGUNTAS:
1) ¿Cuentan o no cuentan los gastos de la cuota de la SS para este cálculo?
2) (En caso de que estos gastos NO cuenten) Como alternativa, ¿bastaría con estar un año sin ingresos ni gastos para demostrar la inviabilidad del negocio?
3) (En caso de que las cuotas NO cuenten y NO so sea posible obtener este subsidio sin gastos "regulares") ¿Tendría, entonces, que comprar algún tipo de producto o software durante mi último año sin ingresos para que existieran las pérdidas (500 euros de gastos siempre serán más de un 10% mayores que 0 euros de ingresos)?
4) Aunque pueda sonar un poco raro, ¿puedo llamar a Fremap (mi mútua) para hablar con mi gestora (tengo ya su teléfono) o me van a fichar para estudiar mi caso y ver cómo pueden rechazar mi petición? (Quiero creer que se ajustan a la ley, pero el 60% de peticiones rechazadas en este subsidio me huele mal... ¿tan tonta es la gente o es que ellos son unos cabrones?)
¡Gracias!
El requisito más importante es haber tenido un 10% de pérdidas en el último año, es decir, que tus gastos sean un 10% o más superiores a tus ingresos brutos.
El problema es que no sé si los 300 euros (más o menos) que pago de cuota mensual a la Seguridad Social (que no declaro en las trimestrales, pero sí en el modelo 100, "declaración de la renta" o "anual del IRPF", en el que te permiten "corregir" cosas que te has olvidado o has puesto de más en las trimestrales).
Yo tenía entendido que las cuotas sí contaban como gastos para este cálculo, pero el otro día leí en este foro que no.
CUATRO PREGUNTAS:
1) ¿Cuentan o no cuentan los gastos de la cuota de la SS para este cálculo?
2) (En caso de que estos gastos NO cuenten) Como alternativa, ¿bastaría con estar un año sin ingresos ni gastos para demostrar la inviabilidad del negocio?
3) (En caso de que las cuotas NO cuenten y NO so sea posible obtener este subsidio sin gastos "regulares") ¿Tendría, entonces, que comprar algún tipo de producto o software durante mi último año sin ingresos para que existieran las pérdidas (500 euros de gastos siempre serán más de un 10% mayores que 0 euros de ingresos)?
4) Aunque pueda sonar un poco raro, ¿puedo llamar a Fremap (mi mútua) para hablar con mi gestora (tengo ya su teléfono) o me van a fichar para estudiar mi caso y ver cómo pueden rechazar mi petición? (Quiero creer que se ajustan a la ley, pero el 60% de peticiones rechazadas en este subsidio me huele mal... ¿tan tonta es la gente o es que ellos son unos cabrones?)
¡Gracias!