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#2
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#3
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#4
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#5
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
No hace falta. ya ellos tienen toda la información.
Lo que no puedes olvidar son las comunicaciones que cambien tu situacion actual asi como hacer la declaración de renta de todos los mayores de edad de la unidad de convivencia anualmente. Esta ultima tampoco tienes que comunicarla. Solo hacerla. Ya la ss cruza datos con las demas administraciones
Lo que no puedes olvidar son las comunicaciones que cambien tu situacion actual asi como hacer la declaración de renta de todos los mayores de edad de la unidad de convivencia anualmente. Esta ultima tampoco tienes que comunicarla. Solo hacerla. Ya la ss cruza datos con las demas administraciones
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Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#7
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
El IMV se actualiza con los datos de la declaración de renta del año anterior, por lo que los cambios de ingresos durante el año no tendrán efecto hasta el año siguiente, en el que seguridad social.
La única excepción a esto (modificación de enero) es cuando se está cobrando el IMV y se termina un subsidio (no cuando se empieza), pero no han puesto ninguna obligación al ciudadano de avisar del cambio.
No tengo ningún conocimiento de que el ciudadano esté obligado a comunicar los cambios en su nivel de ingresos durante el año.
La única excepción a esto (modificación de enero) es cuando se está cobrando el IMV y se termina un subsidio (no cuando se empieza), pero no han puesto ninguna obligación al ciudadano de avisar del cambio.
No tengo ningún conocimiento de que el ciudadano esté obligado a comunicar los cambios en su nivel de ingresos durante el año.
#8
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta Ley
Articulo 15, punto 2
Articulo 15, punto 2
Artículo 16. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.
1. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
2. La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
Falta el punto 3. del artículo 16
3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
#10
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
Ya, pero ese punto 3 hace referencia a que si no hay ningun cambio durante el año se actualizara con fecha de efecto 1 de enero, pero eso no implica que no exista la oligacion de comunicar si hay algun cambio, puedes leer el real decreto que incluso refleja sanciones por no comunicar los cambios. No se debe leer solo el articulo que me interesa, sino todo el articulado en su conjunto. El hecho de no comunicar los cambios implica sancion y a la postre deudas por cobros indebidos de no comunicarse por parte del perceptor y esperar a la revision anual que le hacen a todo el mundo, todo ello sin perjuicio de una revision de control y supervision durante el año, que se hacen y mas de las que parecen.
#11
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#12
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
Claro, el problema de este IMV es que salio sin pulir y con muchas prisas y no se ha informado convenientemente a los perceptores. Se deberia haber mandado una carta con las obligaciones a cada perceptor en el momento que se le aprueba la prestacion informandole de todo pero no se ha hecho y las personas andan perdidas.
#13
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
#14
Re: IMV y subsidio mayores de 52 años - Ingreso mínimo vital
En teoría debería ser así, acabar desempleo y actualizar cuantía. Repito en teoría y sobre papel debe ser así, pero han hecho una legislación muy difusa y contradictoria a la que se suma además la incompetencia absoluta para gestionar ágilmente esta prestación, que por sus características y colectivos a quienes va dirigida debería ser bastante más ágil de lo que es, ya que suele llegar tarde, plagada de errores de gestión y en muchas ocasiones sumamente injusta. Debe ser como dices, pero debido a la mala gestión puedes esperar cualquier cosa.