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Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

10 respuestas
Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital
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Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital
#1

Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Hola. He recibido una herencia de una parte 2 pisos en nuda propiedad. En uno de ellos estoy viviendo yo de usufructo y ahora voy a pasar a tener una parte en nuda propiedad.

El otro piso es el que está viviendo mi suegra la cual es usufructuaria.

He estado leyendo y buscando y parece ser que si el usufructuario está viviendo en ese inmueble no cuenta como patrimonio para el IMV de los herederos puesto que no se puede vender ni hacer nada hasta que fallezca.

Por otra parte, el piso donde estoy yo viviendo de usufructo el cual ahora soy propietario de una parte, ¿me descontarían esa parte al ser mi residencia habitual?

En el modelo 650 pone una valoración al alta de los pisos que no se corresponden en absoluto con el certificado de valor de referencia y tengo entendido que para hacienda y el cómputo de patrimonio del IMV se tiene en cuenta el valor catastral verdad?

Por último, qué papel o papeles o escritos hechos por mí debo presentar a la SS? un trabajador del CAISS me dijo que no hacía falta porque mi situación no cambiaba pero yo creo que aún así debería de presentar papeles.

A ver si alguien me puede echar una mano, gracias.
#2

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Sinceramente, esto es para que vayas a un abogado mejor 
#3

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Te explico mi caso, mi mujer tiene el 15 por ciento en propiedad y 8,66 en usufructo con su madre, para hacienda consta el 25 por ciento de patrimonio y te lo miran con valor mercado, es decir en el  IBI viene por 28000 euros pero como miran valor mercado me pusieron 78000 el 25 por ciento, la segunda vivienda como patrimonio.
#4

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

No te entiendo bien, por qué 25%? de dónde sale? entonces dices que al tener un porcentaje en propiedad no te han contado eso como patrimonio y solo la segunda propiedad? 

En el modelo 650 me sale un total entre inmuebles y metálico de 38.000 euros.

somos 4 en la unidad familiar y sumando todos mis bienes más las cuentas bancarias no supero los 44.700 máximo pero quiero asegurarme...

#5

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

La segunda propiedad es valor mercado, sino llegas a 44000 estate tranquilo
#6

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Gracias. Y qué debo presentar? el modelo 650? sólo eso no?
#7

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Valor mercado o referencia es lo mismo
#8

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Yo no presente nada, hacienda se lo da a SS
#9

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Cuando cruzan datos hacienda se los da, pero yo llamaría a SS y se lo explicaría.asi te quedas más tranquilo. Pide cita presencial
#10

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Esto implica que habeis aceptado la herencia no?
Aparte de presentar el impuesto de sucesiones imagino.

Estoy en un caso parecido. Pero nosotros vamos a dejar la herencia en lo denominado "herencia yacente". Solo hacer el impuesto de sucesiones y nada mas.

Leo esto: Las ganancias patrimoniales derivadas de herencias se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia, o de la notificación de la resolución judicial -momento en que dicho bien se incorpora al patrimonio-, salvo que no sea precisa la escritura de aceptación y partición, bien por disposición testamentaria, bien por existir un único heredero, en cuyo caso se estará a la fecha de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones.

Para el cálculo del tope de rentas en los subsidios de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que teniendo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que se obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es otra persona (usualmente el cónyuge del fallecido del que se hereda), no se puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que el  cónyuge supersite fallezca, adquiriéndose así el usufructo del inmueble y su plena propiedad.

Así, consecuentemente con lo expuesto los tribunales han sentenciado que no se puede computar rendimiento patrimonial presunto a quien solo ostenta la nuda propiedad de un inmueble para el cómputo de rentas de los subsidios de desempleo.



https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/

Es decir que para que la nuda propiedad se incorpore a tu patrimonio, no basta con hacer el modelo 650 si no que debe repartirse y aceptarse la herencia?
#11

Re: Herencia y certificación catastral de valor de referencia - Ingreso mínimo vital

Como quedaste al final con este caso?
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