El problema es que a veces, administrativamente hablando, es mas fácil y rápido dar de baja un expediente y abrir otro con las nuevas circunstancias, ya que cuando se elabora un sistema informático para estos menesteres no se tienen en cuanta cosas como "añadir información", "agregar", etc, es más fiable, administrativamente hablando, cerrar un expediente y crear uno nuevo. Para decirte cuando se actualiza una cuantía, se cierra el expediente y se abre uno nuevo, de ahí que a algunas personas le desaparezca temporalmente del Certificado de Prestaciones. En la única Administración que no pasa eso es en Hacienda, pero en Hacienda no tienes Nº de expediente, a no ser que sea una sanción y ésta para poder subsanarla hay que cerrar el expediente también, en Hacienda hay NIF con su correspondiente base de trámite, pero incluso así sigue habiendo ciertos trámites en Hacienda que requieren cierre de expediente y apertura nueva. Me extendería demasiado para explicar correcta y técnicamente el porqué de esto, pero la realidad es que es así. En el tema que tu comentas como ejemplo de deducción por familia numerosa es igual que el del Sepe cuando se cobra una prestación y hay un alta laboral, se suspende la prestación y al terminar el contrato laboral vuelve a activarse la prestación, pero hay que tener en cuenta que las prestaciones, hasta la llegada del Ingreso Mínimo Vital, de la S.S no contemplaban la complejidad del IMV (pensiones, bajas laborales, pensión en favor de familiares, etc ), no son prestaciones actualizables sino que solo se aplica la subida anual y el sistema no contemplaba las mismas posibilidades que el de Hacienda o el Sepe, con lo cual administrativamente es mas fácil y rápido cerrar expediente y abrir otro.