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Re: Alguien sabe cuando nos pagan los atrasos - Ingreso mínimo vital
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Re: Alguien sabe cuando nos pagan los atrasos - Ingreso mínimo vital
Comprendo que es difícil de comprender porque es totalmente diferente a los subsidios y prestaciones a las que estamos acostumbrados. La cantidad para todo el año se establece de forma definitiva tras un año cobrando la ayuda, con lo que puede ocurrir que te hayan pagado de menos o de más, y así generar atrasos o tener que devolver, a veces incluso la totalidad de lo que te han dado durante ese año.
Y el retraso en pagarlo creo (es solo una opinión) que es por capacidad de gestión. Se ve que han priorizado establecer las cantidades para el 2022, pagar la paguilla, las ayudas por hijos y las devoluciones dejando para el final los atrasos. La plantilla existente no da para más, al igual que llevan mucho retraso en responder a las solicitudes por primera vez.
Y el retraso en pagarlo creo (es solo una opinión) que es por capacidad de gestión. Se ve que han priorizado establecer las cantidades para el 2022, pagar la paguilla, las ayudas por hijos y las devoluciones dejando para el final los atrasos. La plantilla existente no da para más, al igual que llevan mucho retraso en responder a las solicitudes por primera vez.
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Las rentas no computables tienen un límite para estar exentas de tributar, y ese límite anual es de 1'5 veces el IPREM. Como el IPREM varía dependiendo del año que se trate, no es igual siempre. Para 2022 ese 1'5 IPREM se traduce en 12.100 y pico de euros.
Es decir, a partir de esa cifra, todo lo cobrado por encima de ahí computa como ingresos del trabajo.
Es decir, a partir de esa cifra, todo lo cobrado por encima de ahí computa como ingresos del trabajo.
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Re: Alguien sabe cuando nos pagan los atrasos - Ingreso mínimo vital
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Re: Alguien sabe cuando nos pagan los atrasos - Ingreso mínimo vital
El IMV y las rentas de Inserción Autonómicas están exentas de declarar siempre y cuando no superen 1.5 veces el IPREM. El exceso de esa cantidad hay que declararlo como rendimientos del trabajo. Si yo, he declarado los ingresos de atrasos que me han abonado en 2021 que correspondían al ejercicio 2020, cosa que no tenia que hacer, ahora he de declararlos de nuevo, ya que los he percibido en 2021 y son imputables al ejercicio fiscal de 2021 que es el que he de declarar en 2022, luego los he declarar de nuevo, ya que los ingresos son imputables al año en que se perciben independientemente del que se desprenda. Ejemplo: si una empresa deja de abonarme 3 nóminas del año 2020, presento una denuncia y me las abonan con sus intereses en 2021, en la declaración que presento en 2021 he de declarar los ingresos que he tenido en 2020, pero no ese dinero e intereses ya que aunque sean consecuencia de una acción de 2020 yo los he percibido en 2021, luego he de incluirlos en la declaración de 2022 que es cuando se declara el ejercicio 2021.
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Re: Alguien sabe cuando nos pagan los atrasos - Ingreso mínimo vital
Gracias por la explicación. El ejemplo que pones es algo parecido a lo que me ocurrió a mí. Siempre me quedó la duda si tendría que haber hecho una complementaria ya que en mi borrador aparecía esa cantidad como ingresos imputables a una declaración de renta anterior. Yo los declaré en el año que los cobré. Gracias
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