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Techo sin cobertura

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Techo sin cobertura

El pasado 27 de Julio, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo fijando en 196.142 millones el límite de gasto no financiero del Estado, también llamado “techo de gasto”, para el ejercicio 2022.

Este es el primer trámite que contempla la Ley General Presupuestaria en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado que, en su art. 36.1, prescribe que la fijación del límite ha de hacerse con la extensión y forma que prevé la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En tanto que un “acuerdo” del Consejo de Ministros tiene el carácter de un acto administrativo, le es de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, en su art. 48.1, declara anulables aquéllos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

El ejercicio 2020 se cerró con:

a) un déficit estructural de las Administraciones Públicas del 3,7% del PIB (dato que se recoge en la Actualización del Programa de Estabilidad 2021-2024, pag. 98); el art. 11.2 de la LOEPSF, que fija el límite a efectos de la estabilidad presupuestaria, establece que “ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural”

b) una deuda pública del 119,9% del PIB; el art. 13.1 de la LOEPSF, que concreta el límite en relación a la sostenibilidad financiera, dispone que “el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB expresado en términos nominales”

La Constitución Española, en el art. 135.4, sienta que “los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”.

La “apreciación” por parte del Congreso de la concurrencia del presupuesto habilitante para la violación de los límites de déficit estructural y de deuda pública tuvo lugar el 20 de Octubre de 2020. Por su lado, el art. 22 de la LOEPSF impone a la Administración que haya vulnerado los mentados límites la obligación de presentar un “plan de reequilibrio”. El art. 23.2 de la LOEPSF concreta que, en el caso de la Administración Central, la elaboración del “plan de reequilibrio” compete al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (a fecha de hoy, Ministerio de Hacienda y Función Pública).

El citado precepto matiza que el “plan de reequilibrio” de la Administración Central debe remitirse, en el plazo de un mes desde que se aprecien las circunstancias excepcionales que habilitan para superar los límites de déficit estructural y de deuda pública y con el previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en caso de ser preceptivo, a las Cortes Generales para su aprobación.

No obstante el meridiano mandato legal y pese a las insistentes recomendaciones de la Presidenta de la AIReF y del Gobernador del BdE, el Gobierno no ha presentado aún a las Cortes el "plan de reequilibrio".

Retomando el tema del “acuerdo sobre el techo de gasto”, resulta que el art. 30 de la LOEPSF exige que su cuantía máxima sea establecida en coherencia, entre otras cosas, con la regulación prevista para la “regla de gasto”.

Pues bien, el art. 12.1 de la LOEPSF ordena que, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajuste a la senda establecida en el plan de reequilibrio.

Es decir, mediante el incumplimiento de la obligación legal de elaborar y presentar el “plan de reequilibrio”, el Gobierno ha conseguido liberarse de cualquier control parlamentario a la hora establecer el “techo de gasto” y ha eludido las normas nacionales en materia de gobernanza económica.

Al margen de que el Consejo de Ministros podría estar dictando una resolución "arbitraria", en el sentido de contraria al ordenamiento jurídico, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían, el acuerdo de 27 de Julio sobre el techo de gasto de los PGE de 2022 podría ser objeto del recurso contencioso-administrativo contemplado en el art. 25.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a “los actos expresos de trámite de la Administración Pública que produzcan un perjuicio irreparable a intereses legítimos”, en este caso, de todos los españoles.